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29/03/2024. 14:07:21

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Datos muy personales, Mr. Zuck… y sobre la entrada en vigor del Reglamento Europeo de protección de datos personales

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

¿Le importaría que se supiera en qué hotel ha dormido esta noche?

Un prolongado silencio ha precedido a la respuesta, que ha sido no. La cuestión sería banal en otro contexto. Pero esta era la pregunta que la hacía un Congresista al propietario de una pequeña empresa americana que circula en el tráfico mercantil mundial bajo la denominación Facebook.

El señor Mark Zuckerberg o, tal vez, debiéramos decir Mr. Z, se ha disculpado por la falta de diligencia en la custodia de los datos de sus clientes, personas a las que no les importa exhibir parte de su intimidad. Pero la cosa se ha ido de las manos y ahora se empiezan a relacionar grandes decisiones, como las últimas presidenciales americanas o el referéndum del Brexit. El lío de Facebook y Cambridge Analytica está ahí y es tan de dominio público como puede serlo un conflicto en el que los intereses en juego no resultan mensurables.

Ahora bien, que el árbol no nos impida ver el bosque, porque no hace falta salir de casa para encontrarnos con otro de similares características y que nos afecta, democráticamente y por igual, a todos los que habitamos en el Reino de España.

El que más o el que menos está al corriente de que en unos días se produce la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (Reglamento 2016/679/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos).

Este Reglamento Europeo será aplicable a partir del mes que viene (desde el 25 de mayo de 2018), y por la propia naturaleza de la norma, "será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro" (art. 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE). Esa es una de las grandezas (o miserias, según el enfoque), del ordenamiento de la Unión Europea.

La norma está ahí, preparada para desplegar sus efectos, y si bien es cierto que necesita de ajustes para su aplicación en nuestro sistema, lo cierto es que, como acabamos de señalar, no resulta necesario proceder a su transposición. Esa es una de las fundamentales diferencias entre Directivas (como era la anterior regulación) y Reglamentos.

Pero una vez más no estamos preparados para ello. Y es que el legislador ha optado por desarrollar una nueva Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y se está tramitando un proyecto de Ley, el 121/000013, presentado el 14 de noviembre de 2011 y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 24 de noviembre de 2017, lo que garantiza el incumplimiento de los plazos que nos impone la Unión Europea.

Todo se quedaría en nada si fuera una de esas fruslerías de los políticos, una más, que se agota en un "y tú más" o "porque yo lo valgo". Pero la situación en la que nos encontramos, tiene trascendencia para todos los ciudadanos que aquí nos encontramos, por las consecuencias que se derivan de este incumplimiento al que nos está llevando el legislador.

El Reglamento entra en vigor el 25 de mayo. Eso es así por el tipo de norma (Reglamento Europeo) del que se trata. Pero como nos hemos empeñado en regular los aspectos procedimentales mediante una Ley Orgánica, no estaremos preparados. Lo que supone incumplir nuestros compromisos como Estado de lo que se deriva una responsabilidad que se salda mediante multas millonarias continuas, juerga que, cómo no, va a salir de nuestros impuestos y que se va a tener que detraer, necesariamente, de nuestros servicios. En eso las cuentas del Estado funcionan como las de cualquier economía doméstica… Si te ponen una multa de tráfico, el mes siguiente sales menos.

Pero la pregunta es otra ¿es necesario tramitar una Ley Orgánica? Pues parece que no. El argumento a favor de la necesidad de la Ley Orgánica, que no es otro que la existencia de derechos fundamentales implicados, se desmonta con facilidad, dado que los Reglamentos de la Unión Europea son, como ya se ha señalado, obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en nuestro Estado. De ello se deriva que bastaría con hacer un nuevo Reglamento interno, esto es, un Decreto que sustituyera al actual (y un poco raído y desactualizado) Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la vigente Ley Orgánica de Protección de Datos (de 1999), con el objeto de instrumentalizar las necesidades que se derivan de la entrada en vigor del Reglamento Europeo.

De otra forma, y por si los problemas anunciados no fueran suficientes, nos enfrentamos a un colapso del sistema, puesto que el Reglamento Europeo, con la generalidad que corresponde a quien legisla para 26 Estados (todavía 27), deriva a los sistema jurídicos de cada uno de los Estados miembros la determinación de las "condiciones generales para la imposición de multas administrativas" y el artículo 83.9 del Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril, contiene una disposición que, en las actuales circunstancias podría llegar a entenderse como diabólica, al establecer que:

"Cuando el ordenamiento jurídico de un Estado miembro no establezca multas administrativas, el presente artículo podrá aplicarse de tal modo que la incoación de la multa corresponda a la autoridad de control competente y su imposición a los tribunales nacionales competentes, garantizando al mismo tiempo que estas vías de derecho sean efectivas y tengan un efecto equivalente a las multas administrativas impuestas por las autoridades de control. En cualquier caso, las multas impuestas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros de que se trate notificarán a la Comisión las disposiciones legislativas que adopten en virtud del presente apartado a más tardar el 25 de mayo de 2018 y, sin dilación, cualquier ley de modificación o modificación posterior que les sea aplicable".

… y si el legislador entiende que necesita un nuevo sistema es porque razona que con lo que tenemos no es suficiente.

Extraño planteamiento que, además se ha sacado de los circuitos por los que, normalmente, discurren, las redacciones de los proyectos de Ley, y se ha llevado a sesudos asesores externos

Eso sí, los platos rotos los pagaremos todos. Poco tardaremos en empezar a notar como nos pasan la factura, que lo será en euros y en desprotección de nuestra intimidad.

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