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28/03/2024. 11:40:22

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Audiencia previa al juicio. Finalidad y momentos procesales

Fernando Martín Fernández
Tramitador Judicial de la Administración de Justicia

Iniciado el procedimiento ordinario, debido a la interposición de una demanda, ya sea por razón de materia o cuantía, la Ley de Enjuiciamiento Civil nos señala la necesidad de ir a una Audiencia Previa que se realizará en vista oral y ante el Juez. Esta audiencia previa, es una fase previa al juicio oral y tratará básicamente, en intentar un acuerdo entre las partes que evite el señalamiento y posterior comienzo del juicio oral.

INTRODUCCIÓN A LA AUDIENCIA PREVIA

Después de la contestación a la demanda, el Letrado de la Admón. de Justicia convoca a las partes a una Audiencia Previa.

Las partes deberán ir, a la Audiencia Previa, asistidas de Abogado y pueden ir representadas por Procurador, el cual deberá llevar poder especial para allanarse, desistir o transigir si la parte no concurriera personalmente y quisiera hacerlo a través de su Procurador.

La Audiencia Previa se lleva a cabo para:

  • Intentar un acuerdo o el sometimiento a mediación con la suspensión del procedimiento.
  • Examinar cuestiones procesales con exclusión de las cuestiones relativas a la jurisdicción y competencia.
  • Fijar con precisión objeto y extremos del procedimiento.
  • Proposición y admisión de pruebas.

COMPARECENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA PREVIA

Si no comparece ninguna parte, el Tribunal dictará Sobreseimiento.

Si sólo comparece demandado y, este, no quiere seguir el Tribunal dictará Sobreseimiento.

Si faltase abogado del demandante y el demandado no quisiera seguir, el Tribunal dictará Sobreseimiento.

Si solo compareciese el demandado y quisiera continuar con la Audiencia Previa, el Tribunal dictará Sentencia en 20 días.

Si sólo compareciese el actor, la Audiencia Previa se entenderá con el actor en lo que resulte procedente.

Si faltase el Abogado del demandado la Audiencia Previa seguirá con el actor en lo que resulte procedente.

EL ACUERDO Y LAS CUESTIONES PREVIAS EN LA AUDIENCIA PREVIA

Comparecidas las partes se abre el acto y si hubiese acuerdo podrán las partes desistir del proceso y pedir la homologación judicial del acuerdo. El acuerdo homologado surtirá efectos de ejecución de sentencias y convenios.

Podrán las partes someterse, de común acuerdo y solicitando la suspensión del procedimiento, someterse a mediación.

Si no hubiese acuerdo el Juez resolverá, por orden, sobre:

  • La falta de capacidad o representación. Si el defecto fuese subsanable y no pudiera subsanarse en el acto, se concederá plazo por el Juez que como máximo será de 10 días, con suspensión de la Audiencia Previa.
  • Cosa Juzgada o litispendencia: Procedimiento finalizado o pendiente en otro Juzgado por los mismos hechos controvertidos de este.
  • Falta del debido litisconsorcio: deberían ser más demandados y estos no figuran en el proceso. Si el Juez lo considerara procedente, suspenderá el proceso a fin de que los nuevos demandados contesten a la demanda.
  • Inadecuación del procedimiento.
  • Defecto legal de la demanda o de la reconvención. Sólo se dictará sobreseimiento si no fuese posible determinar las pretensiones del actor o del actor reconviniente.

Si cualquiera de los defectos no son subsanables, se dictará auto finalizando el proceso. Si el defecto afecta a la personación en forma del demandado, se le declarará en rebeldía y se continuará con la Audiencia Previa.

Cuando en la Audiencia Previa se susciten más de una de las cuestiones y circunstancias anteriores, el Juez, dentro de los 5 días siguientes a la Audiencia, se pronunciará en un mismo auto sobre todas ellas si no los resolvió  oralmente.

Los litigantes, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de sus escritos de demanda y contestación, podrán efectuar alegaciones complementarias en relación con lo expuesto de contrario.   

FIJACIÓN DE HECHOS Y SOLICITUD DE PLEITO A PRUEBA

La Audiencia Previa seguirá con la fijación de los hechos por las partes. El Tribunal exhorta a las partes para intentar un acuerdo. Si las partes estuviesen conformes y la discrepancia fuese meramente jurídica, el Juez dictará sentencia en un plazo de 20 días.

Si no se logra un acuerdo, se continuará con la proposición y admisión de pruebas:

  • Los medios de prueba se propondrán por el siguiente orden:

    1.   Interrogatorio de las partes.

    2.   Documentos públicos y privados.

    3.   Dictamen de peritos.

    4.   Reconocimiento judicial.

    5.   Interrogatorio de testigos.

    6.   Medios de reproducción de palabra, sonido e imagen.

  • El orden de la práctica de pruebas en el Juicio Oral, será el siguiente:

    1.   Interrogatorio de las partes.

    2.   Interrogatorio de testigos.

    3.   Declaración de peritos.

    4.   Reconocimiento judicial.

    5.   Reproducción de palabras, sonidos e imágenes.

Si el Juez considera insuficientes las pruebas propuestas lo pondrá de manifiesto y podrá señalar las pruebas que considere conveniente.

  • Una vez admitidas las pruebas pertinentes y útiles, se señalará la fecha para el juicio oral a celebrar en el plazo de 1 mes desde la finalización de la Audiencia Previa.
  • Si alguna de las pruebas se debiera realizar fuera de la sede del Tribunal, podrá acordarse que el juicio se celebre en el plazo de 2 meses.
  • Las pruebas que no hayan de practicarse en el juicio se harán con anterioridad a este.
  • Las partes señalarán que declaraciones o interrogatorios han de hacerse por auxilio judicial.
  • Si la única prueba presentada por las partes en la Audiencia Previa es la documental o informes periciales y, ni las partes ni el Juez solicitaren la presencia de los peritos en el juicio oral, se dictará sentencia en 20 días.

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