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20/04/2024. 02:17:36

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Derecho global, comparación jurídica y formación

Socio, AMYA Abogados y colaborador del Gertrude Ryan Law Observatory

El autor analiza la importancia del estudio del Derecho comparado en las facultades de Derecho e incide en que la reforma europea de los planes de estudio de las disciplinas jurídicas (Bolonia) puede ser una magnífica ocasión para tratar con mayor énfasis en la necesidad de enseñar a los alumnos a que aprendan el Derecho mediante la comparación jurídica.

Han pasado ya un buen número de años desde que fui invitado a participar como docente en un programa de postgrado cuyo objeto era grosso modo el estudio del Derecho europeo con metodología comparativa. Las ilusiones que se vertieron sobre este proyecto muy pronto se dieron de bruces con el muro de la incomprensión. El programa nunca vio la luz por falta de solicitudes de personas interesadas en cursarlo. Cierto es que ninguno de los implicados nos vimos del todo sorprendidos. Se trataba, en cierto modo, de un resultado previsible en un entorno caracterizado por un nacionalismo jurídico ramplón y por nuestro tradicional desdén patrio hacia lo que se hace más allá de nuestras fronteras. En realidad, nuestro país, salvo honrosísimas excepciones, nunca ha destacado por su apego hacia el llamado Derecho comparado o, dicho con mayor propiedad, hacia la comparación jurídica. Lo cual nos sigue distinguiendo negativamente de otros ordenamientos jurídicos cuyas aportaciones al desarrollo del Derecho han sido significativas a lo largo del tiempo.

Muy recientemente, sin embargo, la lectura del libro de Rafael Domingo (¿Qué es el Derecho global?), ganador del Premio "Rafael Martínez Emperador" 2007, ha vuelto a despertar en mí la inquietud por recordar entre nosotros la relevancia de los estudios comparativos y, muy especialmente, de este particular método de análisis de la realidad jurídica. Porque si, asumiendo la tesis básica del autor, que comparto en su esencia, el desarrollo del Derecho global es una necesidad de nuestros días (siglo XXI), el reto que supone esta tarea no puede prescindir de las aportaciones de la comparación jurídica, que si bien no deja de ser, en general, un método más de complemento y profundización en el estudio del Derecho, puede actuar muy eficazmente en el contexto particular de un proceso de construcción de un nuevo orden jurídico caracterizado por la búsqueda de soluciones globales (supranacionales) más justas. No olvidemos que el método comparativo permite estudiar distintos ordenamientos jurídicos, poner de manifiesto sus semejanzas y diferencias y, finalmente, extraer conclusiones que, sobre la base del principio de competencia entre ordenamientos (y la competencia siempre es buena), sirvan para realizar propuestas de mejora, en términos -al menos- de justicia, tanto por lo que respecta al propio ordenamiento nacional (pues una de las funciones de la comparación jurídica es la del perfeccionamiento del Derecho interno) como en los procesos de armonización jurídica supranacional tan frecuentes y característicos de nuestro tiempo.

En este contexto, la reforma europea de los planes de estudio de las disciplinas jurídicas (Bolonia) puede ser una magnífica ocasión para incidir con mayor énfasis en la necesidad de enseñar a nuestros alumnos a que aprendan el Derecho mediante la comparación jurídica. Porque este método no es, ni debe ser, exclusivo de las actividades de investigación o de los trabajos prelegislativos, sino que ha de formar parte de las herramientas docentes que permitan a los aprendices de jurista desarrollar competencias que les ayuden a entender y aplicar el Derecho en el contexto global en el que vivimos. Como parece lógico, una buena parte de la responsabilidad en el impulso de este cambio metodológico habrá de recaer -una vez más- sobre el profesorado universitario, pero si mediante actuaciones de alcance general e institucional conseguimos crear un clima favorable a este tipo de proyectos no sólo estaremos haciendo frente a la deuda histórica que este país ha contraído con la comparación jurídica, sino que, además, y sobre todo, nos habremos situado en el mejor punto de partida para impulsar la creación y desarrollo del Derecho global.

Por eso, y pido disculpas por lo que supone barrer para casa, a modo de conclusión me permito destacar a entidades como la Fundación Gertrude Ryan y su Observatorio, que se han establecido en nuestro país con el generoso e inteligente propósito de fomentar los estudios comparativos entre los dos grandes sistemas jurídicos del mundo: el angloamericano y el europeo de corte continental. Ojala cunda el ejemplo.

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