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28/03/2024. 17:20:14

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Del «burka» y los alcaldes «sheriffs» al cuchillo sij y los «picnic»

Autora de "El uso de símbolos como ejercicio del derecho de libertad religiosa en el ordenamiento jurídico italiano"

Rebeca Vázquez Gómez

Según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un símbolo es religioso, y su uso estará protegido por el derecho de libertad religiosa, cuando exprese las creencias de la persona que lo lleva (cfr. sentencias Leyla Sahin c. Turquía y Rama de Moscú del Ejército de Salvación c. Rusia). Un burqa, un hiyab, un crucifijo, un cuchillo, un brazalete o un turbante, por nombrar alguno, será religioso si quien lo porta lo hace por razón de sus convicciones.

En consecuencia, si el uso de la prenda u objeto esté inspirado en las propias creencias, constituirá una manifestación del derecho de libertad religiosa, derecho fundamental protegido normalmente por las Constituciones de cada Estado y por diferentes textos internacionales sobre derechos humanos. En este punto debemos tener presente que, como indica uno de estos textos, concretamente el art. 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, sólo cabrá limitar el ejercicio de este derecho cuando resulte necesario, en virtud de una norma jurídica, para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o bien los derechos y libertades de los demás.

            La simbología religiosa llevada por individuos ha planteado problemáticas en casi todos los países de Europa. Las ocurridas en Italia resultan especialmente interesantes, no sólo por la semejanza que guarda su sistema de relaciones Iglesia-Estado con el español, sino también por el desconocimiento que existe de ellas frente a las que se refieren a signos estáticos, como los crucifijos, colocados en lugares públicos.

            El símbolo que ha despertado cierta discusión política en Italia ha sido el velo integral, ya sea en su versión que cubre los ojos -burka- o en la que los deja al descubierto -niqab-. Son casos aislados los de mujeres que visten la prenda, normalmente el niqab, y suelen ser turistas las que lo hacen. Su presencia en la esfera pública se aborda habitualmente desde la perspectiva de la seguridad pública y, concretamente, a través del art. 5 de la Ley de orden público de 1975. Este precepto había sido aprobado durante los «anni di piombo» para hacer frente a la violencia terrorista y evitar que los manifestantes, potenciales autores de actos violentos, ocultasen su rostro con cascos y pañuelos. Como sucede con cualquier otra prenda o accesorio que obstaculiza la identificación del individuo, el uso del burka o niqab debe entenderse prohibido en el espacio público con ocasión de «eventos» -«manifestazioni»-  (art. 5, párr. 2). Fuera de este contexto, su utilización es legítima si cuenta con un «motivo justificado» (art. 5, párr. 1). El Consejo de Estado (que actúa como el más alto órgano de la jurisdicción administrativa), en una sentencia de junio de 2008, aclaró que el empleo del burqa o niqab estaba justificado si respondía a razones religiosas.

            Pese a ello, los alcaldes de algunos municipios, en su mayoría pertenecientes al grupo «Lega Nord», adoptaron medidas para vetar de forma general el uso del velo integral en público. Los instrumentos jurídicos que utilizaron fueron las «ordinanze» que la Ley de entes locales les ofrece "para eliminar graves peligros que amenacen la integridad pública y la seguridad urbana". En 2011, el Tribunal Constitucional frenó esta práctica de los que ya eran conocidos como "alcaldes sheriffs" alegando, entre otros motivos, que estaban creando derecho en un ámbito de competencia estatal.

            Por su parte, diputados y senadores de distintos partidos políticos (en su mayoría de «Popolo della Libertà» y «Partito Democratico») presentaron cerca de una quincena de proposiciones de ley con el mismo fin, si bien ninguna de ellas logró la necesaria aprobación de ambas Cámaras. Los textos estaban dirigidos a modificar el art. 5 de la Ley de orden público, de modo que el religioso no pudiese ser considerado "motivo justificado" de la ocultación del rostro. La viabilidad jurídica de estas propuestas podría encontrar como obstáculo su probable carácter discriminatorio: consideraban que el uso de accesorios que dificultaran el reconocimiento ponía en peligro la seguridad pública si eran utilizados por motivos religiosos, pero no si lo eran por otras razones, como la protección de la salud o la simple celebración de festividades.

