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29/03/2024. 16:41:00

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De gobernar y de legislar: a vueltas con el mito de la separación de poderes. (Sobre el abuso del Real Decreto-ley y sus límites constitucionales)

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

La democracia es la necesidad de doblegarse de vez en cuando a las opiniones de los demás. Winston Churchill

En la primera quincena del mes de marzo del presente año en el Boletín Oficial del Estado han aparecido publicados cuatro Reales Decretos-ley.

Primero fue el de medidas sobre el Brexit (Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, publicado el día 2 de marzo), después el de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, publicado el 5 de marzo), más tarde el de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, publicado el 7 de marzo) y, finalmente, el de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, publicado el 12 de marzo).

Entre tanto, el día 5 de marzo, y, por tanto, el mismo día que se publicaba el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado aparecía el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.

La situación, desde un punto de vista de la promulgación de normas con rango de ley y su efectiva implantación en el ordenamiento jurídico, es compleja. Ya no se trata, tan solo, de un Gobierno que, por carecer de los apoyos necesarios para ello, legisla a través del excepcional instrumento del Real Decreto-ley, situación que, por sí misma, da lugar a una sustracción de las funciones constitucionalmente atribuidas, y reservadas, al Parlamento, sino que, al hacer uso de ese recurso (legislar por Decreto-ley) de una forma continua y sistemática se desvirtúa su naturaleza y se menoscaba la soberanía nacional depositada en las cámaras parlamentarias.

Gobernar de esa manera, convirtiendo el cauce extraordinario en el habitual y la urgente necesidad en el mero antojo, nos lleva a un funcionamiento irregular que supone usurpación, por un poder del Estado, de las facultades atribuidas a otro.

Pero es que además tal forma de actuación determina otros efectos directos, de entre los que conviene destacar, al menos, dos.

De un lado que, durante al menos un mes (el plazo de tiempo establecido en el artículo 86.2), esa norma va a estar vigente. Y en caso de que no se produzca su convalidación, como ya ha ocurrido recientemente con el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que lo rechazó en su sesión de 22 de enero de 2019, se han desplegado sus efectos, con los consiguientes problemas que, de ello, se pueden derivar.

Y, de otro, que en un nueva cuadratura del círculo se pretendan manejar los tiempos de lo que es extraordinaria y urgente necesidad, de manera que el Gobierno ya no se limite a dictar Reales Decretos-ley, sino que anuncie que lo va a hacer, esto es, a ser capaz de visionar, anticipadamente, que va a existir una situación extraordinaria… cuando lo característico y esencial de la extraordinaria y urgente necesidad es, precisamente, que, de repente y de sopetón, nos encontramos ante una situación inesperada. Ahora parece que el Gobierno puede decidir que una situación, normal y ordinaria hoy, se convertirá en extraordinaria el día que considere conveniente dictar un Real Decreto-ley.

Obviamente no se pude corregir la aritmética parlamentaria (la falta de apoyos para sacar adelante una norma) mediante la transustanciación de "quiero aprobar normas con rango de ley sin contar con el apoyo parlamentario suficiente" en "esa carencia de apoyos significa la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad que habilita al Gobierno para dictar un Real Decreto-ley con el contenido de lo que no he podido tramitar y aprobar como una ley".

Durante los últimos años se ha permitido que el Gobierno ejerza la función legislativa, abusando del instrumento del Real Decreto-ley, lo que nos ha llevado a la actual situación en la que el Gobierno se ha convertido en legislador ordinario.

Pero como todo es susceptible de empeorar, hete aquí que, en las actuales circunstancias, nos encontramos, tras la convocatoria de elecciones generales, con un Gobierno en funciones y unas Cámaras disueltas. Gobierno que pretende seguir dictando Reales Decretos-ley que necesitarán ser convalidados, ya no por el Pleno del Congreso sino por la Diputación Permanente del Congreso, tal y como se desprende del artículo 57.1 a) del Reglamento del Congreso, precepto en el que se dispone que corresponde a la Diputación Permanente velar por los poderes de la Cámara cuando ésta no esté reunida y además, en los casos de disolución o expiración del mandato del Congreso de los Diputados, asumir todas las facultades que en relación con los Decretos-leyes atribuye al Congreso de los Diputados el artículo 86 de la Constitución.

Tal vez sea llegado el momento de establecer límites a esa desmedida capacidad de legislar mostrada, no solo ahora, sino también en los últimos años, por quienes deberían limitarse a gobernar.

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