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19/03/2024. 10:44:17

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Contrato laboral y tecnologías novedosas

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

El paso del tiempo hace que cada vez resulte menos adecuada la identificación como “nuevas” de las tecnologías asociadas a la cibernética, robótica, electrónica o informática y campos afines. De ahí la pequeña licencia de la rúbrica.

La pereza del legislador (hiperactivo en otras muchas cuestiones, a veces de escasa relevancia) propicia que en este terreno cualquier pronunciamiento de los grandes Tribunales sea objeto de atención generalizada. Acaba de suceder, por ejemplo con la decisión del Tribunal Supremo declarando nula la práctica empresarial consistente en exigir a los empleados que faciliten datos electrónicos de contacto (correo electrónico, número de móvil). La exigencia se produce en el momento de la firma de su contrato. Además, el documento contractual incluye cláusula aceptando que cualquier incidencia laboral se les comunique por ese medio.

Similar repercusión tuvo, meses atrás, la decisión de considerar nulo el despido de una empleada de supermercado, pese a estar probado que lo defraudaba. La empresa solo había basado su decisión en las imágenes grabadas por una cámara que (tres años antes) se había colocado para vigilar la conducta de la clientela (hecho probado). Nunca se había advertido sobre la utilización con fines laborales.

Lo mismo sucede con las decisiones del Tribunal Constitucional, validando el establecimiento empresarial de límites al uso del correo electrónico corporativo por parte de los sindicatos. O legitimando el control de lo hecho por los empleados de una empresa cuando el convenio contempla como infracción leve la utilización de los instrumentos de trabajo para otros fines. Por no aludir a los casos en que se examina la legitimidad de una grabación de audio. O las imágenes de un empleado (al entrar o salir) a partir de las cámaras de seguridad del recinto. O el contenido de un disco duro de ordenador, encontrado al solicitar su reparación.

Es innecesario mencionar más ejemplos. Lo cierto es que, en bastantes casos, las sentencias abordan problemas sobre instalación de cámaras, utilización de grabaciones donde hay un hallazgo casual, grabación de conversaciones, escucha de llamadas telefónicas, apertura de correos electrónicos, monitorización de la navegación por la red, instalación de GPS en vehículo de trabajo, exploración del ordenador, manifestaciones a través de las redes sociales, uso de programas-espías, grabación por parte de compañeros de empleo, etc. Generalizar la solución brindada a cada asunto constituye error frecuente. Lo relevante son las premisas, porque en cada asunto hay que descender a sus particularidades.

Adicionalmente, la realidad va haciendo surgir nuevas cuestiones que no han sido previstas normativamente y tampoco han accedido a los tribunales. Meros ejemplos de ello: recurso por parte del empleador a los drones, realización de pruebas robóticas sobre el perfil del trabajador, implantación de pulseras geolocalizadoras, acudimiento a datos biomédicos (retina, huellas, etc.) para determinados fines, exigencia de que los empleados aporten su propio portátil, obligación de contestar los mensajes profesionales fuera del horario laboral, prohibición de sumarse a determinadas redes sociales, etc.

La finalidad de esta Tribuna es modesta: llamar la atención acerca de la necesidad de respetar las bases de esta extensa jurisprudencia, más que aplicar mecánicamente la solución dada en cada ocasión.

Los ingredientes conceptuales que deben manejarse son conocidos: alcance de los derechos constitucionales, aplicación de la doctrina sobre proporcionalidad de sacrificios, relevancia de la buena fe, valor de las advertencias empresariales, alcance de la voluntariedad, examen individualizado de los parámetros de constitucionalidad (proporcionalidad, idoneidad de la restricción, necesidad de la medida adoptada), ponderación de todos los intereses en juego.

Elaborar la respuesta a cada problema a partir de esas premisas es el mejor modo (si no el único) de aproximarse al tema y, por supuesto, de comprender por qué problemas aparentemente similares reciben trato distinto. El contexto, los antecedentes, las previas advertencias empresariales explican ese resultado y aconsejan al jurista a recabar toda la información posible antes de manifestar su opinión.

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