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19/03/2024. 08:47:45

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O del legado político del Conde de Romanones

Desgobierno provisional

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

En estos tiempos que corren, en los que resulta tan difícil formar Gobierno (y no digamos estable), nos encontramos con que la disolución de las Cortes nos deja con un Poder legislativo reducido a la Diputación Permanente.

El caso es que, de nuevo, hemos visto publicado en el BOE un Real Decreto de disolución del Congreso de los diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones (RD 184/2016, de 3 de mayo) transcurridos pocos meses desde el Real Decreto 977/2015, de 26 de octubre, promulgado con el mismo objeto, momento en el que el Gobierno adquirió la condición de provisional, estado en el que se mantiene a día de hoy.

Algo más de seis meses en los que los representantes que conforman el Congreso no han sido capaces cumplir con las funciones que, constitucionalmente tienen atribuidas, ya que ni han elaborado ley alguna (arts. 81 a 92 CE) ni han investido Presidente del Gobierno (art 99 CE), lo que ha dado lugar a la convocatoria de nuevas elecciones.

Ya nos hemos referido en otras ocasiones a ese descomunal esfuerzo realizado por el legislador durante el pasado año (que denominábamos diarrea legislativa). Bien podemos decir ahora, con la sabiduría popular aquello de días de mucho, vísperas de poco. Y empieza a parecer probable la publicación de nuevas leyes o la reforma de las ya existentes, cuestión que, confieso, ya no sé si me causa temor o tranquilidad.

El caso es que en este tiempo en el que el poder legislativo ha estado paralizado, como lo sigue estando, el Gobierno, por provisional que fuera, no ha dejado de ejercer su la potestad reglamentaria. De hecho desde que fueran convocadas las elecciones del 20 de diciembre de 2015 nuestro Gobierno ha dictado 109 Reales Decretos (además de los cuatro decretos legislativos y los tres decretos – ley dictados el 30 de octubre del pasado año) que nos son pocos, si bien menos que los dictados en el período equivalente, un año antes, que ascendieron a 162.

Y aunque el cálculo no resulta sencillo se puede afirmar que nuestro Gobierno, a pesar de su interinidad, ha dictado en ese período casi 500 reglamentos (477), que en idéntico período, un año antes, fueron más de 600 (620).

Y no solo cuantitativamente se puede afirmar que el Gobierno no se ha sentido impedido para seguir dictando normas y cumpliendo con las funciones que tiene atribuidas pues muchas de esas normas no son, ni regulan, cuestiones precisamente menores.

Al margen de los Textos Refundidos en normas esenciales (en algunos de los cuales podemos afirmar que a alguien se le ha ido la mano pues no se han limitado ordenar y clarificar, pues han llegado a innovar, con todo lo que ello supone) los sectores afectados son de lo más variado sin limitarse a concretas cuestiones técnicas como pueda ser el Reglamento técnico de control y certificación de la patata de siembra (RD 27/2016, de 29 de enero), las declaraciones obligatorias a efectuar por lo fabricantes de leche líquida envasada de vaca (RD 153/2016, de 15 de abril) o los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos de agua, embarcaciones deportivas o sus componentes (RD 71/2016, de 11 de marzo). También ha habido la oportunidad de dictar normas mediante las que se aprueban planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas (como el RD 8/2016, de 11 de enero) y sus revisiones (como el RD 1/2016, de 8 de enero), el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (RD989/2015, de 30 de octubre), se ha regulado el Registro Central de delincuentes sexuales (RD 110/2015, de 11 de diciembre), la modificación del Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre (RD 1057/2015, de 20 de noviembre), la prórroga del Plan de Activación para el Empleo (en este caso mediante Real Decreto – ley 1/2016, de 15 de abril) o la regulación de las características esenciales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria (RD 1058/2015, de 20 de noviembre) , extendiéndose por un sinfín de ámbitos como el energético, entidades de crédito, Justicia, medio ambiente, navegación aérea, pesca marítima, seguros…

Seguir actuando como si nada pasara, como si no se estuviera a la espera de la elección de un nuevo Presidente del Gobierno, no parece lo esperable, como tampoco cabe esperar que el Gobierno, por provisional que sea, entre en un estado catatónico, ni que despliegue su pactividad como si contará con el apoyo que le llevó, en su momento, a esa posición. Debiera entenderse que debe seguir ejerciendo sus funciones pero con el grado de mesura que corresponde a esa situación. Entre aletargado e hiperactivo existen un amplio espectro de posiciones que habrán de adoptarse en función de las concretas circunstancias.

Eso sí, debiera esperarse una especial exquisitez en cuanto a qué se promulga y cómo se promulga. Es cierto que nuestros hacedores de normas, tanto el legislativo como el reglamentario, no se han caracterizado (nunca jamás) por la pulcritud, pero pudiera parecer que este estado de interinidad ha llevado a un estado de desorden, hasta ahora desconocido, en la fabricación de normas.

Es el caso de una reciente norma que ha aparecido publicada en el BOE del pasado 6 de mayo bajo la denominación Orden HAP/663/2016, de 4 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2015 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, y se modifica la Orden HAP/572/2015, de 1 de abril, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales de 24 de mayo de 2015, ensalada normativa que supone un hito en cuanto a despropósito regulador…

Nada nuevo y que, sin lugar a dudas, nos evoca aquella genial frase atribuida al Conde de Romanones (don Álvaro de Figueroa y Torres) de haga usted la ley, que yo haré el reglamento.

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