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Del baremo de tráfico y su actualización por la Ley de Presupuestos Generales del Estado

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

En el Boletín Oficial del Estado de 25 de octubre de 2017 se publica la Resolución de 3 de octubre de 2017, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (RCL 2017, 1239) mediante la que se acuerda hacer públicas en su sitio web http://www.dgsfp.mineco.es/, las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2017 revalorizadas en el 0,25 por ciento.

La cuestión no es menor. Y no lo es porque se pone de manifiesto los efectos de un automatismo, el previsto en el art. 49 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM o Baremo), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (precepto añadido por la Ley núm. 35/2015 de 22 de septiembre), conforme al que se produce la actualización de "las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas" (art. 49.1) y que "quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado", previsión que requiere de una serie de consideraciones para el presente año 2017.

Y es que, en primer término, se hace preciso señalar que esa previsión del Baremo está pensando en circunstancias normales, como son la aprobación de una Ley de Presupuestos antes del inicio del año natural, algo que, como bien sabemos, no ocurrió para el presente año, dado que la Ley 3/2017, de 19 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (LPE/2017), fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de 28 de junio y en ella se establecía diferentes tiempos para la actualización de conceptos e indicadores económicos.

El caso es que la LPE/2017 disponía que "las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2017 con carácter general un incremento del 0,25 por ciento, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta Ley" (arts. 35 y 39), términos que han de entenderse en el sentido de que la actualización se produce con efectos de 1 de enero de 2017, previsión que, a su vez, coincide con la efectuada en el referido art. 49.1 del Baremo.

Pero es que la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones no produce ningún efecto por sí misma, de manera que es meramente instrumental en el sentido señalado: hacer públicas en su sitio web las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2017, cuantía revalorizadas en ese 0,25 por ciento, algo que al momento de publicación dela Resolución no sucedía.

Las cuantías indemnizatorias habían de entenderse actualizadas a 1 de enero de 2017, por mucho que la LPE/2017 se publicara seis meses después, a diferencia de lo que sucede (por ejemplo) con el interés legal del dinero, el interés de demora o el IPREM que se modifica a partir del 29 de junio de 2017.

Pero, además, es preciso entender el alcance de la esa actualización de las cuantías indemnizatorias del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Y ello porque el propio art. 49.2 LRCSCVM establece que "no obstante, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales" y que "asimismo la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el artículo 114, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios", de manera que no todo está sometido a esa actualización del 0,25 por ciento.

Así, deben entenderse actualizadas en el 0,25%:

    1)      Las indemnizaciones por causa de muerte correspondientes al perjuicio personal básico y perjuicio personal particular (contenido en las tablas 1A y 1B)

    2)      Las indemnizaciones por causa de muerte correspondientes al perjuicio patrimonial (tabla 1C)

Sin que ello se extienda a las indemnizaciones por lucro cesante que, para los diferentes perjudicados (cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados) se establecen en la tabla 1C y que la Ley dispone que se actualizarán conforme a las bases técnicas actuariales, lo que supone remisión a lo así establecido por el Instituto de Actuarios Españoles y la propia Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ni a los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura por secuelas (arts. 113 y 114) y previstos en la tabla 2C1.

Por ello, y se miré como se mire, el conflicto en cuanto a la determinación de las indemnizaciones para el año 2017 está servido.

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