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Del agua y su escasez. A vueltas con los recursos hídricos y su regulación

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

En el Boletín Oficial del Estado del 7 de marzo de 2018 aparece publicada la primera ley de ámbito estatal del año. Se trata de la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Aunque el título pudiera llamar a engaño (por aquello de la adopción de medidas urgentes), no se trata de un Real Decreto legislativo. Se trata de una Ley de las de verdad, de las tramitadas en nuestras Cámaras legislativas y para cuya aprobación se ha seguido el trámite de urgencia.

La Exposición de Motivos ofrece datos, sobre los factores que más influyen en las reservas hídricas, como son el valor medio de precipitaciones y los volúmenes embalsados que no han sido actualizados a lo largo de la tramitación de la Ley, manteniendo los formulados en la presentación del texto al Congreso (junio de 2017). Al margen de esta cuestión la Exposición de Motivos ofrece una visión global de lo que significa el agua como recurso natural que va más allá de la sequía, valorando el agua no solo como recurso hídrico, sino como fuente para la producción de energía, la producción agrícola, poniendo de manifiesto que "las actuales circunstancias sociales requieren de un uso de los recursos energéticos más eficiente, sostenible y respetuoso con el medioambiente, cohonestando el desarrollo económico con la protección eficaz del medio ambiente, en concordancia a su vez con los principios básicos que rigen la política fiscal, energética y ambiental de la Unión Europea".

Así, y con apoyo en el principio de protección del medio ambiente contenido en el art. 45 de la Constitución,  se mantiene una continuidad con las normas precedentes en materia de aguas (en particular con la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y en la que se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica).

De esta forma, se dispone como finalidad de la norma "establecer medidas de apoyo y, en su caso, la concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el presente año agrícola, que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea" (art. 1 de la Ley 1/2018).

Para ello (y, ya que estamos, para otras cosas) se establece:

    1)      Exenciones en materia de disponibilidad del agua (art. 2)

    2)      La consideración de que los efectos derivados de la sequía en los contratos (suspensiones, reducciones de jornada, despidos colectivos), tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, a lo que además delos efectos propios previstos en el Estatuto de los Trabajadores se añade la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social "podrá" exonerar al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión o reducción, manteniéndose la condición de dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador (art. 3).

    3)      Reducciones fiscales para las explotaciones agrarias afectadas (IRPF e IVA) que, con carácter excepcional, puede incluso suponer la reducción de los índices de rendimiento neto (Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre), por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 4), así como la exención de las cuotas del IBI correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018 que afecten a fincas, viviendas, locales de trabajo y similares, de naturaleza rústica de agricultores y ganaderos afectados (art. 7).

    4)      Previsiones que se completan con otras medidas adicionales como son Actuaciones en relación con la Política Agrícola Común (PAC) y la financiación de avales (art. 5), Dotación al Plan de Seguros Agrarios Combinados art. 6), Préstamos de mediación del ICO (art. 8), creación de un Fondo Extraordinario de lucha contra la sequía (art. 9)

Al margen nos encontramos con la modificación de los apartados 5 y 7 del art. 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), precepto que, introducido por la Ley 15/2012, a la que ya nos hemos referido, regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, para los que se establece la misma redacción que ya había fijado el Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas.

Y es que la Ley viene a reproducir, en parte, ese Real Decreto-ley 19/2017, si bien la tramitación parlamentaria ha permitido su enriquecimiento en cuanto a las medidas laborales de Seguridad Social (que originalmente quedaban limitadas a moratorias en las cotizaciones) y el resto de beneficios que hemos expuesto que tampoco se encontraban en el proyecto original.

Tramitación y publicación de una Ley que no esconden el serio problema que constituye la gestión de los recursos hídricos y las disputas que, sobre ello, mantienen el Estado y las Comunidades Autónomas, y la negativa a entender que, conforme lo previsto en el art. 149.1.22 de la Constitución el Estado tiene competencia exclusiva, al menos en teoría, en cuanto a "la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial".

Para eso está el Tribunal Constitucional, acostumbrado a recibir todo tipo de recursos sobre las competencias sobre el agua (la última la sentencia 155/2017, de 21 de diciembre)… Solidaridad sí, pero no hace falta que sea con el agua, que con las cosas de comer y beber, no se juega.

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