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DEPÓSITOS JUDICIALES II (¿UN ERROR DE ESTADÍSTICA? Cuanto dinero y cuanto tiempo)

Manuel de Cristóbal

Como continuación de nuestro anterior artículo denominado “DEPÓSITOS JUDICIALES” en el que hablábamos sobre todo del enorme volumen de dinero, que en 2013, se encontraba depositado en las cuentas de los Juzgados españoles, aproximadamente unos 3.420 millones de euros, hemos acudido a la página ”web” del Consejo General del Poder Judicial, en la que existe un informe en formato PDF denominado “La Justicia dato a dato. Año 2013”, que incluye una estadística de depósitos y consignaciones judiciales en el año 2013.

En primer lugar, hemos de suponer que, en dicha estadística, existen errores tipográficos pues en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales se cuantifica en euros tanto el número total de entradas como el de salidas, que nunca son euros. El número total de entradas es de 5.084.674, actos de depósito, y el número total de salidas es de 3.247.049, actos de retirada de dinero. A modo de ejemplo, la primera línea que corresponde a Andalucía, entendemos que debe leerse 712.743 entradas, por importe de 908.983.134 Euros, 520.311 salidas por importe de  972.835.968 Euros, y un saldo de 479.320.489 Euros.

Si vamos a los totales, el importe del total de dinero depositado en 2013, en la citada cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, es de 6.925.158.695 Euros, y el importe total de las salidas es de 6.569.474.340, lo que arroja una diferencia, en ese año 2013, de 355.684.355 Euros. Es decir, en el 2013, se ha producido una acumulación de dinero derivado de asuntos no terminados o en tramitación en ese año de más de 355 millones de euros. No olvidemos que el destino final de cualquier depósito que se realice en el Juzgado es devolvérselo al depositante, entregárselo a la contraparte o a un tercero; su destino último  no es quedarse en las cuentas de los Juzgados.

Si el saldo acumulado de los procedimientos en curso es de 3.420.001.956 Euros pues aquellos, cuya instancia caduca, etc. deben ser devueltos al depositante y, caso de no ser posible, depositados en el Banco de España.

Un cálculo tal vez muy simple de este saldo de 3.420.001.956 Euros, dividido entre 355.684.355 Euros, que es lo acumulado en 2013, la diferencia entre el importe de entradas y el importe de salidas, arroja una cifra de 9,6, que serían los años, el tiempo en el que se ha generado esa acumulación de saldo. Como antes los pleitos  eran pequeños pues no teníamos macroestafas, macrojuicios, macromacros . . . etc., la acumulación de ese saldo ha sido producida en más de 9,6 años, posiblemente en 12, 15 ó más  (tengo un compañero que tiene un pleito del año 2000). La deducción es inmediata, podemos decir que existen indicios estadísticos de que el tiempo medio de resolución de los asuntos, con dinero depositado en los Juzgados, es de más de 10 años. No olvidemos que tenemos los mejores jueces de la historia, mas juzgados que nunca, mas ordenadores que en cualquier tiempo pasado, mas funcionarios, mas … mas … Parece obvio que los 3.420 millones acumulados proceden principalmente de la actividad de jueces anteriores que tenían menos medios, que trabajaban de un modo más lento, etc.

Como conclusión, cuando el político de turno o el ministro del ramo afirman que la tramitación media de un procedimiento judicial en España es de un año o cualquier otra cifra, que podemos ver en cualquier declaración o estadística al uso, el Ministerio de Justicia debería plantearse coordinar semejantes afirmaciones con el resultado de la Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales (2013) que publica el Consejo General del Poder Judicial en su página "web".

Epílogo:

Los abogados no tenemos datos para hacer estadísticas, no estudiamos estadística en la carrera, y, seguramente, no tenemos posición para discrepar con la autoridad de turno. Tal vez deberían incluir la estadística en el plan de estudios de Derecho para evitar estas interpretaciones . . .

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