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18/04/2024. 20:01:24

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Consulta catalana (III): conocimiento informado

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Nadie debe competir por ser el más torpe. Para evitar los errores del BREXIT – ahora se pide validar el referéndum, hay que saber las ventajas e inconvenientes de tomar una decisión. No es igual llevarse mal con el cónyuge que divorciarse; ni llevarse con el jefe que irse, etc. Si uno se divorcia o deja el empleo es mejor que las partes llegan a acuerdos sobre el “finiquito”. El consentimiento informado del ciudadano que lo vota exige conocer las consecuencias del acuerdo entre el Gobierno de España y el del nuevo Estado que debe supervisar la UE porque parte de la soberanía de España reside ahora en Bruselas.

El diálogo es la mejor forma de resolver las discrepancias también entre Gobiernos. La recomendación "un mal acuerdo es mejor que un buen pleito" es una obligación política.

Por tanto el Gobierno de España debería:

1. garantizar su aprobación y propuesta de la consulta popular no vinculante sobre Modificación del Estatuto que de acuerdo con la L. O. 2/1980, el Estatuto y la CE78 le corresponde autorizar sin tener que consultar con las Cortes.

2.- sugerir que al ser una consulta popular no vinculante y el Parlamento catalán soberano para aprobar una Modificación del Estatuto sin necesidad de dicha consulta popular cabría invertir el dinero de esa consulta en atenciones sociales más necesarias que la mencionada consulta. popular no vinculante.

4.- garantizar que respetará que el Parlamento de Cataluña haga o no esa consulta o proponga directamente en el Parlamento la Modificación de Estatuto según establece éste en su art 223.

Si-fuera sometida a la Consideración de las Cortes Generales la aprobación de la propuesta de Modificación del Estatuto de Autonomía para convertirlo en un Estatuto de Independencia las Cortes deben aprobarlo (art. 9.2 CE78) porque

1.-No tiene ningún sentido mantener una convivencia con quien no quiere mantenerla.

2.- El sagrado vínculo matrimonial que impedía el divorcio se ha convertido legalmente en un acuerdo susceptible de disolución.

3.- La unión territorial de toda España no es sagrada ni tiene por qué serlo.

4.- Su vigencia sólo puede ser fruto del acuerdo de las partes.

5.- los ejemplos de Noruega/Suecia y Chequia/Eslovaquia con mejores que los de Irlanda/RU o los de Yugoeslavia.

Ambos gobiernos, el de España y el de la Generalitat que proponga en el Parlamento el Estatuto de independencia deben establecer antes de votarlo una COMISIÓN conjunta, bajo supervisión de la UE, que precise las consecuencias jurídicas, sociales, económicas y políticas que tendrá la independencia y en particular el procedimiento de transferencia de poderes y patrimonio entre el Estado español y el estado emergente entre otros:

1.- plazo y procedimiento para la formalización legal de la independencia desde su aprobación en las Cortes a partir del cual los catalanes que no quisieran ser españoles dejaran de serlo.

2.- consecuencias jurídicas de la declaración de independencia aprobada por más del 50 % de los convocados al referéndum de independencia si los catalanes que solicitaran pasaporte catalán resultaran ser menos del 50 % del censo electoral.

3.- plazo y procedimiento para la adjudicación de destino en España de los funcionarios que mantengan la nacionalidad española finalizado el cual perderán sus derechos como funcionario del Estado español salvo su alícuota de derechos sociales.

4.- plazo y procedimiento para acreditar la pérdida de sus derecho a un puesto de trabajo en España si se exigiera para desarrollarlo ser español o ciudadano de la UE.

4.- plazo y procedimiento de adjudicación del patrimonio del nuevo Estado incluido el capital que garantiza los derechos sociales de los trabajadores en función de su nacionalidad.

5.- plazo y procedimiento de atribución de la alícuota de la deuda internacional que debe asumir el nuevo Estado.

6.- plazo y procedimiento para el establecimiento de aduanas y puestos fronterizos entre el nuevo Estado y los países de la UE (Francia, Andorra y España).

7.- acuerdos sobre propiedad y mantenimiento del tránsito internacional terrestre entre España y la UE, en particular en las carreteras, "E", en el "AVE" y para el tránsito de trenes de mercancías según paren o no en estaciones del nuevo estado catalán.

8.- garantía recíproca de no discriminación respecto de sus nacionales de los derechos de propiedad de los ciudadanos españoles que los tengan en el nuevo Estado y viceversa.

9.- garantía de la vigencia de los contratos firmados antes de la declaración de independencia a la libre circulación de bienes y servicios en la UE.

10.- plazo y procedimiento para la tributación al nuevo Estado de las empresas residentes en él por no ser comunitarias y para el pago de aranceles export/import con los países de la UE.

11.- plazo y procedimiento para extinción de los derechos de los ciudadanos del nuevo Estado que tuvieran en virtud de los compromisos internacionales subscritos por España y la UE.

12.- plazo y procedimiento para firmar acuerdos de cosoberanía estatal sobre instituciones públicas.

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