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29/03/2024. 16:49:05

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Sobre los aspectos jurídicos del Brexit

De un matrimonio de conveniencia a un matrimonio abierto

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

“Inglaterra ha logrado algo: ha inventado y oficializado el concepto de opinión pública, un intento de organizar la ignorancia de la comunidad y elevarla a la dignidad de la fuerza física”, ÓSCAR WILDE

Parece ser que los británicos han decidido abandonar la Unión Europea. Incluso han celebrado un referéndum en el que han sido más los que han votado a favor de dejar la Unión Europea que los que manifestaron su deseo de que el Reino Unido siguiera en ella.

No se trata aquí de hacer valoraciones políticas sobre la consulta popular y su resultado. Menos aún de intentar comprender las razones que han llevado a su celebración y a que más de la mitad de los participantes en ese referéndum hayan votado en el sentido que lo han hecho. Se trata de exponer alguna reflexión sobre el escenario jurídico que se abre ante nosotros, aunque para ello sea preciso partir de algunas consideraciones.

La primera de ellas es que no es la primera vez en la que se pide la opinión de los británicos al respecto. En 1975 los británicos tuvieron ocasión de decidir sobre ello y el 67% votó a favor de la permanencia, hecho significativo si tenemos en cuenta que el Reino Unido no se había involucrado en la creación de las Comunidades Europeas ni había ingresado en ellas hasta el año 1973.

A su lado, que los miembros que integran el propio Reino Unido no parecen estar tan unidos en cuanto a la visión de si abandonar o permanecer la Unión Europea, ya que al estrecho margen entre partidarios y detractores se une el hecho de que en Escocia e Irlanda del Norte son más los que quieren quedarse que los que prefieren irse, lo que da lugar a plantearse un Reino más bien desunido.

Por otra parte, y al margen de los propios británicos, también es cierto que los Tratados no tenían previsto que un Estado miembro quisiera dejar de serlo y, originalmente, no contenían un procedimiento para abandonar la organización, de forma que no es hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (1 de diciembre de 2009) que se estable la forma en la que habría que actuar llegado el caso.

Fue entonces, con el nuevo art. 49 A (art. 50 de la versión consolidada del Tratado de la Unión Europea), que se reconocía a los Estados miembros el derecho de retirada (apartado 1, todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión) estableciendo que "el Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo" (apartado 2).

Nos encontramos, por tanto, con una primera cuestión ya que si, como parece, el Reino Unido ha decidido abandonar la Unión Europea, la primera obligación que tiene (y se le impone para seguir adelante con esa decisión) es la de notificarlo. Y el caso es que ni lo ha hecho ni parece tener prisa por hacerlo, y ello a pesar de que por el resto de sus todavía socios se le apremia a que lo haga, ya que, solo entonces, será posible seguir avanzando en el procedimiento establecido, itinerario que dispone que la Unión Europea "celebrará con ese Estado un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión", lo que supone la inmersión en la más absoluta y densa de las nieblas (haciendo uso de uno de los típicos tópicos londinenses). Y si ya queremos ir más allá de Cornualles (como sinónimo inglés de Finisterre) habrá que tener en cuenta que el apartado 3 dispone que "los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo".

Hasta aquí lo sencillo, la mera hipótesis legal. Pero los observadores jurídicos no hemos tenido que esperar mucho para darnos cuenta que esa decisión británica (aparente o supuesta), la de retirarse, de darse de baja del club, se ha quedado en el limbo, "en espera" (stand by que dicen ellos).

Aunque sujeto a ese procedimiento y negociación lo lógico es una percepción jurídica de la Unión Europea como un contrato, como un conjunto de cláusulas, que presentan beneficios y cargas, como un todo y que, por lo tanto se ha de aceptar en su conjunto. Y aquí es, donde de nuevo, surgen los problemas, y continuamos con ese incierto escenario que no hemos abandonado desde el mismo instante que en la consulta popular hay más británicos que quieren irse.

Groenlandia se fue. Noruega no ha querido entrar, al igual que otros países europeos que, sin haberse integrado en la Unión Europea, forman parte del Espacio Económico Europeo (EEE). No participan en su regulación pero se benefician de su presencia en él. Escenario que tampoco es nuevo y que dio lugar a la creación de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC o EFTA) creada en 1960 por oposición, precisamente, a la Comunidad Económica Europea y en la que hoy permanecen Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein. A este ecosistema jurídico – económico es preciso añadir otra organización, británica por excelencia, como es la Commonwealth (of Nations), cuya traducción literal, pero no precisa, sería la de "riqueza común", aunque en realidad hayamos de trasladarla como "mancomunidad".

Desde un punto de vista jurídico, la situación ante la que nos encontramos es que en este matrimonio de conveniencia (Reino Unido – Europa Continental UE), basado, especialmente para Inglaterra, más en el sexo (mercado único) que en el amor (principios y tradiciones comunes), el Reino Unido amenaza con presentar una demanda de divorcio, tal vez porque pretende un matrimonio abierto (una relación de ventajas sin compromisos), porque mientras que el resto de países europeos han seguido avanzando en el desarrollo de los valores sociales el Reino Unido permanece anclado en esa visión en la que lo único importante era (y sigue siendo) la parte económica, en la que las personas seguían siendo súbditos, sin alcanzar la condición de ciudadanos, porque lo que realmente importa es su potencial como trabajadores y no los derechos fundamentales ínsitos a la condición humana.

En definitiva una relación sin compromiso. Ahora bien, y desde el procedimiento establecido, ya solo falta que decidan iniciarlo. Eso y explicar cuál es el marco jurídico que quieren mantener con el resto de ciudadanos europeos… si es que lo saben.

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