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24/04/2024. 17:01:13

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«Caso Manada». Breve crítica a las críticas

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Psicólogo II.PP

Puerto Solar Calvo

«El objetivo no es absolver a los hombre jóvenes de su deber de comportarse honorablemente. El gamberrismo no se puede tolerar. Pero tampoco podemos seguir contemplando la vida entera a través de la estrecha lente del género. Si las mujeres esperan un trato igual en la sociedad, deben abandonar el infantilismos de exigir medidas de protección especial. La libertad implica responsabilidad individual».

Así cierra su reciente libro Feminismo pasado y presente, Camille Paglia, una de las voces más lúcidas en temática feminista y que más incómoda resulta a muchas de sus abanderadas. La autora, profesora de humanidades y de estudios de la comunicación de la University of the Arts de Filadelfia aboga por abandonar la línea política de la discriminación positiva hacia las mujeres con un discurso que, hoy por hoy, admitámoslo, resulta incendiario. En este contexto, creemos que la híper reacción popular a la sentencia en el caso de la Manada y su vinculación a una supuesta justicia patriarcal, constituye un claro ejemplo de lo que la autora viene refiriendo. La lectura de la sentencia en clave de género no nos está dejando ver el fondo meramente jurídico de la cuestión. Quizá no estemos ante un nuevo caso de discriminación a la mujer, sino ante una aplicación interpretativa de la ley.

En primer lugar, ¿por qué se condena como abuso sexual lo que según la opinión pública es una clara agresión? Los razonamientos en el texto que firman los dos magistrados que condenan a los miembros de la Manada son claros. No hay violencia y no hay intimidación porque, a su juicio, los hechos probados, configurados especialmente por las imágenes visionadas y las declaraciones de la víctima, no entran dentro de la definición jurídica que se da a esos dos conceptos. El quid de la cuestión está en diferenciar la intimidación del prevalimiento, esto es, los casos en los que no hay consentimiento de aquellos otros en los que ese consentimiento está viciado. En contra de lo que se ha venido defendiendo, esta matización es posible. Es la que concurre, por ejemplo, cuando el sujeto pasivo del delito sexual es un niño o un discapacitado intelectual. Imaginemos que se consigue su participación en el acto sexual de forma no violenta, consintiendo por tanto la víctima en ello, pero a todas luces, bajo un prevalimiento que vicia ese consentimiento prestado. Prevalimiento que es diferente de la intimidación porque, en el caso expuesto, consiste simplemente en que el autor sabe lo que hace y la víctima no.

En segundo lugar, más allá de lo anterior, se ha querido poner el foco de atención en la diferente condena que conlleva la agresión del abuso sexual, de tal manera que se piensa que de haberse aplicado el delito de agresión las penas habrían alcanzado el total de condena que tanto el Fiscal como las acusaciones solicitaban. Esto es falso. La diferencia entre la condena por agresión sexual y abuso sexual, si tomamos sus tipos básicos, es de tres años. Por tanto, la diferente calificación de los hechos constitutivos del delito sexual no es sólo la que ha llevado a esa diferencia tan ostentosa entre las acusaciones y la condena resultante, sino también el que no se aprecie la concurrencia de otros delitos -robo y contra la intimidad- que las partes personadas solicitaban.  

Por último, debemos hacer una seria reflexión sobre el tipo de justicia y el tipo de Estado que queremos. Si queremos conservar la separación de poderes, no es de recibo que nuestros políticos muestren tan poco respecto por las decisiones de los órganos judiciales. Menos aún que se viertan, como en las últimas horas, insinuaciones sobre la situación personal de quienes las emiten. A la vez, si no queremos volver al siglo trece, es necesario que como sociedad demos un paso al frente y vayamos más allá del griterío vengativo. Para que lo político no incida en lo judicial se ideó la separación de poderes. Para que las tripas, lo que el cuerpo nos pide, no se convierta en sentencia firme e inapelable se ideó el procedimiento penal, la figura de los jueces y, no olvidemos, la posibilidad de recurrir y revisar las sentencias.   

 

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