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25/04/2024. 09:58:58

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Derechos ¿universales?

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

El 26 de agosto de 1789 los franceses aprobaron una Declaración: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común (art. 1) y a añadían: La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Como la asociación política internacional son las naciones o estados añadía:  El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella (art. 3).

A ella le siguieron fracasos inmediatos, eso es una guerra, y lentamente éxitos. Todavía hay muchos países cuyos ciudadanos son súbditos de personas a las que no pueden elegir en elecciones libres y periódicas. Dentro de esa realidad, que no rechaza – algo que sí hicieran los franceses – surge así la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 como refuerzo de lo dicho: Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía (art. 2º). Se añade así otro al aceptar no sólo que a los subditos de políticos no elegidos democráticamente se les niegue el derecho a elegirlos sino que haya países "dependientes" de otros con una total contraditio in terminis. Los derechos que se les reconoce como personas no los pueden ejercer ni como tales ni en conjunto.

Pero se reafirman los derechos individuales: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación (art. 7º) que se refieren a todas las leyes que cualquier país promulgue.

Así, cuando luego añade: 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país (art. 13) dice "de un Estado" no "de su Estado". Al referirse así a todos implica que ninguno puede prohibir a nadie la entrada en ningún Estado  nadie ni prohibir su residencia, pero ambas cosas ocurren cuando se niega el visado de entrada.

Es una burla obligar a "mi" país a dejarme salir y permitir a todos los demás no dejarme entrar.

Esta incoherencia se reitera: 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad (art. 15). El derecho que se "me" reconoce a cambiar de nacionalidad vuelve a ser agua de borrajas frente al derecho a no reconocerme la que quiero obtener, que es el que prevalece,

Se me reconocen más derechos: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad (art. 22) que ipso facto se incumplen en el mismo texto porque sólo "1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país (art. 14) persecución que se entiende sólo política y de la que se excluye de ese derecho al delincuente común "2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas" (art. 14) pero de facto no se reconoce tampoco a quienes huyen "perseguidos" por la "insatisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad". Parole, parole, parole.

Siria es un país bajo una dictadura y en guerra. No es el único. Hay dirigentes de países que niegan el derecho de acogida o regatean su número como si fueran cosas y no personas. La Declaración es un engaño cruel a la esperanza de personas que arriesgan su vida creyendo en ella y ahora ven … lo de casi siempre: una cosa es reconocer los derechos universales y otra aplicarlos en los casos particulares. Verba volant pero parece que también; scripta volant!

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