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28/03/2024. 13:48:39

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Autorregulación: yo, mí, me, ¿conmigo?

Socia SANTANA LORENZO ABOGADOS

Sara Ayuso Langa

La RAE define la autorregulación como la acción y el efecto de autorregularse. La autorregulación está presente en todos los niveles de la vida de una persona física, desde su autorregulación emocional hasta la autorregulación en el aprendizaje y por supuesto, y en el ámbito de una persona jurídica, en aquellos supuestos en los que las normas de comportamientos no quedan detalladas por ninguna ley, como puede ocurrir en el ámbito del Compliance Penal o en el Compliance fiscal.

Si eres o has sido estudiante, y aunque quizá no fueras siquiera consciente de ello, tú mismo tendrías  establecido  un procedimiento de autorregulación como herramienta que te permitiera organizarte como estudiar y como alcanzar con éxito tus propósitos educativos, tu objetivos.

En relación a la autorregulación en el aprendizaje Zimmerman desarrolló un modelo cíclico, centrado en las interacciones recíprocas. Incluye tres fases:

1) Planificación, o fase que precede al aprendizaje, centrada en el establecimiento de metas y de la percepción de autoeficacia;

2) Control volitivo durante la ejecución, con implementación de estrategias de control y centrado en la ejecución de la tarea;

3) Auto-reflexión, con autoevaluación de la consecución de los logros.

Este sistema de autorregulación puede ser equiparable a la autorregulación a la que vienen abocadas de manera irremediable todas las empresas; autorregulación que se viene denominando por todos los sectores "transversal" en el sentido que afecta a todas las áreas normativas, de manera relacionada pero sin dependencia jerarquía.

Así se ha podido ver con la nueva reglamentación en materia de protección de datos, en materia penal con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio que introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y su posterior reforma de 1 de abril de 2015,  y el desarrollo de la UNE 19601, que establece los requisitos para sistemas de gestión de Compliance penal

Esta autorregulación ha llegado al ámbito tributario. La normativa tributaria hace que cada vez deba existir un  mayor grado de responsabilidad por parte de los órganos de gobierno de todas la sociedades, que provoca un cambio de mentalidad, dejando a un lado la "pillería" en cierta medida extendida entre las mercantiles y pasando a una necesaria colaboración entre las organizaciones y la administración tributaria.

Así en 2017 arrancó una iniciativa de normalización que pretende ayudar a las organizaciones a una gestión eficaz de su riesgo tributario. Esta iniciativa evoluciona en 2019 con la UNE 19602, Sistemas de gestión de Compliance tributario. Requisitos y recomendaciones que, alineado con las normas nacionales e internacionales existentes en materia de Compliance, establecerá los requisitos y recomendaciones para un sistema de gestión de Compliance tributario en las organizaciones.

Éste será el objetivo máximo de calidad para cumplir y acreditar el cumplimiento en TAX COMPLIANCE, como viene siendo en el COMPLIANCE PENAL la UNE 19601. Pero no será el único.

Si volvemos al concepto de autorregulación en el aprendizaje, podemos concluir que hay muchos tipos de estudiantes, bien por sus propias capacidades intelectuales, por su  situación personal o profesional, por el sector del que se rodeen o incluso por el curso académico que estén cursando. Cada uno de ellos se establecerá un sistema de estudio que le permita alcanzar sus objetivos que serán diferentes según las premisas de cada uno ellos.

Pues lo mismo ocurre con la autorregulación de las empresas, que podemos definir como la habilidad de una entidad u  organización de regularse a sí misma, estableciéndose unos objetivos ( Planificación en la equiparación de la teoría de Zimmerman)  , unas medidas de ejecución (Control volitivo) y , un control sobre las mismas e incluso su propia monitorización (Auto-reflexión). Es decir un yo, mí, me, conmigo. ¿Solo conmigo? No necesariamente.

Esta autorregulación tendrá efectos para los demás, en la medida en que pueda exigirse a  terceros cumplir determinadas normas para poder contratar conmigo ( por ejemplo exigencia de corriente de pago para la contratación) , o porque como consecuencia de estas normas, se deban tomar y ejecutar decisiones que salgan del circulo de la organización y afecten a terceros ( denuncia ante organismos públicos) , y por supuesto, y en el ámbito del Compliance Fiscal,  tendrá efectos con un tercero principal, la Agencia  Tributaria, alcanzando el objetivo de cumplir con nuestras obligaciones tributarias, prevenir la infracción y por supuesto el delito, con el valor reputacional y de seguridad que esta circunstancia provoca en nuestra empresa.

Así que anímaos, YO, MI, ME y si quieres estamos CONTIGO.

 

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