Muchas dudas caben en cuanto para qué sirve y qué hace un Procurador, pero más aún cuando se critica a un Letrado. Este artículo va destinado a que el ciudadano entienda, con carácter general, por qué y para qué es necesario un Abogado y un Procurador y, sobre todo, cuáles son los derechos y deberes de ambos profesionales.
Fernando Martín Fernández
Tramitador Judicial de la Administración de Justicia
EL ABOGADO.
Su actividad propia es la defensa de los interesados ante los Juzgados y Tribunales. Son abogados quienes, incorporados a un Colegio Español de Abogados, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los interés jurídicos ajenos, públicos o privados.
Requisitos para la incorporación a un Colegio de Abogados:
La incorporación como ejerciente exigirá, además, los siguientes requisitos:
En cuanto a los derechos del Abogado, señala el Estatuto, los siguientes:
Intervención en juicio (art. 31 LECiv):
Los litigantes serán dirigidos por abogados. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.
Exceptuándose solamente:
EL PROCURADOR.
Profesional liberal, técnico en derecho que tiene como misión representar a los litigantes el en los procesos judiciales.
Requiere incorporación a un Colegio de Procuradores y al cumplimiento de sus requisitos.
Son requisitos para el ejercicio:
En cuanto a los derechos de los procuradores:
Intervención en el proceso (art. 23 LECiv):
La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio.
El procurador podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Secretario judicial. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.
Podrán los litigantes comparecer por si mismos:
Apoderamiento del procurador.
El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o por comparecencia ante el Secretario Judicial de cualquier oficina judicial.
La escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o al realizar la primera actuación; y el otorgamiento apud acta deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o antes de la primera actuación.
Poder general y poder especial.
El poder general para pleitos facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquéllos.
Será necesario poder especial:
No podrán realizarse mediante procurador los actos que deban efectuarse personalmente por los litigantes.
La aceptación del poder se presume por el hecho de usar de él el procurador.
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