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De la nueva regulación sobre planes y fondos de pensiones (una vez más demorada en el tiempo)

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

Publica el Boletín Oficial del Estado del sábado 10 de febrero de 2018 el Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero

Se trata de una doble modificación normativa, prevista en el apartado Economía, Industria y Competitividad del Plan Normativo Anual para 2018 que, por las implicaciones que presenta, merece especial atención, no siendo precisamente casual que la primera referencia normativa con la que nos tropezamos en la introducción explicativa que antecede a esos cambios normativos lo sea a la Ley reguladora del IRPF. Y es que planes de pensiones y tributación conforman un binomio digno, por aquello del lado oscuro que siempre suponen para el ciudadano las cargas impositivas, de un papel estelar en cualquier saga con pretensiones, ya sea normativa (o cinematográfica).

A nadie escapa el interés político que, a todos los niveles, incita e invita a los ciudadanos a tener una hucha en la que acostumbrarse a introducir una parte de nuestros ingresos. La amenaza de que los actuales cotizantes no llegaremos a disfrutar de nuestras pensiones públicas es algo que se ha convertido en música de fondo en las últimas décadas y, ciertamente, no es algo que se pueda descartar, al menos en las actuales cantidades y dado el innegable envejecimiento de nuestra sociedad.

Por ello, se nos explica, se procede a la modificación de los dos Reales Decretos señalados (Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre).

Se trata de introducir, en ambas normas, un nuevo supuesto de liquidez en planes de pensiones (y sistemas que puedan ser considerados como tal) y de adaptar los procedimientos de movilización de derechos por el que se permite a "los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente del importe, total o parcial, de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad" (nuevo apartado 4 del art. 9 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, Real Decreto 302/2004, de 320 de febrero).

Las consecuencias que de ello se derivan son:

    1) Derecho de los trabajadores a recibir, entre la información a la que tienen derecho, la cantidad que pueden hacer efectiva en los supuestos en que haya lugar a la disposición anticipada -nueva letra d) del art. 34.2 del RD 1588/1999, de 15 de octubre-.

    2) Se añade a los supuestos excepcionales de liquidez (total o parcial) la posibilidad de disposición de las aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, de manera que los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos diez años de antigüedad, si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso -nuevo apartado 4 del art. 9 del RD 304/2004, de 20 de febrero- y con nueva redacción, en cuanto a las prestaciones que permite que se realicen mediante un pago o pago sucesivo – art. 10.5 de ese mismo Real Decreto- y las correspondientes adaptaciones en cuanto a antigüedad de las aportaciones, la incompatibilidad entre disposiciones y aportaciones.

    3) Se realizan modificaciones en cuanto a la regulación de los fondos de pensiones (arts. 69 a 77 del RD 304/2004, de 20 de febrero) introduciendo las referencias las condiciones exigidas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, por la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por los Reglamentos UE 345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre Fondos de Capital Riesgo (FCRE) y Reglamento UE 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, Fondos de Emprendimiento Social Europeos (FESE), y precisando los requisitos que han de cumplir los bienes inmuebles para que se pueda invertir en ellos, sí como los valores e instrumentos financieros de renta fija y variable.

    4) Se modifica la regulación de las retribuciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones (art. 84 RD 304/2004, de 20 de febrero).

Este Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, entrará en vigor al día siguiente de su publicación el BOE (disp. final Única) y establece, en cuanto a la adaptación de los planes de pensiones, que esta deberá llevarse a en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor (disp. adic. Única).

Se trata de integrar el interés público en que se genere ahorro privado encaminado a complementar el sistema de previsión social público con la posibilidad de acceder a esas  prestaciones antes del momento previsto para ello, introduciendo la nueva condición de acceso a esos fondos (disposición anticipada) siempre que se trate de "derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad" y conforme a lo previsto en la Disp. Transt. Séptima de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (en su redacción tras la Ley 26/2014, de 27 de noviembre) habrá de tenerse en cuenta que los derechos correspondientes a aportaciones o primas abonadas antes de 1 de enero de 2016, podrán hacerse efectivos a partir de 1 de enero de 2025, que es lo que ahora se desarrolla y concreta.

Ahora bien, una modificación en materia de pensiones que no agota, ni mucho menos, las necesidades regulatorias en este ámbito, ya que seguimos a la espera de la transposición de las Directivas 2014/50, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento de los derechos complementarios de pensión y 2016/2341, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo. Del Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas mejor ni hablamos, no vayamos a ofender a alguien…

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