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16/04/2024. 17:24:29

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Conocer el castellano

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Dice el art. 3.1CE78: El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. De esta exigencia, deber aparte, se deduce que su conocimiento tiene que tener alguna utilidad. A veces uno se lleva sorpresas.

Cuando el latín empezó a degenerarse por la influencia de las lenguas de los pueblos que invadieron y acabaron con el imperio romano, el primer intento de darle sentido a esas nuevas palabras que habían ido emergiendo se debe a Gonzalo de Berceo que dijo "Quiero hacer una prosa en roman paladino / en el cual suele el pueblo hablar con su vecino". O sea, que de lo que se trataba, para eso se inventaron los idiomas, era que te entendieran cuando decías algo.

Años después, en 1492, Nebrija redactaría la primera gramática de la lengua castellana para intentar fijarla. Muchos diccionarios aparecieron a lo largo de estos siglos en apoyo de esta realidad cambiante que es toda lengua. Hoy la Real Academia Española edita un diccionario que da fe del significado de las palabras que usamos los que hablamos en castellano. No imponen el lenguaje; sólo lo ordenan acreditando que significado le damos a las palabras que utilizamos. Al incorporar las peculiaridades de otros países que también son castellanoparlantes entre todas las Academias han creado un "corpus linguae" de referencia universal.

El art. 3.1 CC establece: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas."

Además del lenguaje de germanías, cada actividad profesional genera una serie de palabras que, comprendidas o no en el diccionario de la RAE, su cuyo conocimiento sólo es exigible entre ellos. El diccionario de la RAE es el que establece el único sentido propio de las palabras cuyo conocimiento es exigible a los ciudadanos a la hora de interpretar las normas que por eso están redactadas, en este caso, en castellano.

Veamos el sentido propio de las siguientes palabras según el diccionario de la RAE: "Degradante": adj. Que degrada. "Degradar": 3. tr. Humillar, rebajar, envilecer. U. t. c. prnl. "Intimidación": f. Acción y efecto de intimidar. "Intimidar": tr. Causar o infundir miedo, inhibir. U. t. c. intr. "Vejatorio": 1. adj. Que veja o puede vejar.  "Vejar": 1. tr. Maltratar, molestar, perseguir a alguien, perjudicarle o hacerle padecer. "Violencia": 2. f. Acción y efecto de violentar o violentarse. 3. f. Acción violenta o contra el natural modo de proceder. 4. f. Acción de violar a una persona. "Violentar": 1. tr. Aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia. 4. tr. Poner a alguien en una situación violenta o hacer que se moleste o enoje. U. t. c. prnl. 5. prnl. Dicho de una persona: Vencer su repugnancia a hacer algo. "Violar": 2. tr. Tener acceso carnal con alguien en contra de su voluntad o cuando se halla privado de sentido o discernimiento. "Violento": adj. que implica el uso de la fuerza, física o moral.

En cuanto al sentido propio de las palabras, las actuaciones que han llevado a cabo los miembros de la manada con su víctima fueron una violación. Ha quedado acreditado que se hizo contra la voluntad de la víctima, que fue objeto de su violencia porque se le aplicaron medios violentos a su víctima para vencer su resistencia, y esta claro que la víctima fue puesta en una situación violenta y lo que se le hizo fue algo más que molestia o enojo y se hizo con violencia porque sólo así se venció su repugnancia a hacer algo, aunque fuera de modo pasivo como objeto del desahogo sexual de los miembros de la manada, que emplearon medios violentos que implicaron el uso de la fuerza, física o moral.

Dice el art. 178 CP: "El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años"

Está acreditado que se atentó contra la libertad sexual de la víctima porque ella nunca prestó su consentimiento para recibir el trato que recibió. Contrariamente a lo que muchas personas entienden "sólo SÍ es SI", algo mucho más exigente que lo que se reclama "sólo NO es NO" el atentado tuvo lugar utilizando violencia, pero a esa violencia se añadió la utilización de intimidación, porque causó tal miedo que inhibió todo intento de defensa, dado que el número y la fuerza de cada uno de los componentes de la manada era inútil o, incluso perjudicial. Los hechos, pues, solo puede calificarse de agresión sexual.

Precisa el art. 179 CP: Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

No hay duda que se cumple con el tipo del art. 179; dicha agresión sexual consistió en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal de los diversos miembros de la manada.

Precisa luego el art. 180: 1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. Acreditada la violencia y la intimidación y su ejecución colectiva, la grabación de videos y su difusión son actos de indiscutible carácter particularmente degradante porque es humillante y envilecedor y además vejatorio porque maltrata, molesta, perjudica y hace padecer a quien lo sufre.

    2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas. Ha quedado acreditado que la manada actuó conjuntamente.

    3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183. Aunque la víctima era mayor de edad, su reducida edad la convierte en especialmente vulnerable dentro de su colectivo

2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior. Esta acreditado que concurren dos o más circunstancias; concretamente concurren las tres circunstancias de las que indica el art. 179 CP.

Precisa el art. 181 CP: 1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

Conocidas las definiciones de la RAE – ¿hay otra definición digna de consideración? – está acreditado que sí hubo violencia e intimidación con lo que no se cumple el tipo del artículo 181 CP y sí por el contrario con el tipo del art. 180 CP.

En cuanto al contexto, l libertad sexual de la mujer ha alcanzado la intimidad del matrimonio. Hoy esas relaciones sexuales no consentidas tienen naturaleza de delito.

En cuanto a los antecedentes históricos y legislativos desde las partidas de Alfonso IX de Castilla y X de León y Castilla, abusar de la mujer ya tenía sanciones especiales.

En cuanto a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, el tiempo actual exige un exquisito respeto a la libertad de las mujeres como nunca se respetara antes.

En cuanto a la atención fundamental al espíritu y finalidad de las normas, está claro que el único espíritu y finalidad es la máxima protección de la libertad de la mujer porque la libertad convierte a todo ser humano en una persona sujeto de derechos fundamentales.

Después de todo lo expuesto cabría preguntarse ¿conocen los magistrados el castellano en el que se expresaron la víctima, los agresores y sus abogados o lo desconocer? Visto el texto de la sentencia cabe presumir que la respuesta es: si lo conocen porque la escriben en castellano; ahora bien, tampoco cabe duda de que no entienden bien lo que las leyes dicen.

En esta situación cabe preguntarse: ¿es deseable que sigan ejerciendo de magistrados?

Dado que el art. 6.1 CC dice: La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento cabría alegar en su descargo, ¿quién no tiene una disculpa?, que no ignoran las leyes, lo que les pasa es que no entienden lo que dicen. Pero ese descargo sólo sería admisible si en las instancias superiores no se excusare de su cumplimiento, que de momento es lo que ocurre.

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