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19/04/2024. 22:01:26

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Consumidores bailando en plataformas de ‘crowfunding’

Consejero académico de “Gómez Acebo & Pombo”, abogados y Catedrático de Derecho Civil

Celebro el apoyo que el Proyecto de Ley de fomento de la financiación empresarial (en adelante PL) presta al sistema de financiación participativa (crowfunding), pero la extensa regulación (casi 30 artículos) revela a la vez inconfesada suspicacia ante el fenómeno y desorientación sobre lo que debe ser objeto de regulación. Las líneas que siguen contienen propuestas de modificación del texto presentado que se refieren al Derecho de Consumo.

No es parco el PL en suministrar mecanismos de protección prima facie del inversor minorista, mediante la imposición de intensos deberes de información a cargo de las Plataformas, exigencias de firmas manuscritas (necesariamente escaneadas), propósitos de prevención del conflicto de intereses y reglas de minimización cuantitativa del impacto del riesgo posible de pérdida total de la inversión. Pero el sistema padece intrínsecamente unos riesgos que ninguna normativa bien intencionada puede neutralizar. La gestión del impago eventual del promotor financiado con dinero plural es deficiente, porque no existe alineación de los intereses de la Plataforma en perseguir el cobro (para ella esta persecución es puro coste sin ganancia) con los intereses de los prestamistas que, además, por una maldición ínsita en toda acción colectiva, no pueden hacer nada eficaz para perseguir el cobro judicial o extrajudicial de la deuda. Si una Plataforma quiere meterse en este terreno viscoso con pequeños inversores, debería ofrecer claramente su garantía personal del recobro de la deuda del promotor prestatario. El PL no impone una garantía de esta clase a la Plataforma. Pero sin ella, el pequeño ahorrador está desarmado, porque- ¡cuidado con la ambigua expresión del art. 71 PL!- ni la Plataforma garantiza la veracidad de las declaraciones ni la solvencia del promotor, ni el Banco de España garantiza la veracidad ni la solvencia de las Plataformas.

Tampoco está tratado ni medio bien el riesgo del dinero en tránsito y de la eventual quiebra de una Plataforma en cuyas cuentas hay una confusio de dinero de los inversores.

No creo que tenga sentido, y es peligrosísimo, que se permita ni aliente crowfunding mediante la puesta en el mercado de valores negociables aptos de ser adquiridos por consumidores, por mucho que se prohíba que los instrumentos contengan "derivados implícitos". Las Plataformas no están sujetas al sistema MiFID, las emisiones se hacen sin folleto y las garantías informativas que se contienen en diversos apartados del PL no aseguran que esta afirmación sea procesada por el minorista, por mucho que se le obligue a firmar en forma manuscrita que está enterado, que asume los riesgos y que descarga de responsabilidad a las agencias estatales reguladoras y a la Plataforma. Ya conozco yo bastante los tribunales de este país y la moral oportunista del inversor consumidor, para sospechar que es alto el riesgo de que finalmente se reclame responsabilidad a la CNMV y acabemos pagando los españoles de nuestro bolsillo la aventura financiera fallida.

Si lo anterior no se suscribe, al menos debe eliminarse la posibilidad de que se pongan a disposición del consumidor "productos de inversión" carentes de valor, como son las participaciones en sociedades limitadas, que ni son fructíferas (no conozco ninguna SL que reparta dividendos) ni son títulos líquidos. No tiene sentido tampoco permitir que el promotor (buscador de financiación) sea un consumidor, que acuda al sistema participativo cuando ya no tiene acceso al crédito bancario, y al final encontrarnos con el sinsentido de que unos consumidores indefensos financian a otros consumidores que luego dicen fueron engañados.

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