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29/03/2024. 11:42:17

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Consulta catalana (II): requisitos constitucionales

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Tras la autorización formal del Gobierno a propuesta de su Presidente dice el art. 3º, L. O. 2/1980: “Uno. El Real Decreto de convocatoria contendrá el texto íntegro del proyecto de disposición o, en su caso, de la decisión política objeto de la consulta; señalará claramente la pregunta o preguntas a que ha de responder el Cuerpo electoral convocado y determinará la fecha en que haya de celebrarse la votación, que deberá producirse entre los treinta y los ciento veinte días posteriores a la fecha de publicación del propio Real Decreto.”

La máxima docente: "enseñar deleitando" debe aplicarse a "gobernar educando". En su Exposición de Motivos el RD debe explicar que la consulta es no vinculante, constitucional y, más aún, que la CE78 no prohíbe la secesión de parte de España ni exige su modificación.

La dimensión del Estado español antes de 1808 no tenía nada que ver con la que tenía al finalizar la guerra de Cuba, ni la que tenía desde 1959 al ser el Sahara una provincia española con la que tuvo en 1976 al dejar de serlo. Los que se fueron dejaron de ser parte de España, pero España como Nación sigue siendo indivisible. ¡sólo hay una!

Dice el art. 5º, L. O. 2/1980: Uno. El referéndum se decidirá por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en el ámbito que corresponda a la consulta. Dos. La circunscripción será, en todo caso, la provincia. Este ámbito del derecho uniprovincial a opinar hace que haya cuatro consultas populares uniprovinciales y no una sola, todas ellas no vinculantes.

Por ser una consulta uniprovincial puede ocurrir que:

1.- las cuatro provincias digan SI o NO a la consulta o, por el contrario

2.- que una provincia o más digan SI y las demás NO o viceversa.

Pero que la consulta no es vinculante significa que:

1.- NO HAY UN MANDATO al Parlamento sino una OPINIÓN y por lo tanto:

a.- si una provincia o cuatro incluso dijeran SI, como NO es vinculante el Parlamento al NO RECIBIR UN MANDATO sino una OPINIÓN no estaría obligado a respetar el SI.

b.- si una provincia o cuatro incluso dijeran NO como NO es vinculante el Parlamento al NO RECIBIR UN MANDATO sino una OPINIÓN no estaría obligado a respetar el NO.

2.- Por ello SERÍA FALSO AFIRMAR.

a- que el Parlamento SIGUE EL MANDATO de la consulta popular no vinculante porque UNA OPINIÓN NO ES UN MANDATO.

b.- que el Parlamento NO RESPETA LA OPINIÓN de los ciudadanos en la consulta popular no vinculante porque una OPINIÓN se considera pero no hay que OBEDECERLA

Como la consulta no es jurídicamente vinculante da igual la magnitud de su respaldo. No obstante, tras el Brexit quizá sería bueno señalar una participación mínima y una mayoría superior al 50 %. Pero el Parlamento catalán CONSERVA SU SOBERANÍA y analizado el resultado de la consulta no vinculante DECIDE lo que considere mejor respetando el Estatuto vigente.

Si aprobada la modificación por 2/3 votos en el Parlamento y al recibir el refrendo mayoritario por mayoría simple de los ciudadanos catalanes llegara a las Cortes podrían ratificarla Congreso y Senado ¡de modo no vinculante! según establece el art. 223 del Estatuto.

Esta aprobación no crearía un Estado catalán independiente porque no afectaría a los catalanes de Francia; solo declararía independientes a los catalanes españoles. Debería evitarse el conflicto actual entre Macedonia y Grecia. Una región griega se llama Macedonia. Hay países que la llaman "Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM  siglas en español y francés y FYROM en inglés, Former Yugoslav Republic of Macedonia) y otros República de Macedonia.

Suecia y Noruega son un ejemplo de secesión pacífica. La unión nació de la derrota de Noruega en 1814 manteniendo un Parlamento y un Poder Judicial y ejecutivo independientes. En 1905 tras cierta tensión se impuso la sensatez. El Parlamento noruego disolvió su unió con Suecia. El rey de Suecia renunció "sus" territorios noruegos y los noruegos nombraron rey al príncipe Karl de Dinamarca con el nombre por Haakon VII abuelo del rey actual. Más pacífica fue el fin de la URSS. Checoeslovaquia nació tras la I Guerra Mundial al desaparecer el imperio austrohúngaro. El 17.07.1992 el Parlamento eslovaco declaró la Independencia; 6 días después se acordó así en Bratislava. Un movimiento opuesto fue el del Tratado de Unificación entre la RDA y la RFA del 03.10.1990 ratificada en el acuerdo 2 + 4 (USA, UK, Francia y la URSS) previo reconocimiento de la línea Oder Neisse en la conflictiva frontera polaca.

El caso de Yugoeslavia todavía hace enrojecer de vergüenza a todos los europeos.

Ni el Parlamento de Cataluña ni las Cortes están vinculados por la consulta popular no vinculante de propuesta de modificación del Estatuto; pero si un día le llegara una propuesta de secesión de España aproada por 2/3 de los votos del Parlamento catalán (art.223 del Estatuto aprobado por ese Parlamento), ratificada por la mayoría de los ciudadanos catalanes sería juicioso recordar lo que dice el art. 9.2 CE78: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Es decir, debería aprobar la propuesta ¡aunque fuese legal no hacerlo!

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