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19/03/2024. 11:48:33

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Copyrigth in the digital single market

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Otro aspecto que tiene su reto es cómo las plataformas digitales van a identificar y controlar cada creación El origen de la propuesta de reforma procede de la reclamación de los creadores

Eneko Urrutia Sagardía

El 12 de septiembre del presente año se aprobó la reforma de la Directiva del copyright después de que fuera devuelta a la Comisión de Asuntos Jurídicos en julio del mismo año para su mejora y enmienda.

En concreto, el texto que se está debatiendo proviene de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el derecho de autor en el Mercado Único Digital (Bruselas, 14.9.2016 [COM(2016) 593 fina]), que pretende modificar la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DOL núm. 167, de 22 junio 2001).

El origen de la propuesta de reforma procede de la reclamación de los creadores (músicos y artistas) cuyos contenidos son publicados por usuarios en plataformas digitales, a las que todo el mundo puede acceder a consultarlos, sin que asuman ningún tipo de responsabilidad sobre esos contenidos subidos.

El debate es muy controvertido porque, de un lado, las plataformas digitales asumen el papel de intermediarios neutrales (safe harbour) sin responsabilizarse de lo que los usuarios publican y del que obtienen beneficios (indirectamente) y por otro lado los creadores de contenidos reclaman una remuneración, justa y equitativa por parte de las plataformas digitales ya que son el soporte para la difusión de contenidos sujetos a derechos de autor.

En definitiva, la evolución de las tecnologías digitales y el entorno digital está cambiando la forma en que se crean, producen, distribuyen y explotan las obras, contenidos y otros materiales que están protegidos y esos nuevos usos y nuevos modelos de negocio se están materializando en nuevas oportunidades para que los usuarios y consumidores podamos acceder a contenidos protegidos por derechos de autor.

La propuesta de reforma supone un debate abierto entre los límites a la libertad de acceso a la información, la libertad de expresión o el "robo" a los autores.

Dos preceptos a debate

Dos son los preceptos de la reforma que más discusión han suscitado el artículo 11 que prohíbe el libre enlace hacia otros contenidos o el uso de extractos de los mismos, como pueden hacer los agregadores o las redes sociales y el artículo 13, que obliga a las plataformas digitales a impedir la disponibilidad en sus servicios de obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos a través del uso de tecnologías eficaces que sean capaces de detectar la infracción en el proceso de subida de contenido.

El ámbito de la reforma es muy general y queda en manos de cada uno de los estados concretar los diferentes aspectos cuando se adapte la Directiva a la legislación de cada estado miembro, como es la duración de la protección o la compensación al creador del contenido, si es mediante una compensación, un impuesto o tasa.

Otro aspecto a tener en cuenta y que tiene su reto es cómo las plataformas digitales (prestadores de servicios) van a identificar y controlar cada creación sujeta a derechos de autor, es decir, qué tecnologías van a usar para efectuar la protección en esos términos de justicia y equidad y que no infrinjan el copyriht.

Ante esta situación de incertidumbre, el hecho de identificar y controlar el contenido para su correcta difusión y compensación hace que se capturen y registren infinidad de datos que pueden ser susceptibles de tratamiento a efectos estadísticos y de generación de patrones y/o tendencias que no se puedan o deban utilizar, precisamente por otras normativas tan restrictivas como la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la ley Propiedad Intelectual) y me refiero a la Ley Orgánica núm. 15/1999 de 13 de diciembre, que aprueba la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los siguientes pasos, hasta que la reforma vea la luz, es que el texto aprobado se envíe al Parlamento Europeo para su aprobación definitiva. Una vez aprobada, cada estado miembro de la Unión Europea tendrá un plazo para incorporarla adaptada a su legislación y creo que aquí es donde tendremos un futuro no exento de polémica, especialmente en la gestión y remuneraciones de los derechos de explotación de los contenidos sujetos a copyriht en entornos digitales donde, creo que veremos de todo.

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