            Además del velo integral, cabe mencionar otros símbolos, como el «burkini», el traje de baño que cubre el cuerpo y deja al descubierto la cara, diseñado en 2003 por una australiana de origen libanés. Su utilización en algunas piscinas italianas despertó la duda de si infringía las medidas de higiene exigidas en esos recintos, planteando un potencial peligro para la salud. En la práctica se concluyó que, si el tejido era similar al de los trajes de baño convencionales, no existiría tal riesgo y no sería por lo tanto necesario limitar la libertad religiosa de quien lo utilizase en cumplimiento de sus convicciones.

            También en los aeropuertos se pueden producir situaciones límite para el ejercicio del derecho de libertad religiosa cuando los pasajeros atraviesan el control de seguridad previo a la zona de embarque. Según los Reglamentos sobre seguridad aérea dictados por la Comisión Europea en 2008 y 2010, los agentes pueden prohibir el paso al viajero si no tienen pleno convencimiento de que éste no transporta objetos prohibidos. En ocasiones, exigen a los creyentes sij que retiren los turbantes con que recogen su cabello para poder examinarlos correctamente. Frente a alguna queja recibida, las autoridades aseguraron que el procedimiento se llevaba a cabo dentro del máximo respeto al carácter religioso de la prenda.

            Además del cabello sin cortar, los fieles sij deben llevar consigo, según el Código de conducta de esta confesión, el denominado «kirpan», un pequeño puñal guardado en su funda. Los órganos jurisdiccionales italianos se pronunciaron en dos ocasiones al respecto y en ambas absolvieron al imputado del delito de portar armas fuera de la propia vivienda "sin motivo justificado". En sus resoluciones, tuvieron en cuenta las dimensiones reducidas del objeto y las   razones religiosas que motivaban su porte. Una de ellas comparó su presencia en el espacio público con la de un cuchillo de cocina utilizado por una familia para cortar el pan durante un «picnic». Según el juez, difícilmente se podrá sostener que el kirpan es más peligroso que el cuchillo del pan y además, a diferencia de este último, responde al ejercicio de un derecho fundamental.

            Respecto a las fotografías de los documentos oficiales de identidad, el Ministerio del Interior afirmó ya en 1995 que aquellas en las que el ciudadano apareciese con tocados religiosos debían ser aceptadas siempre que los rasgos del rostro fuesen bien visibles. Para el Ministerio, esas prendas  forman parte de la indumentaria habitual de la persona que las viste y contribuyen por ello a identificarla.

            Pero el supuesto que más nos sorprende de la experiencia italiana, si lo comparamos con otros países de la Unión Europea, es su modo de actuar en el ámbito escolar. No consta ni un solo conflicto sobre el uso del hiyab en las aulas por parte de alumnas musulmanas y se conocen casos de docentes que lo visten sin generar con ello debate alguno.

            En mi libro El uso de símbolos como ejercicio del derecho de libertad religiosa en el ordenamiento jurídico italiano (Aranzadi-Thomson Reuters), tras una aproximación al sistema de relaciones Iglesia-Estado en Italia, examino estos y otros ejemplos de uso personal de signos religiosos. En cada uno de ellos dedico un apartado al estudio de la normativa aplicable y otro al de la casuística conocida hasta el momento, concluyendo con una tercera sección en la que pongo en relación lo primero con lo segundo a modo de comentario final. El análisis del tratamiento jurídico que recibe el empleo de símbolos religiosos por individuos en Italia permite valorar con mayor criterio la presencia de signos cristianos en lugares públicos. Italia defiende con fuerza la exhibición del crucifijo en esos espacios, principalmente en las escuelas, como quedó reflejado en la célebre sentencia  Lautsi c. Italia del TEDH, de marzo de 2011. Esta defensa apasionada podría llevar a creer que los símbolos propios de otras confesiones no son tan bien acogidos. La respuesta que las instituciones jurídicas han dado a los distintos supuestos examinados a lo largo del libro permite romper con esa idea preconcebida. Además, observar cómo un sistema jurídico parecido al español maneja ciertas controversias siempre puede resultar útil para hacer frente a otras equivalentes que se planteen en nuestro país, ya que  aporta soluciones en las que quizás no se haya reparado y permite conocer por adelantado los resultados que esa solución puede generar. 

            El acto de presentación de la obra, que tuvo lugar el pasado mes de junio en la librería Civitas de Madrid, contó con la presencia del Subdirector General de Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia, D. Ricardo García García, y del Consejero Político de la Embajada de Italia en Madrid, D. Mauro Campanella. Desde aquí, reitero mi agradecimiento a ambos por su valioso apoyo.

La autora acompañada del Subdirector General y el Consejero político de la Embajada de Italia

 

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