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28/03/2024. 14:16:00

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Cámaras y Juicios: No todo puede ser espectáculo

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Puerto Solar Calvo

El juicio a Isabel Pantoja y Julián Muñoz, el juicio por la muerte de Isabel Carrasco en León, el juicio por el caso Noos en el que casi a diario vemos a la hermana de quien representa la máxima institución de nuestro país sentada en el banquillo de los acusados. Todos ellos ejemplos recientes del problema que abordamos: la conversión de una vista pública en un nuevo formato de programa televisivo.

El devenir jurídico que explica la situación actual es la siguiente. En 1995, el Tribunal Supremo alcanzó un acuerdo que restringía la presencia de medios audiovisuales en las vistas orales a los casos en que concurriese un interés público relevante. Es decir, el TS hacía de los juicios televisados la excepción. Unos cuantos años más tarde, en el 2004, el Tribunal Constitucional resolvió el recurso interpuesto contra dicho acuerdo justamente en sentido contrario al mismo. Es decir, el TC hizo prevalecer el derecho a la información del art.20 de la Constitución sobre el derecho a la intimidad de su art. 18, interpretando que con ello favorecía el derecho a la tutela judicial efectiva del art.24 del mismo texto. Entendía que en los juicios, cuanto más públicos, más se garantizaba el buen hacer de los operadores jurídicos en ellos implicados. Es decir, cuanta más publicidad hubiera de lo que pasaba en la sala mayor Justicia se lograría. Los juicios a puerta cerrada pasaron a ser las excepción.

Así llegamos a la realidad actual, en la que se permite la presencia de cámaras de televisión en prácticamente todos los juicios. Realidad que en el plano jurídico presenta no pocas lagunas y problemas de fondo.

En primer lugar, se permite la restricción del derecho a la intimidad, derecho fundamental y susceptible de recurso de amparo, al margen de una Ley Orgánica que ponga coto a esa restricción. Con ello, se da carta blanca a una especie de autorregulación judicial y periodística que resulta del todo insuficiente. En la práctica, son los órganos judiciales quienes de manera independiente valoran, para cada juicio concreto, si concurre un interés prevalente sobre el derecho a la información que justifique impedir su retrasmisión de un juicio en directo. Por otro lado, la deontología del hacer periodístico, los parámetros éticos de su actuación, quedan absolutamente en manos del sector.

Más allá de todo lo anterior, las dudas se plantean también en relación a la propia elección que hizo el TC. Los casi diez años que transcurren entre las resoluciones del TS y del TC pueden explicar algo al respecto. Vivimos en una sociedad públicamente expuesta que gusta cada vez más de de exponerse. Con su resolución, el TC no hizo más que alinearse con esta tendencia, dando relevancia jurídica al sentir del tiempo en que vivimos. Sin embargo, ninguna decisión es gratuita y la adoptada por el TC tiene importantes consecuencias desde el punto de vista de la honra y la dignidad personales, que también han de ser valoradas. Con ella, el sistema penal retoma una regusto vindicativo, en que el público se regodea en la crítica del presunto culpable sometido al máximo escarnio público. A su vez, las audiencias son una y mil veces televisadas, comentadas, analizadas, en esos juicios paralelos que pueden sin duda acaban influyendo sobre los juzgadores reales.

Igualmente, la ausencia de encuadre legal de esta actuación deriva en que la propia aplicación de la LO 15/99 de Protección de Datos queda en entredicho. No se sabe cuánto tiempo se conservan las imágenes grabadas, el régimen de acceso a las mismas, o, fundamental para el derecho al olvido de los afectados, hasta dónde es posible su difusión una vez pasado el periodo del juicio y siendo por tanto mucho menor su interés informativo. Con un derecho al olvido tan débil y poco regulado, me pregunto también dónde queda la finalidad de reinserción del art.25.2 CE en relación a los que hubiesen resultado condenados en esos juicios ultra-publicitados. Qué margen de reinserción normalizada tiene quién, después de cumplir condena, puede seguir viendo su imagen en juicio una y mil veces publicada.  

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