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16/04/2024. 23:40:51

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Crisis económica y retorno voluntario del extranjero residente en España

abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y titular del despacho Jordà & Comabella, Assessors

Montserrat Comabella Jordán

Consecuencia de la dura crisis económica que atraviesa nuestro país, con un fuerte impacto en los sectores laborales en los que mayoritariamente se empleaba población inmigrante, ha surgido el fenómeno del “extranjero retornado” refiriéndonos con ello a la situación del extranjero que residiendo legalmente en España, desea retornar a su país de origen. Ello ha provocado que por primera vez en décadas, nuestro país ha comenzado a experimentar una significativa disminución del número de extranjeros residentes.

A los efectos el Gobierno de España, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración, ha puesto en marcha diferentes programas, unos de tipo humanitario, limitados a sufragar los costes del viaje y proporcionar una pequeña ayuda económica para la reinstalación en el país de origen, o bien el inicio de un proyecto productivo por cuenta propia; y otros relacionados con el cobro de la prestación por desempleo, y que consisten en que el extranjero que tenga derecho a la prestación por desempleo pueda cobrarla en su totalidad de forma anticipada si retorna al país de origen.

Con esta nueva medida, y en virtud de la firma de los correspondientes convenios bilaterales en materia de seguridad social, todo aquel inmigrante que se encuentre en situación de desempleo y que proceda de unos de los siguientes países extracomunitarios: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Bolivia, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón,  Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela, podrán asegurarse el retorno a su país con las máximas garantías, ya que podrán cobrar por anticipado toda la prestación por desempleo, y también computar todas las cotizaciones realizadas en España y en su país de origen a efectos de una futura pensión.

Otros requisitos exigidos para acogerse a este plan, serían:

  • Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente
  • Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral
  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
  • Comprometerse a retornar al país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha del primer pago de la prestación, y hacerlo (en su caso) en compañía de los familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente.
  • Comprometerse a no retornar a España en el plazo de 3 años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional.

La cuantía de la prestación económica para las personas que decidan retornar se corresponderá con el importe equivalente a la prestación contributiva por desempleo que el trabajador o trabajadora inmigrante tuviera reconocida, o la cantidad que le quedara por recibir, si ya estaba percibiendo la prestación.

El abono de la prestación por desempleo se efectuará en euros o, en su caso, en la moneda en la que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de la prestación en el país respectivo, y en dos plazos: el 40% en España (una vez reconocido el derecho) y el 60% en el país de origen (entre los 30 y 60 días naturales desde  la fecha del primer pago de la prestación).

Conviene destacar que quien se acoja a este plan que es completamente voluntario, podrá regresar a España en un futuro si así lo desea. En este sentido, transcurrido el plazo de los 3 años podrán solicitar con trato preferente una nueva autorización de residencia y trabajo, bien a través de los procedimientos ordinarios, bien a través del procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen. Subrayando que en cualquier caso, a efectos de la obtención de la residencia de larga duración, se computarían los períodos de residencia anteriores al retorno voluntario.

Así pues, si el extranjero retorna a España dentro de un programa de retorno voluntario utilizando el procedimiento ordinario, se establece que no resultará de aplicación el requisito relativo a la consideración de la situación nacional de empleo, y si el retorno se hace a través del procedimiento de gestión colectiva de trabajadores en origen, se establece que podrán ser presentadas ofertas de carácter nominativo a favor de los extranjeros que se hubieran acogido al programa de retorno voluntario.

Además el gobierno español también ofrece ayudas económicas complementarias, tales como:

  • Pago del billete internacional desde España a su país
  • En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su domicilio actual hasta la ciudad de salida a su país de origen (gastos de alojamiento de una noche por motivos de viaje)
  • Concesión de una ayuda económica de viaje de 50€ por cada uno de los miembros de la unidad familiar
  • Cobertura de gastos imprevistos debidamente justificados.

Sin duda alguna el plan de retorno voluntario incentivado por la Administración General del Estado constituye una interesante medida de protección social para el colectivo de personas extranjeras residentes en España afectadas por la actual situación económica, ya que a través de los programas dichas personas tienen la posibilidad de reintegrarse socioeconómicamente en sus países de origen, pudiendo trabajar cerca de sus familias y con mejores opciones laborales gracias a la experiencia y cualificación obtenida en España con su trabajo.

Finalmente tener presente que los programas de retorno voluntario impulsados, financiados o reconocidos por las administraciones locales y autonómicas pueden contemplar características diferentes a los reconocidos por la Administración General del Estado, por lo que siempre será recomendable solicitar la información en el organismo competente correspondiente al domicilio del interesado.

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