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19/03/2024. 03:04:17

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De la regulación sobrevenida en materia de contratación pública

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

Sobre el incumplimiento de transposición de las Directivas y sus consecuencias.

Hace algo más de dos años se promulgaban las nuevas Directivas Comunitarias en materia de contratación pública. El día 28 de marzo de 2014 aparecían publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (Directiva 2014/23), sobre contratación pública (Directiva 2014/24) y sobre contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (Directiva 2014/25).

En esas Directivas se establece:

    1)      Su entrada en vigor a los veinte días de publicación en e el DOUE

    2)      Que los destinatarios de esas Directivas eran los Estados miembros

    3)      Que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 18 de abril de 2016

    4)      Que se derogaban las Directivas anteriores con el efecto de ese mismo 18 de abril de 2016

Las circunstancias han impedido la transposición por el legislador estatal de este régimen normativo a nuestro ordenamiento interno, algo que se explica por los sorpresivo de su aprobación y publicación por el legislador europeo (febrero/marzo de 2014), el escaso margen de tiempo concedido para su incorporación a nuestro ordenamiento (poco más de dos años), la poca trascendencia del ámbito afectado (la contratación pública), el mínimo impacto que ese ámbito supone en la economía nacional (aproximadamente el 18,5% PIB, unos 200.000 millones de euros) y la escasa  corrupción que, como se ha podido comprobar en los últimos años, se ha producido en este ámbito de la actividad pública.

Ni se consideró, por tanto, la existencia de motivo alguno que justificase la necesidad de cumplir con el mandato de la Unión Europea, ni parece que esa transposición se vaya a producir en los próximos meses.

Tal y como se ha expuesto no existe ningún motivo que justifique la alarma lo cierto es que, en todo colectivo social siempre existen personas  más dadas a generar alarmas injustificadas y que, por supuesto, sin razón alguna se plantean que, tal vez, esta situación a la que nos hemos visto abocados ni debiera haberse producido ni es, también tal vez, la más adecuada. Y aunque se trate de personas guiados por motivos que no alcanzamos a comprender y que, sin duda, disfrutan generando preocupaciones que en modo alguno existen y difundiendo mensajes apocalípticos tal vez sea bueno conocer sus opiniones aunque no tengan fundamento alguno y puedan ser descartadas inmediatamente.

Y hay dos casos que merecen especial atención, como son el Observatorio de Contratación Pública y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

El Observatorio de Contratación Pública, que se define como un lugar de encuentro para los profesionales de la materia desde el que proceder al debate y análisis de las novedades introducidas en su ordenación jurídica, así como para la realización de nuevas propuestas de actuación para la modernización de la contratación pública y materializar en la misma los principios de eficiencia, integridad y buena administración, lleva analizando las Directivas de 2014 desde el mismo momento de su aprobación (sino antes), un proyecto puesto en marcha por José María Gimeno Feliz que en estos momentos agrupa a más XXX profesionales y enlso que se pueden encontrar trabajos, por citar alguno de ellos, en los que se analizan cuestiones tan nimias e intranscedentes como "los efectos jurídicos de la falta de transposición en plazo de las Directivas de contratación pública".

Siendo grave, como lo es, este alarmismo tan organizado como injustificado peor se nos antoja el llevado a cabo por la Junta Consultiva de Contratación Pública, un órgano de carácter consultivo de la Administración General del Estado de sus Organismos autónomos y demás Entes públicos estatales, en materia de contratación administrativa, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, que no ha tenido mejor idea que dedicar su tiempo a redactar una Recomendación sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública. Y ello porque consideran que tienen que facilitar a los órganos de contratación la aplicación a partir del 18 de abril de 2016 de las nuevas Directivas, en cuanto a la regulación de los aspectos generales de la contratación pública.

El problema, parece ser, o eso al menos nos dicen, es que según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce el efecto directo a las disposiciones de las directivas comunitarias una vez expirado el plazo de transposición de las mismas sin que ésta se haya llevado a cabo, pudiendo ser invocadas por los particulares ante la jurisdicción nacional, siempre que se cumplan una serie de requisitos que se establecen en la propia jurisprudencia del Tribunal de Justicia, y hasta citan un montón de sentencias.

Ese documento, la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación, se extiende a través de 19 páginas del BOE y se empeña en analizar como quedan la regulación en el ámbito de los contratos de cuestiones sin importancia, como son la tipificación, el objeto y los umbrales en los diferentes tipos de contratos públicos, el cálculo del valor estimado, las cuestiones que es preciso tener en cuenta en los contratos armonizados, la publicación, la publicidad a la que se encuentran sometidos y sus plazos, el procedimiento negociado, la disponibilidad electrónica de los pliegos, los sistema dinámicos de contratación o nulidad del contrato y recurso administrativo especial.

En definitiva, un alarmismo injustificado planteado y ejecutado por personas ociosas, académicos, profesionales y servidores públicos incapaces de jeraquizar y priorizar la ordenación jurídica y que sobrevaloran la trascendencia de la regulación de la contratación pública… Afortunadamente nuestros políticos están ahí para distinguir lo verdaderamente importante de lo que carece de relevancia.

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