LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 04:29:27

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Derecho deambulatorio

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Dice el art 19: Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Este derecho no precisa el medio utilizado para circular. El más antiguo de los terrestres, potior in iure, es el peatonal; le sigue el transporte en semovientes, luego en artilugios como la bicicleta y por último en vehículos de motor. Las calzadas iniciales, en las ciudades primitivas eran ríos durante la época de lluvia, tenían una inclinación hacia el centro que permitía circular por los laterales sin ir chapoteando en el agua. El diseño se mejoró colocando aceras cuyo nivel más elevado permitía andar sobre terreno apenas mojado mientras el "rio" iba por la calzada. Primero se instalaron sumideros en el eje de la calzada; luego, haciendo convexa la calzada, en ambos laterales para facilitar el desagüe bajo las aceras, reservando éstas para uso peatonal.

El RDL 6/2015, de 30.10, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se diferencia a los ciclistas y a los peatones. Aunque establece clases por dimensiones, potencias del motor, etc., y distingue los que usan personas con minusvalía, no define a vehículo de motor: lo es el que tiene motor.

El art. 7.b atribuye b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social". Queda clara la prioridad de las personas, sobre todo las que tienen movilidad reducida; eso incluye a niños y ancianos. Esa prioridad la ratifica el art. 13.1. El conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad. De modo implícito, se refiere a todos los peatones que van por las aceras o por los arcenes de las calzadas o, eventualmente, crucen éstas.

Los artículos 15 y 16 exigen circular por la calzada a los vehículos de motor y tienen prohibido circular por el arcén. De la acera ni se habla; su sitio es la calzada, aunque no lo diga de modo expreso.

El art. 25.4 dice de la bicicleta que tiene "preferencia de paso respecto a otros vehículos: a) Cuando circule por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas. b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades, preferencia que pierde si circulan en grupo (art. 25.4.c). Añade: "En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente.

En Madrid el art. 26 de la Ordenanza de Movilidad: "prohíbe circular por la calzada utilizando monopatines, patines o aparatos similares, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas …" La experiencia diaria es que se incumple. Ciclistas y conductores de todo tipo de vehículos motorizados han invadido las aceras y demás zonas peatonales con gran riesgo para los peatones, desde el infante que va en coche a las personas de avanzada edad o con problemas de movilidad sin excluir a nadie.

Dice el art. 39.ter: Salvo en las zonas habilitadas al efecto, se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras y demás zonas peatonales. En aquellas vías o espacios públicos especialmente acondicionados para la circulación de vehículos y peatones en los que los peatones tienen siempre la prioridad, los vehículos deberán adaptarse a la velocidad de los viandantes y no realizarán maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación o su estancia en el espacio público. En caso de que el vehículo sea una bicicleta, si la distancia entre el ciclista y los peatones no puede ser como mínimo de 1 metro, el ciclista deberá descender de su vehículo y circular andando, de forma que se garantice la seguridad de los peatones.

Nadie respeta esa ordenanza. Los ciclistas circulan por aceras y pasos de peatones a una velocidad 3 o 4 veces la de peatón. Jamás llevan la bicicleta de la mano y la separación del peatón nunca es inferior a 1 m. Eso no ocurre en la Europa septentrional. Allí el ciclista está educado y respeta al peatón. En España si algún peatón reprocha su conducta a un ciclista será increpado violentamente por él. En esas condiciones su impunidad es total por falta de identificación que permitiera denuncia el abuso; el peligro que genera yendo por zonas no específica para ciclistas no es un riesgo, es una realidad cotidiana (art. 29, OM).

La energía del impacto es proporcional a la masa y al cuadrado de la velocidad. Una velocidad 3 veces mayor es un impacto 9 veces más intenso. Si el empujón lo recibe un niño que puede pesar 15 kg, de un ciclista que con su bici tiene una masa de 90 kg circulando 3 veces más deprisa, la energía del impacto sería 90/15 *32 = 54 veces mayor al simple empujón del que camina precipitadamente. Los ciclistas y ciudadanos que circulan motorizados van por las aceras con "licencia para atropellar" al margen del art. 29, OM.

Cada vehículo a motor que se inventa invade la acera. Se alega un vacío legal que no existe: la prohibición es absoluta y expresa "Tampoco se podrá circular por las zonas destinadas exclusivamente a peatones o a determinadas categorías de usuarios. Igualmente, en las áreas especialmente reservadas a los residentes, salvo autorización" (art. 35, OM). Los ciclistas ya tienen un carril bici en la calzada que no usan y los conductoes de coche están obligados a circular a menor velocidad para proteger a los ciclistas. Pero el ciclista, en general, prefiere abusar del peatón y no respetar el metro de seguridad que, sin embargo, reivindican con toda razón, porque así lo marca la ley, a los conductores de vehículos de motor.

La circulación verdaderamente ecológica es la peatonal. Una bicicleta profesional pesa menos de 7 kg; una ordinaria entre 10 y 20 kg. Para una persona de 75 kg de peso medio esos 15 kg significan 15/75 = 20 % más de masa. Eso implica la misma proporción de mayor consumo energético respecto al peatón además de la pérdida del rendimiento mecánico, que es inferior al 100 %. Aunque la bici consuma menos energía que un vehículo de motor, es mucho mejor ir a pie. La mejor política sanitaria debe fomentar que la gente ante, lo que, además, facilita la sociabilidad.

Pero unos crían la fama y otros cardan la lana. A los ciclistas y a todos los conductores de vehículos motorizados cuya circulación por las aceras prohíbe la Ordenanza de Movilidad de Madrid y, supongo, las de los demás municipios que las tengan, cabe aplicarles el refrán que define al abusador: no pidas a quien pidió ni sirvas a quien sirvió. En televisión informan que en Valencia van a promulgar una ordenanza específica. Esperemos que proteja al peatón.

Ciclistas y patinetistas eléctricos, en sus diversa versiones, sólo suelen producir daños leves; al ser difícil identificar al agresor, ninguna o pocas denuncias llegan al juzgado; pero los daños si llegan a los hospitales. Los vehículos deben ser identificables. El art. 9.2 CE78 dice: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo … sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Pasear por un parque o por la acera sin que nadie le moleste hace al peatón libre; impedir que el ciclista o patinetista lo coloque en riesgo lo hace igual en sus derechos. Mientras eso no ocurra ni es libre ni se respetan sus iguales derechos deambulatorios.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.