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29/03/2024. 00:07:59

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Del trasnochado ius puniendi a la restitutio damni

Abogado
Detective privado no ejerciente
Doctorando en Derecho penal
Diplomado Superior en Criminología
Master en Mediación

Salvador Madrid Fernández

Uno creía que había conceptos que se definían en sí mismos, sin necesidad de otras etiquetas cualificadoras, que vienen a diluir, a confundir su mismo concepto.

Cuando se  habla de juez se entiende,  entendemos, que es una persona imparcial, neutral, y que sirve a la justicia, mejor dicho, al derecho, a la ley.

El campo de actuación del juez es la interpretación jurídica del hecho, la adecuación del hecho al derecho, aplicando el aforismo romano " da mihi facto dabo tibi ius ". 

Por tanto ley y justicia no siempre coinciden. Hay jueces progresistas y jueces moderados, asociaciones de jueces que se dicen mas moderados y otros mas  progresistas, , y los partidos políticos se atraen a los jueces de su signo para conformar el Organo de Gobierno Judicial. Con ello, la apariencia de neutralidad-imparcialidad se difumina.

Pues con la justicia parece que ocurre otro tanto, hasta hace pocos años nunca se había hablado tanto de  la justicia restaurativa, justicia restauradora, componedora.. y la nuestra siempre habría sido la justicia retributiva, la del castigo del infractor, la que coloca el foco en el delincuente y  la víctima es secundaria, solo necesaria en cuanto sirve de prueba para la condena del  que infringe.

La Justicia en mayúscula debería ser siempre la misma, en su concepto puro; su aplicación y su entendimiento es lo que habría variado. La reparación del daño siempre se ha configurado en los textos legales, pero en la práctica forense el acento importante se ha puesto en la retribución, en el castigo, proporcional, del delincuente a su hecho ilícito.

El concepto de justicia retributiva, su aplicación, se considera ya fracasada en su propósito de lograr una Justicia mas cercana a ese concepto puro, una justicia Justa a todos los partícipes del hecho infractor.

Con la llegada de la regulación de la mediación de conflictos se comienza a hablar en este país, con mas frecuencia y en diferentes medios, de un nuevo concepto de justicia, la Justicia Restaurativa, que se puede lograr principalmente  por medio de la mediación  penal, y que, aunque se descarta en la actual ley de mediación de conflictos civiles y mercantiles, se prevé su implantación  en el proyecto de código procesal  penal, y se vienen realizando  proyectos pilotos desde hace años en algunos Juzgados de Instrucción y de lo Penal.

¿Cuáles son las ventajas de la Justicia restaurativa ?

La otra parte del hecho infractor, la victima, tiene su posición prevalente en la justicia retributiva. Victima y victimario se reconocen, asumen cada uno su papel,  el victimario  se  confiesa,  pretende su rehabilitación, le permite  asumir su responsabilidad y reparar en la medida de lo posible su daño.

La victima recibe explicación, respuesta, sanación, es escuchada, se siente protagonista de su sufrimiento y de su solución. Igualmente gana la sociedad con la pacificación social y la reintegración positiva del victimario.

 Ambos procuran diluir el conflicto surgido del hecho infractor, se fomenta la recuperación de la paz social, la recuperación del victimario a la sociedad  mediante la reparación de su hecho.

Beneficiadas ambas partes, se beneficia la sociedad, por cuanto victimas y victimarios se devuelvan a la comunidad con un sentimiento de sanación, de recuperación.

Desde luego que este concepto de justicia es mas completo que el concepto de retribución, de castigo al  que infringe, porque el castigo la mayoría de las veces no repara los daños de la víctima, ni se produce resocialización ni reeducación del victimario, sino de desplazamiento y marginación social que hace que se vuelva a reincidir en conductas anómalas y delictivas.

En consecuencia, si éste es el método válido para que los individuos de una sociedad sean mas honestos, se deberá promover en todos los ámbitos posibles.

La justicia restaurativa utiliza, sobre todo, la mediación penal, entre la victima y el infractor. La mediación penal utiliza  la figura del mediador, como encauzador  o facilitador para que ambas partes alcancen un acuerdo en forma de reparación.

 Reparación que a veces puede ser suficiente con una explicación , con la disculpa de su victimario, recupera su vida en normalidad y supera miedos y  consigue tranquilidad. Los protagonistas  del conflicto penal son las partes dolientes del proceso penal y el mediador solo un facilitador del acuerdo.

Desde luego que esto no significa que la mediación penal pueda ser empleada para todo tipo de delitos, los más graves, por ahora siguen sin ser considerados aptos para ser mediados, y su ámbito de aplicación se reduce para los delitos leves, y menos graves.

¿ Quiere ello decir que el castigo no es de aplicación cuando hay mediación penal?. Suponemos que en los casos de delitos denunciables  solo a instancia  de parte  y en  los leves, con la reparación del daño seguramente sea suficiente y se produzca el sobreseimiento; para los menos graves, la restauración, la reparación del daños contribuirá en una considerable disminución de la pena a aplicar, y en una proporción considerable de supuestos, la elusión de la prisión por el delito.

El aparcado proyecto del nuevo código procesal penal prevé la regulación de los derechos de la Victima,.- además también del proyectado Estatuto de la Victima– todo un Capítulo para la víctima y un título VI para la mediación penal- artículos 143 a 146 – que remiten al articulado de la ley de mediación civil y mercantil.

Por tanto, entendemos  que emerge un nuevo paradigma en el concepto de justicia, del castigo como objetivo se pasa a la restauración como finalidad, restauración de todos los operadores implicados en el hecho anómalo, infractor;  a la víctima como sujeto pasivo del hecho, al victimario como sujeto activo, a la propia sociedad que se ve distorsionada por esa infracción.

La justicia restaurativa pretende recomponer, las piezas descolocadas del puzzle social.

Justicia restaurativa vs justicia retributiva, la batalla está ganada.

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