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29/03/2024. 11:51:46

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Cuatro certezas y múltiples dudas

Catedrático de Universidad. Magistrado de la Sala Cuarta

Explicación.- El ATC 43/2014, de 12 de febrero y la STC 119/2014, de 16 de julio han resuelto frontalmente cuatro impugnaciones a otras tantas innovaciones de la Reforma Laboral de 2012, pero en modo alguno ello significa que esas innovaciones y la Ley Fundamental hayan finalizado su interrelación.

Primera respuesta.- Debe descartarse que la regulación del despido improcedente vulnere el derecho al trabajo (el art. 35. CE repudia el despido arbitrario, pero el alcance de su reparación compete al legislador ordinario), a la no discriminación (no cabe comparar a los trabajadores con otros acreedores) o a la tutela judicial (ha de otorgarse con arreglo a las normas sustantivas vigentes).

Segunda respuesta.- El período de prueba anual en el contrato indefinido de apoyo a emprendedores no vulnera el derecho a la negociación colectiva, a la no discriminación o a la tutela judicial pues engarza con las políticas de pleno empleo, permite comprobar la viabilidad económica del concreto puesto de trabajo y está sujeto a diversas restricciones.

Tercera respuesta.- Se ajusta a la Constitución la posibilidad excepcional de que una de las partes propicie una resolución vinculante sobre el descuelgue de convenio, pidiéndolo a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (o equivalente) pues la decisión es controlable judicialmente, se sujeta a requisitos varios y no hay un modelo constitucional cerrado de negociación colectiva.

Cuarta respuesta.- La prioridad del convenio de empresa en ciertas materias no vulnera preceptos constitucionales y obedece a finalidades legítimas, sin obviar la intervención sindical.

Dudas generales.- ¿Hubiera sido mejor agrupar los diversos recursos pendientes frente a la Ley 3/2012? ¿Por qué no arbitrar un método que permita respuestas constitucionales más rápidas? ¿Tiene sentido descalificar las respuestas del TC tachándolas de inconstitucionales? ¿Está reposicionándose el Alto Tribunal respecto del alcance de algunos derechos? ¿Hubiera convenido un pronunciamiento menos taxativo y más interpretativo respecto de alguna cuestión? ¿Realmente hay oposición entre las cuatro respuestas y la visión de algunos organismos internacionales? ¿Hay cierto nominalismo en el debate acerca de si existe "un modelo constitucional de negociación colectiva"? ¿Existen vías para que puedan reconsiderarse las sentencias dictadas hasta la fecha albergando criterios opuestos? ¿Es necesario recordar que, también ahora, toda interpretación de la ley (presuponiendo su ajuste constitucional) ha de realizarse con arreglo a la Ley Fundamental?

El periodo de prueba.- ¿Es demasiado tolerante el TC con la redefinición legislativa de la institución? ¿Puede pensarse que los conceptos dogmáticos (aquí el periodo de prueba; en otros casos el contrato para obra  o servicio, el trabajador, el salario suficiente, la fuerza vinculante, etc.) están por completo en manos de la ley? ¿Debería haberse traído a colación la dignidad del trabajador? ¿No sería más razonable rehabilitar el contrato por lanzamiento, sin forzar la institución experimental? ¿Hay que revisar la jurisprudencia sobre periodos de prueba abusivos si los convenios manifiestan que persiguen finalidades de empleo? ¿Posee repercusiones prácticas que se considere vulnerada la Carta Social europea?

El arbitraje obligado.- ¿Qué consecuencias se siguen si se fuerza de manera abusiva esta figura? ¿Y si hay oposición de mala de a la iniciativa de inaplicación? ¿Hubiera sido mejor deferir el test de proporcionalidad a las circunstancias de cada caso? ¿Bastan los límites legales para respetar las exigencias internacionales de la libertad sindical? ¿Realmente puede equipararse esta figura a la del pretérito laudo obligatorio de la Administración?

La preeminencia del convenio de empresa.- ¿Puede enjuiciarse de modo global una previsión que recae sobre realidades muy heterogéneas? ¿Poseen alguna repercusión aquí las reglas sobre libre competencia? ¿Tiene algo que ver la fuerza vinculante del pacto de empresa? ¿Puede seguir manteniéndose la posibilidad de que el convenio superior impida este juego del inferior?

Epílogo.- Las dos resoluciones comentadas poseen una extensa fundamentación y van acompañadas de votos particulares; el jurista tiene por delante una apasionante tarea para, partiendo del ajuste constitucional de los preceptos, conseguir que la Ley y la Constitución caminen de la mano en todo momento. 

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