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29/03/2024. 07:16:12

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Consulta catalana (I): ¿es inconstitucional?

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

No es inhabitual, aún entre juristas, anatematizar como inconstitucional lo que no nos gusta. Se substituye el argumento racional con el poder del anatema. La consulta catalana es constitucional. Más todavía; aún si se consumara la secesión no habría que cambiar ni una sola palabra de la CE78; sólo el Estatuto.

El Parlamento catalán representa la soberanía de los catalanes y según la CE78 es de su competencia proponer la modificación del Estatuto con o sin previa consulta popular no vinculante: aunque la consulta se rechazara el Parlamento podría ignorarlo legalmente hablando ¡porque no es vinculante!

Al Gobierno corresponde la autorización formal de la consulta por eso es falso decir que la CE78 le exige prohibirla. La CE78 al contemplar el derecho al referéndum sustenta que la consulta es constitucional; la competencia formal del Gobierno se equilibra con la limitación del art. 9 CE78: "1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico" que precisa: "2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social" y sigue en el art. 9.3 CE78: "3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos" que prohíbe que la los poderes públicos ejerzan de modo arbitrario su competencia formal.

Hasta que arriba signifique abajo, promover es lo opuesto a impedir; real y efectivo lo opuesto a irreal y no efectivo; remover obstáculos lo opuesto a generar obstáculos; plenitud lo opuesto a parcialidad; y facilitar la participación lo opuesto a impedir la participación.

Además el art. 20 CE78: "1. Se reconocen y protegen los derechos: a). A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra  …." Eso incluye expresarse por referendo. Luego añade en el art. 20.2 CE78: "El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa".

Alegar que lo prohibido es la censura previa pero no la prohibición es un fraude de ley según la define el art. 6.4 CC: "Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persiguen un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, contrario a él, se considerarán ejecutado en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir". Sería un acto de mala fe que prohíbe el art. 7 CC: "1. Los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe" que luego añade: "La ley no ampara el abuso del derecho ni le ejercicio antisocial del mismo". Los derechos fundamentales son indisponible; limitarlos más que una actuación antisocial y anticonstitucional sería un delito.

Con esta prohibición el Gobierno comete un abuso de ley tal como la define el art. 7 CC: Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias  en que se realice sobrepasen manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho con daño para tercero dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impida la persistencia en el abuso. Y el daño de terceros, y no sólo de los catalanes, es evidente: violar un derecho fundamental.

El art. 10 CE78 dice: "1. La dignidad de la persona los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social". La prohibición violaría un derecho inviolable: limitar la libertad de expresión de los catalanes limita la de todos. Y añade: "2.- Las normas relativas  los Derechos Fundamentales y a las Libertades que la Constitución reconoce se interpretarán y de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España."

La declaración de la ONU es clara: "Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas el respeto Universal y efectivo a los Derechos y Libertades Fundamentales del hombre". Eso impide al Gobierno negarse a autorizar una consulta popular no vinculante porque atropellaría de modo directo los Derechos y Libertades Fundamentales de los catalanes y de modo indirecto de todos los demás españoles. Sin duda será difícil la indemnización pero en cambio es fácil la "adopción de las medidas judiciales o administrativas que impida la persistencia en el abuso" (art. 7 CC). Bastaría restablecer, al menos ex nunc, el ejercicio de esta Libertad que es un Derecho Fundamental tras declarar su constitucionalidad y su legitimidad.

También es una falacia decir que en la consulta deben participar todos los españoles. Supuesta una consulta del tipo: ¿quiere Vd. dejar de ser ciudadano de España y de la Unión Europea y constituir un estado catalán nuevo e independiente? es evidente que sólo la pueden contestar los catalanes. Para contestarla los demás españoles habría que formular otra del tipo ¿quiere Vd. que los catalanes sigan siendo ciudadanos de España y de la Unión Europea, y que no constituyan un estado nuevo e independiente?, pero nadie la propuso.

No haberlo propuesto no permite prohibir la primera. Quizá debiera proponerse ¡aunque sería igualmente no vinculante! Pero en toda convivencia, bilateral o de diecisiete comunidades y dos ciudades autónomas, saber que la otra parte, 16 autonomías y dos ciudades autónomas, quieren junto a ellos a la 17ª autonomía tendría un gran valor moral y haría más placentera la convivencia al saberse querido y apreciado.

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