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29/03/2024. 09:58:56

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De mazas y arietes

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Dice el art. 1.2CE78: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. La expresión “pueblo español” tiene un sentido genérico de exclusión de los no españoles. Los que no lo son carecen de soberanía en nuestra nación. Es un error interpretarlo en el sentido contrario: negar que esa soberanía reside en cada español. Son los lodos de una educación totalitaria donde el ciudadano no existe porque está al servicio del Estado. Pese a sus orígenes hay que rechazar esta interpretación de la CE78.

La soberanía es  individual; nace de la libertad individual y sólo puede tener asiento en el individuo. Se le reconocen ambas con la mayoría de edad. La ejerce de modo individual en sociedades asamblearias, o representativa en instituciones sociales y en las políticas en el ámbito municipal, provincial, autonómico, nacional y supranacional en la UE, pero también en numerosas instituciones internacionales. Pero la soberanía es individual. El "pueblo español" no puede tener una soberanía de la que carecen sus miembros. Nadie da lo que no tiene.

En una estructura parlamentaria la soberanía se ejerce a través de representantes que "el soberano", el ciudadano individual, elige de modo periódico creando los poderes del Estado salvo en España y otros seis países de la UE que prohíben elegir al Jefe del Estado. La elección otorga dos competencias: administrar nuestra soberanía promulgando leyes, porque no se la cedemos como creen los que tienen mentalidad totalitaria, y ser electores de algunos cargos específicos: Alcaldes, Presidentes del Gobierno de una Autonomía o de España, etc.

Los dictadores tienen un error de concepto: creen que las personas están al servicio de las leyes. Los demócratas defendemos que  las leyes están al servicio de las personas: para servirlas y respetar sus derechos y sus deseos y por ello para lograrlo se modifican las leyes.

Franco fue un ejemplo de lo primero. Sus herederos siguen en esa línea. Aprovechan todas las oportunidades para revelar su mentalidad dictatorial y como los dictadores sacralizan las leyes aunque luego las violen robándole el dinero a los ciudadanos y privándoles de sus derechos fundamentales.

Uno de esos Derechos Fundamentales se recoge en el art. 15.1CE78: "Se garantiza la libertad ideológica … de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley". Sólo hay una posibilidad de prohibirlo; como hasta ahora en ninguna elección, un referéndum es una elección pero de proyectos, jamás se ha alterado el orden público. Y como dice un anuncio de una compañía de seguros "garantizado significa garantizado".

Otro Derecho Fundamental lo recoge el art. 20.1CE78: "Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción". Resulta evidente que bajo la expresión "cualquier medio de reproducción" se incluye a todos los medios de reproducción escrita, entre ellos una papeleta en una urna.

La prohibición del primer referéndum catalán fue inconstitucional. El art. 149.1CE78 dice: "El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 32.ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum".  La competencia es para autorizarlo no para prohibirlo. La competencia para prohibirlo la regula el art. 15.1 y la obligación de autorizarlo consta en el 20.1CE78 que dice "se reconocen y protegen" que es todo lo contrario a "se pueden prohibir" mandato imperativo que refuerza el art. 9.2 CE78: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".

 "Los individuos", cada uno, tenemos "derecho a exigir a los poderes públicos" que actúen de modo que podamos ejercer nuestra "libertad" de modo "real y efectivo" a través de los "grupos autonómicos en que nos integremos". Esa es una obligación que "corresponde a los poderes públicos" que por ello "no pueden ni prohibirlo ni negarse a reconocerlo"

Resumiendo:

    1.- Dice el art. 3.1CC las normas se interpretan según el sentido propio de las palabras.

    2.- El Estado tiene competencia exclusiva para autorizar la convocatoria, ¡no para prohibirla!

    3.- El Estado es la única autoridad que tiene esa competencia ¡pero sólo para autorizarla!:

    4.- El Estado sólo puede prohibirla si hubiera riesgo de desorden público, que no existe.

    5.- El Estado debe promoverla, remover obstáculos y facilitar la participación de todos

    6.- El Estado está obligado a "garantizar las manifestaciones de la libertad ideológica"

    7.- El Estado está obligado a reconocer y proteger el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, incluido el voto a favor o en contra de esos pensamientos, ideas y opiniones.

    8.- Un Derecho Fundamental sólo se respeta si se fomenta, nunca si se prohíbe.

El país está sufriendo un grave perjuicio en su convivencia fruto del error al entender mal las normas de convivencia política de la CE78. Hemos retrocedido a los tiempos donde "lo que no estaba prohibido era obligatorio". Ahora "lo que está permitido se prohíbe". Hay imágenes que creíamos olvidadas para siempre que han golpeado fuertemente nuestra retina.

La justicia sólo será justa si sirve a una política que busca la convivencia y rehúye el conflicto. Los problemas políticos tienen buena solución política, es malo judicializar la política. "Un problema mal planteado no tiene solución". Se lamenta que esta torpeza haya provocado la fractura de la convivencia en Cataluña; pero más grave es que torpes aprendices de brujo sigan sembrándola a nivel nacional creando lo que no existía: la fractura política en España. A veces pienso que ni bajo los años negros de los asesinatos de ETA hubo tanta fractura social.              

La CE78 se "vendió"  como "un ariete para recuperar la democracia"; algunos la han convertido en "una maza para reprimir las libertades". Interpretándola mal la usan como un "trágala". Es el resultado de una mala educación familiar en valores de libertad y democracia que no se pudo corregir en la escuela al eliminar la asignatura de Educación para la Ciudadanía

El miedo al referéndum no vinculante – miedo a la libertad de que hablaba Fromm –  impidió la solución amable. Ahora que en los letrados emerge conciliación como alternativa al pleito, los políticos cuyo tarea exige conciliación buscan el pleito ignorando la maldición de la gitana: "tengas pleitos y los ganes". Nosotros vamos por el buen camino. ¿Qué harán ellos si el 21-D ganan los separatistas? ¿Y si pierden? Los que ganen, tras tanta violencia, ¿arremeterán con su particular "trágala" contra quien pierda? Un problema mal plantado no tiene solución.

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