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25/04/2024. 21:47:57

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De Registros, registritos y seguridad jurídica

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

El Derecho positivo, como regulación, pretende (otra cosa es conseguirlo) la seguridad jurídica. Ese ha sido, y es, el sentido de los registros públicos, como garantía de los datos que en ellos se anotaban.

Pero en determinado momento alguien decidió que las formas no eran tan importantes y que esa seguridad se podía lograr sin la rigidez de registros centralizados y ordenados conforme a parámetros predefinidos; que no hacía falta que personas cualificadas garantizasen que se cumplían con las formas establecidas, porque las formas no eran una garantía de seguridad para los ciudadanos, sino un molesto incordio. Meras trabas burocráticas. Cualquiera está en condiciones de calificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Frente al Registro Civil (único, homogéneo, seguro, fiable, engorroso en cuanto exige condiciones para su inscripción) siempre podemos inventar los registros de parejas estables y tantos como. Uno por municipio y, si fuera preciso (¡por qué no!), uno por comunidad de vecinos. Pero claro, al final reina el caos. Eso han debido de pensar en Cataluña y, tras un sesudo estudio, han llegado a la conclusión de que la solución a ese problema es la de crear un registro de parejas estables. Algo sencillo y práctico, vamos, "un medio útil y suficiente para acreditar la existencia de la pareja estable", con una Orden (ORDEN JUS/44/2017, de 28 de marzo), la publicamos en el Diario Oficial (de 31 de marzo) y a correr.

Todo muy ágil. Tanto que, con poco más que los nombres de los miembros, eso sí, que habrán de aportarse, por orden alfabético, puede obtenerse la inscripción. Como contenido se establece que la inscripción de la pareja estable debe contener el nombre y los apellidos, el domicilio y el documento de identidad de ambos convivientes, la identificación del supuesto de constitución de la pareja, la fecha de la resolución por la que se acuerda la inscripción y, en su caso, la declaración responsable, inscripción en el registrillo municipal correspondiente o documento notarial.

Ahora bien, y por mucho que se busque, no se encuentra en la norma quién es el responsable de calificar esa solicitud. Ni falta que hace, pues todo vale.

Bien pensado, la rigidez del Registro Civil resulta ridícula. Preparar un expediente, reunir documentación y sobre todo, calificarla por tramitadores, gestores, letrados de la Administración de Justicia y todavía, jueces. Ni se nos ocurra poner en la norma el procedimiento de tramitación. Menos aún que esa solicitud pueda pasar por manos de alguien que pudiera hacerse alguna pregunta inadecuada que pudiera dar al traste con la solicitud. Aquí la Administración está para decir que sí. Lo que pretendan los ciudadanos con esas certificaciones no es cosa nuestra, ya sean simulaciones, fraudes, obtener lo que la Ley no permite… eso son los obstáculos propios de los mirados leguleyos que no quieren más que complicar las cosas y poner pegas.

Hoy las parejas de hecho… mañana el registro de vehículos. Qué necesidad hay de que el centralizado lo lleve la Dirección General de Tráfico. Y, ya puestos, el Registro de Bienes Muebles, el Mercantil, el de últimas voluntades (o penúltimas, por qué no) y, sobre todo, el de la Propiedad. Esa sí que es una idea genial, porque muerto el perro, se acabó la rabia. Qué sabrán los Registradores de la Propiedad de lo que necesitan los ciudadanos. Todo son trabas y obstáculos para inscribir el bien que he comprado y, siendo mío, qué aporta la inscripción en un registro público, si eso de la publicidad es una milonga sin justificación alguna… qué es eso de legitimación, fe pública, prioridad excluyente y publicidad registral, sino palabras huecas.

Fíjense lo que puede llegar a suceder. Que una pareja, inscrita con todos los sacramentos como pareja de hecho, se ha ido al Registro de la Propiedad y ha solicitado la inscripción como ganancial de un piso que habían comprado a medias, y va el Registrador y dice que no, que no puede. Que para que un bien conste como ganancial tiene que pertenecer a un matrimonio. Atroz y retrógrado.

Ya puestos, pásmense, que va un juez (que suponemos será el predeterminado por la Ley)  y le da la razón al registrador (sentencia de 26 de julio de 2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao) porque la existencia de un régimen matrimonial en las parejas no casadas, tanto por razones de orden público, como porque si los convivientes rechazaron casarse, no debe admitirse una especie de matrimonio parcial, limitado a los aspectos económicos, posición que, por cierto, viene a coincidir con la de la Dirección General de los Registros y el Notariado. Increíble.

Tal vez no quede claro el principio de publicidad registral ni la responsabilidad personal de quien tiene la responsabilidad de registrar, en cuanto califica los documentos que se le presentan y procede a su inscripción.

Sin negar lo pintoresco que resulta esa injustificada diversidad normativa que tanto gusta al legislador provinciano, lo cierto es que no me queda claro cuál sean esas ventajas que nos aportan estos registritos y cuáles las garantías que esas inscripciones proporcionan a los ciudadanos, tanto a los que en ellos se inscriben como a los terceros. Tal vez el hecho de que se haya empezado por las personas, y no por los bienes, responda a aquello de los experimentos con gaseosa. O no.

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