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29/03/2024. 02:46:24

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Burquini, prejuicio o libertad

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

El art.16 CE78 dice: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”, Sólo por dos razones cabe limitar esos derechos que, en realidad, son uno: la libertad. El bien supremo, “amigo Sancho”.

Porque el rostro es "espejo del alma" la cara descubierta es muestra de lealtad hacia los demás; es como dar la mano que revelaba que no llevábamos un puñal oculto. El velo que oculta la cara debe por ello prohibirse: la convivencia se basa en la lealtad y respeto recíprocos; pero no cabe prohibir cualquier vestimenta por sus connotaciones religiosas.

Dice el art. 16.2 CE782. "Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Esta protección, a sensu contrario, protege a los demás de la monserga de exigir derechos por tener una ideología, religión o creencia. Que cada uno tenga las que quiera y las manifieste como le venga en gana siempre que no moleste ni nos de la lata con ellas a los demás.

Hoy los "dictados de la moda" mandan poco. Cada uno se viste como quiere. El uniforme pese a sus ventajas ha desaparecido de los colegios. Permanece en empresas como "imagen de marca". Los "trajes de ceremonia" se usan en ámbitos reducidos: judiciales, militares, religiosos, diplomáticos, etc., en momentos concretos; "el traje del domingo" es una especie en extinción. Hoy se admite la libertad del desnudo aunque limitado a ciertos espacios físicos o temporales.

A principios del S. XX las mujeres se bañaban con trajes y medias. Sólo era visible la cara y las manos: ¿un burquini? Vino el traje de una pieza, luego el biquini, el "monoquini" o "top less" y el nudismo. Las normas de la moral cristiana bajo amenaza de pecado mortal, y las de orden público bajo pena de multa por no respetar la moralidad y el orden público se esfumaron.

El burquini es más "loco" que los bañadores de 1900. Su origen idéntico: la obsesión sexual de curas e imames. Si descubre la cara- lealtad a los demás – y es una decisión libre y no un atropello de la libertad no cabe ninguna objeción salvo la estética que por su naturaleza es mudable. La garantía de que sea un acto libre es tan difícil de acreditar como lo contrario: que sea un atropello de padres, novios y maridos, o de madres, novias y esposas, que también hay.

La garantía del ejercicio de la libertad personal está en una escuela pública. Allí se debe educar a todo ciudadano en el valor supremo de la libertad desde su más tierna infancia. Debe saber que es libre; que es un sujeto individual de derechos inalienables: los  fundamentales. Esa es la única garantía posible; se basa la hipótesis de que al ser adulto querrá seguir siendo libre y ejercer sus derechos por sí mismo. Los casos de control del teléfono entre adolescente, ¡por varones!, parecen arruinar esta hipótesis educativa. ¡Pero no hay otra! El paso siguiente es la denuncia por atropello a la libertad individual que va del delito de acoso al de secuestro.

El caso del burquini que ha emergido en nuestras vidas no nos es tan ajeno. "La casa de Bernarda Alba" o "La niña de luto" son realidades próximas. También la menguante prohibición a la mujer de enseñar el tobillo, el codo, las rodillas o llevar biquini, éste bajo pena de multa por escándalo público. El traje de las monjas era el de las mujeres "decentes" en la edad media también por exigencias similares. Su solución tiene que ser la misma: el triunfo de la razón.

Es injusto, por prejuicioso, creer que todas las mujeres que van con esos capisayos son víctimas del atropello de su libertad. Cabe la sospecha, no infundada, de que así sea; pero aquí no valen las estadísticas. El ejercicio de la libertad es individual. Protegerla es posible por la vía de la "educación para adultos"  de mujeres, ¡pero sobre todo varones! si van a vivir con nosotros.

Un "curso de socialización" como requisito para empadronarse en España a quienes sean de países donde no se reconozcan nuestros derechos y obligaciones prevendría la comisión de delitos por ignorancia, vencible o invencible, que dejan indefensa a la víctima.

Pero no se puede es atropellar la libertad de personas porque supongamos que su grado de alienación es tal que ya no pueden recuperarla libertad – ¡que las hay! Sería como obligar a una monja de clausura a bañarse desnuda en una playa nudista. Otra cosa es ofrecerle un plus de protección dentro del respeto a su presuntamente irreversible alienación para procurar que se libre de ella; pero ese camino es el de la seducción, no el de la prohibición.

Por último dar facilidades a un político para que prohíba algo es como tirar piedras al aire teniendo el tejado de vidrio. Es mejor tenerlos sujetos para que prohíban poco.

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