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Compliance Sanitario: Contención de pacientes

Enrique Pérez Palaci

Según los datos provisionales del año 2016 publicados por el INE el 22 de junio de 2017 la esperanza de vida al nacimiento es de 83,16 años, frente a 80,28 años en el año 2005, y los 73,47 en el año 1975, por lo que en 30 años la esperanza de vida ha aumentado en 7 años, y en tan sólo 10 años, ese aumento ha sido de 3 años.

Es la revolución demográfica que deberá afrontarse como un serio desafío social, con los cambios en los modelos de atención sanitaria, que deberán unir compromiso ético, calidad en la atención y seguridad por medio de estrategias de gestión que aborde y minimice los riesgos directos e indirectos del cuidado al paciente por el envejecimiento, la cronicidad, la discapacidad y la dependencia que conllevan una limitación en la calidad de vida.

Ese aumento de la esperanza de vida afecta al sistema sanitario y al cuidado al paciente, en tanto que la correlación directa entre el envejecimiento y el deterioro cognitivo y los trastornos conductuales es innegable.

Tabla INE correspondiente al año 2008

La realidad ineludible es que estos pacientes, así como los pacientes psiquiátricos, pueden haber perdido su capacidad de control, lo cual comporta riesgo para su integridad, e incluso para terceros, por lo que el uso de contenciones físicas o mecánicas y farmacológicas constituye el medio para evitar caídas y facilitar el descanso y cuidado; y son utilizadas, excepcionalmente, en el ámbito hospitalario; y muy frecuente, en el residencial (ayuda a domicilio, centros de día, residencias, centros de apoyo, entre otros), uso que en España alcanza un porcentaje que llega a un 13% aproximadamente, según estudios de la Confederación Estatal de Organizaciones de Mayores.

Entre los fármacos que se utilizan para lograr la contención cabe mencionar los neurolépticos o las benzodiacepinas, y entre las medidas mecánicas la utilización de dispositivos como manoplas, muñequeras, cinturones, arneses, tobilleras y barras laterales.

Aun cuando la normativa sobre la materia es escasa, pese a que afecta al derecho de las personas usuarias de servicios sanitarios y residenciales a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o de restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa y supervisión, salvo peligro inminente para la seguridad física del usuario o de terceros, son los derechos fundamentales recogidos en los Artículos 10, 15 y 17 de la CE (la dignidad humana, la integridad física y moral y la libertad física) y el derecho a la protección de la salud (Artículo 43 CE) los pilares de la insuficiente normativa aplicable, a saber, la Ley General de Sanidad, la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y el consentimiento informado escrito libre, voluntario y consciente del paciente que son el marco regulador general aplicable ante la contención física, mecánica o farmacológica, que pese a la sensación de seguridad presentan "riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente" directos e indirectos, como son: padecimiento, infecciones nosocomiales y lesiones por la inmovilidad prolongada (úlceras por presión, pérdida de masa ósea, incontinencia, stress, etc.), lesiones por caídas o golpes por desplazamiento del centro de gravedad, muerte violenta accidental por asfixia mecánica o muerte súbita.

Dichos riesgos o eventos adversos en el marco de la compliance sanitaria pueden y deben prevenirse y minimizarse, mediante:

  • la supervisión continua y periódica en relación con los tiempos adecuados para evitar la muerte, reduciendo su uso a pacientes con requisitos fijados en protocolos internos; evitando, en cualquier caso, su uso por razones pedagógicas o disciplinarias o sustituto de la vigilancia;
  • la activación de alarmas ante un aumento de fuerza prolongado;
  • revisión por un tercero de la colocación de los anclajes y ajustes;
  • el uso de cámaras para el control del estado del paciente;
  • protocolos de actuación;
  • la formación teórico y práctica del personal sanitario;
  • revisión de las indicaciones de los dispositivos que se encuentran más implicados en los accidentes: barras laterales, chalecos, cinturones abdominales y dispositivos "caseros" de sujeción (sábanas, vendas).

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