LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 16:51:25

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

De la adopción de medidas extraordinarias por la escasez de agua

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

(Sobre el Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio)

El BOE del día 10 de junio de 2017, publica el Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

La cuestión del agua se ha venido mostrando como una de las más controvertidas en los últimos años, lo que ha dado lugar a un importante número de normas que positivizaban el enfrentamiento entre las Comunidades Autónomas y el Estado, en pos de la apropiación para sí de ese esencial elemento, aunque ello supusiera regular en contra del sentido común, la realidad física y los principios más básicos sobre los que, se supone, se asienta un estado social y democrático de derecho.

La carencia de lluvias en lo que llevamos de año hidrológico (período de doce meses que se inicia el 1 de octubre de cada año), hacen preciso la adopción de forma extraordinaria y urgente de determinadas medidas, con el objeto de mitigar los efectos derivados de esa escasez y que llevan a la modificación de la Ley de Aguas.

Lo primero que llama la atención del Real Decreto-ley es que la regulación positiva, que comprende 4 artículos, requiere de un espacio (poco más de 1 página del BOE), mucho menor del que se destina a su explicación y justificación (6 páginas).

Así, y por el orden en que se dispone, se señalan como elementos que determinan el objeto y la finalidad de la norma:

    1) Establecer medidas de apoyo a los titulares de las explotaciones agrarias, situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía hidrológica (Cuencas del Duero, Júcar y Segura).

    2) Establecer una medida de apoyo a los titulares de las explotaciones agrarias afectadas tanto por la sequía hidrológica en las anteriores cuencas, como la meteorológica en todo el territorio nacional.

    3) Paliar el desequilibrio económico producido a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y a los abastecimientos de la provincia de Almería, en la parte que se suministran mediante el acueducto Tajo Segura debido al uso de recursos no habituales, (pozos de sequía, contratos de cesión temporal de derechos, incremento de recursos no convencionales como el agua desalinizada), necesarios para garantizar el abastecimiento de sus poblaciones, como consecuencia de la situación de sequía que sufre la demarcación hidrográfica del Segura.

    4) Incrementar el tipo de gravamen correspondiente al canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, previsto en el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, al objeto de mejorar la dotación a los órganos competentes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y a los organismos de cuenca de los necesarios recursos para la protección y mejora de dicho dominio público.

Combinación de cuestiones generales y particulares, de carencias de origen climatológico, de los usos y cánones para ellos establecidos, a los que se pretende dar justificada explicación en esa densa Exposición de Motivos que, pacientemente leída, pone en evidencia esos principios de extraordinaria y urgente necesidad sobre los que se asientan este tipo de instrumentos normativos. Y es que,  siendo innegable la inmediatez entre el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros y su publicación en el BOE, resulta que en esa Exposición de Motivos se pone de manifiesto que, "con base en esta situación de sequía prolongada, la Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Duero, acordó en febrero de 2017, la elevación al Consejo de Ministros, para que de conformidad con el artículo 58 de texto refundido de la Ley de Aguas, adoptase, mediante Real Decreto y en circunstancias extraordinarias como las que se dan actualmente en la cuenca española del Duero, las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión, para la superación de circunstancias de necesidad, urgencia, anómalas o excepcionales…". Es decir, que entre la petición motivada del organismo público que tiene encomendada la administración y control del dominio público hidráulico de la advertencia de la existencia una situación excepcional, transcurren cuatro meses (un tercio del año hidráulico), para que el Gobierno adopte el Real Decreto-ley, y nótese que de los términos del art. 58 de la Ley de Aguas no se desprende la necesidad de este instrumento tan especial, al establecer que "el Gobierno, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, oído el organismo de cuenca, podrá adoptar, para la superación de dichas situaciones, las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión".

Siendo razonable, como parece desprenderse de esa extensa y profusamente motivada Exposición de Motivos, cuesta entender que lo que no pareció urgente hace cuatro meses lo sea, de repente, ahora, y más cuando los hechos y circunstancias que se manifiestan son público y notorios para cualquier persona que ha podido comprobar que la lluvia ha sido tan escasa como extraña en gran parte del territorio nacional, incluso en zonas en las que es fenómeno común en otoño, en invierno y primavera.

La situación expuesta ha permitido múltiples y variadas reflexiones entre las que nos quedamos con una de carácter político y otra socio-cultural como son que, los encargados de hacer normas, se alejan cada día que pasa, más y más de la realidad, por evidente que esta sea, y que en un mundo en el que nos hemos habituado a pensar, cuando no creer, que todo se puede comprar, cada día estamos menos preparados para enfrentarnos a situaciones de escasez de los bienes que, producidos por la naturaleza, son, por esencia y definición, limitados e irremplazables, como es el agua. Y, menos aún, a entender sus consecuencias.

Si quieres disponer de toda la información y la opinión jurídica para estar al día, no pierdas
de vista a Actualidad Jurídica Aranzadi

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

RECOMENDAMOS