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28/03/2024. 10:06:14

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¿Cómo defender tu modelo de franquicia?

Asociado Senior de LaBE Abogados

Antonio Balibrea

Muchas y de distinta naturaleza son las discrepancias y desencuentros que pueden surgir entre franquiciador y franquiciado a lo largo de la relación comercial. La mayoría de las veces, éstos se producen por la imposibilidad del franquiciado de cumplir con las obligaciones asumidas (pago de cánones o cumplimiento de los requisitos de calidad, por ejemplo) o porque no se han cumplido las expectativas económicas.

Ante esta situación, resulta habitual que los franquiciados traten de buscar todo tipo de argucias y pretextos para terminar con la relación de franquicia, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, sobretodo relacionado con incumplimientos contractuales relativos al know-how, que es el elemento básico sobre el que gira el contrato de franquicia.

Así, conviene recordar la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 754/2005 de 21 octubre recogió la definición doctrinal como un "conocimiento o conjunto de conocimientos técnicos que no son de dominio público y que son necesarios para la fabricación o comercialización de un producto, para la prestación de un servicio o para la organización de una unidad o dependencia empresarial, por lo que procuran a quien los domina una ventaja sobre los competidores que se esfuerza en conservar evitando su divulgación".

Esta amplia definición de know-how se concreta en diversos elementos que, aunque varían en función del tipo de negocio que se pretende franquiciar, se pueden agrupar en cuestiones referidas a oferta de productos o servicios; distribución, diseño y gestión de establecimientos; pautas de atención al cliente o gestión administrativa.

En este contexto, los franquiciados podrían plantear, en la jurisdicción civil, la terminación del contrato ya sea por la vía de la resolución del contrato por incumplimiento del franquiciador o por la nulidad del propio contrato. Los requisitos exigidos por nuestros tribunales para que prospere una u otra acción son claros y pacíficos. Así, para que prospere la acción de resolución es necesario acreditar la incorrecta o insuficiente transmisión del know-how, así como la falta del posterior asesoramiento técnico y comercial durante la vigencia del contrato (SAP de Las Palmas núm. 389/2018, de 18 junio y SAP de Burgos núm. 221/2017, de 12 abril). Por su parte, el éxito de la acción de nulidad depende de que se pruebe la inexistencia del know-how (SAP de Madrid núm. 367/2016, de 19 octubre).

Por tanto, los franquiciadores deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su modelo de franquicia, estableciendo los documentos precisos para plasmar en qué consisten los elementos que componen su know-how, garantizando además su efectiva transmisión a los franquiciados, así como la implantación de los sistemas adecuados para la correcta constitución y continuación de la actividad comercial (programas de formación o supervisión desplegada por el franquiciador), de cara a los posibles pleitos que sus franquiciados puedan plantear.

Y es que el perjuicio que podría sufrir un franquiciador en caso de que uno de sus franquiciados obtenga una sentencia estimatoria, no alcanza solamente a los responsabilidades civiles a las que tenga que hacer frente en ese procedimiento, sino al peligroso precedente que sienta y que animaría a otros franquiciados, en situaciones parecidas, a instar procedimientos análogos.

 

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