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29/03/2024. 11:26:09

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Cánticos o gritos homofóbicos en el fútbol

abogado en Accenture

Ángel Gómez Olmos

Es noticia recurrente de Derecho Deportivo aquella que ha retumbado en los medios de comunicación referente a los apercibimientos y sanciones que la Fédération Internationale de Football Association (FIFA) ha realizado particularmente a Chile, México y Rusia sobre las conductas discriminatorias y anticompetitivas de sus aficionados al entonar gritos o cánticos homofóbicos.

Las opiniones a favor y en contra no se han hecho esperar, pues la conducta reprochable se ha acentuado en los partidos clasificatorios al mundial de fútbol masculino del 2018, así como en el desarrollo de la Copa Confederaciones de este año celebrada en Rusia, un país con un estricto Ordenamiento Jurídico contra la homosexualidad.

Para entender la posición de la FIFA, es importante recordar que, en el artículo 3 de sus Estatutos establece: "Está prohibida la discriminación de cualquier país, individuo o grupo de personas por cuestiones de raza, color de piel, su origen étnico, nacional o social, sexo, lengua, religión, posicionamiento político o cualquier otra índole, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia, orientación sexual o por cualquier otra razón, y será punible con suspensión o exclusión."

Asimismo, el Código Ético de la FIFA en su Preámbulo establece: "La FIFA asume la gran responsabilidad de velar por la integridad y la reputación del fútbol en todo el mundo. Por tal motivo, se esfuerza constantemente por proteger la imagen del fútbol, y sobre todo la propia, para evitar que métodos y prácticas ilegales, inmorales o contrarios a los principios éticos puedan empañarla o perjudicarla."

De los fragmentos anteriores, podemos desprender la exigencia por parte de la FIFA de una conducta ejemplar, exigible a todos los agentes involucrados en el fútbol, desde las confederaciones, hasta los aficionados, razón por la cual, la falta de la conducta ejemplar, desencadena sanciones, que, en el caso expuesto, la asociación o el club anfitrión es responsable, sin que se le impute una conducta u omisión culpable de la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores y, dado el caso, se le podrá imponer una multa. Para estos efectos, es una conducta impropia: (i) los actos de violencia contra personas o cosas; (ii) el empleo de objetos inflamables y el lanzamiento de objetos; (iii) el despliegue de pancartas con textos ofensivos al honor o contenido político; y (iv) los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego (artículo 67.2 y 67.3 del Código Disciplinario de la FIFA).

Considerando lo anterior, las sanciones por entonar cánticos o gritos homofóbicos, de conformidad con los artículos 10 y 12 del Código Disciplinario, y tomando en cuenta que el responsable es una persona jurídica (67.2 C.D.), son:

    1. Advertencia;

    2. Reprensión;

    3. Multa;

    4. Devolución de Premios;

    5. Prohibición de efectuar transferencias;

    6. Jugar a puerta cerrada;

    7. Jugar en terreno neutral;

    8. Prohibición de jugar en un estadio determinado;

    9. Anulación del resultado de un partido;

    10. Exclusión de una competición;

    11. Derrota por retirada o renuncia;

    12. Deducción de puntos;

    13. Descenso a una categoría inferior;

Las cuatro primeras sanciones afectan a personas físicas y jurídicas, sin embargo, el resto de sanciones, solo pueden adjudicarse a una persona jurídica.

Respecto del caso de México, Chile y Rusia, la FIFA comunicó a las federaciones una serie de actuaciones a seguir en el supuesto de que, en el desarrollo de un encuentro, continuasen los gritos y cánticos sancionables:

    a) El primer paso consiste en llamar la atención de los aficionados a través del sonido local en cuanto sea detectado un cántico o grito polémico.

    b) El segundo paso es, en caso de persistir la conducta infractora, se detendrá el partido hasta que los aficionados detengan los insultos.

    c) El tercer y último paso, de continuar los gritos o cánticos sancionables, el árbitro abandonará el encuentro.

Las consecuencias por esta conducta pueden ser devastadoras considerando el abanico de sanciones mencionadas en el Código Disciplinario, y las selecciones apercibidas podrían perder incluso su pase al mundial de fútbol a celebrarse en Rusia el próximo año.

Por más común que en México, por ejemplo, pueda ser el uso de la palabra "Puto" entonada mediante el grito o cántico ofensivo, no significa que la misma no sea homofóbica, pues la defensa en la utilización de la palabra en cualquier esfera no solo en la deportiva, demuestra la ausencia de respeto hacia una persona.

La violencia proviene de cualquier ámbito, cuanto más del deportivo. No se puede cambiar una sociedad que durante siglos ha sido agresiva con la diversidad sexual y de género de la noche a la mañana, por ello, para vencer el odio contra un colectivo que lleva siglos estigmatizado, hace falta voluntad, y en muchas ocasiones, como es el caso que nos ocupa, esa voluntad se constriñe a base de sanciones, mismas que son enfocadas en pos del "Fair Play", en pos del respeto hacia cualquier persona.

El fútbol puede servir como inspiración de sociedades enteras, inclusive, superar barreras y estigmas sociales, pues el fútbol es para todos.

Como nota positiva, en el encuentro disputado entre México y New Zealand como parte de los partidos de grupo en la Copa Confederaciones de Rusia, cesaron los gritos y cánticos homofóbicos, respondiendo los aficionados con aplausos.

Parece que al final no es tan complicado hacer lo correcto.

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