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19/03/2024. 03:20:09

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Digitalización jurídica: cuestión de principios

La labor mecánica de búsqueda laboriosa de jurisprudencia se ha evaporado con el gran beneficio de ahorro de tiempo. En una suerte de legítima defensa, los principios de justicia iluminan las leyes inútiles.

El nuevo año confirmará la tendencia del cambio de paradigma de la actividad de letrados y jueces. Se trata del tránsito de la clásica labor espeleológica de normas y jurisprudencia en códigos y volúmenes, hacia el actual suministro de datos jurídicos procedentes del hipermercado de la red y de las bases de datos jurisprudenciales.

Pero al igual que la cirugía robótica no puede prescindir del médico, las tecnologías de la información al servicio de la justicia, tienen fronteras infranqueables que precisan de la luz del factor humano.

La primera frontera es el trato personal. La humanización del caso. El abogado y el juez responsables deben alzar la vista de la pantalla para percatarse de los intereses realmente subyacentes en el litigio, y dejar sobrevolar la idea de justicia y de la equidad que le sirve. No hay dos casos iguales si se escarba en la dimensión intencional, emocional y contexto.

Una importante vía procesal de dulcificar el insípido derecho se encuentra en el uso de la sana crítica del juez para valorar lo que dicen testigos y peritos, junto a la habilidad del letrado para mostrar los puntos fuertes o débiles de la credibilidad o convicción de sus afirmaciones. Hay tecnologías para verificar alteraciones anímicas pero no fiables sobre su verosimilitud o que permitan el ensamblaje sólido del testimonio en relación con la fuerza de otras pruebas. Solo la mente humana es capaz de trenzar los hilos de la memoria, documentos y ciencia, para formar el tapiz de hechos procesalmente probados.

Los principios jurídicos

La segunda frontera a la fría tecnología se alza en la esfera de los principios jurídicos, esas herramientas esenciales y básicas que permiten ponderar bienes e intereses, fijar la norma prevalente y resolver conflictos. Todos conocemos la existencia de principios generales sustantivos, los denominados principios generales del derecho, e incluso principios generales sectoriales de cada disciplina, pero también los valiosos principios generales interpretativos, singularmente los trazados por el art.3.1 del Código Civil  y complementados por los arts.1281 a 1289 del mismo, en materia de contratos, pero aplicables analógicamente a otros negocios jurídicos.

Los principios jurídicos son las mejores armas que da la experiencia forense, hasta el punto de que he admirado a demandantes victoriosos con el solo apoyo en sencillos principios generales, sin cita de precepto alguno, de igual modo que he visto derrotas de demandantes con demandas cargadas de citas normativas y jurisprudenciales pero heridas de muerte por la pedrada consistente en un simple principio lanzado por la honda de una buena defensa.

Pues bien, no hay programa tecnológico que acierte en la opción de interpretar certeramente una norma según su literalidad o según su finalidad, pese a los resultados contradictorios de seguir una u otra vía. Y no digamos la aplicación de la escurridiza analogía. Tampoco lo hay que resuelva el conflicto entre principios de rango equivalente, como los casos en que se enfrenta la justicia desnuda (igualdad o libertad) frente a la seguridad jurídica (acto firme o cosa juzgada), o cuando colisiona la norma sustantiva con un escollo procesal (plazo, legitimación, etc). Ni tampoco puede la fría máquina aplicar el principio de proporcionalidad con la mesura que requiere la singularidad del caso. En todos estos campos entra en juego el genio persuasivo del abogado y el talento prudente del juez. Aquél, consciente de que debe ganar el caso concreto y éste, sabedor que su decisión sienta un precedente.

Labor reflexiva y creativa del jurista

Por eso, deben mirarse con escepticismo los vaticinios de los apocalípticos que anuncian que las profesiones de abogado o de juez tocarán fondo porque al fin y al cabo, se centran en manejar datos susceptibles de tratamiento automatizado por lo que las máquinas serían capaces hasta de hacer predicciones de sentencia. Quizá es más prudente alegrarnos de que la labor mecánica de búsqueda laboriosa de jurisprudencia se haya evaporado con el gran beneficio de ahorro de tiempo para dejar más espacio a la labor reflexiva y creativa del jurista. Parafraseando al juez estadounidense Oliverio Holmes, no se puede sacrificar la solución justa imponiendo al juez la aplicación de un frío silogismo ni mucho menos someterla al ciego criterio de un computador.

Un ejemplo reciente lo ofrece el nuevo recurso casacional contencioso-administrativo que se abre paso como un rompehielos, y que se alza sobre una primera labor de expurgo jurisprudencial, con natural rastreo en bases de datos jurisprudenciales, para apreciar si se precisa sentencia clarificadora o novedosa de la Sala Tercera del Supremo. A partir de ahí, corresponderá al abogado la tarea intelectual de demostrar el interés casacional objetivo de la cuestión y corresponderá a los jueces del Supremo zanjar la cuestión, armados todos ellos con lógica y principios, pues las respuestas no están en ningún computador ni base de datos. Esa es la grandeza de la jurisprudencia, dar soluciones a conflictos jurídicos allí donde el legislador no supo, no quiso o no pudo regularlo con claridad y eficacia. Si para Montesquieu las leyes inútiles oscurecían la justicia, podríamos añadir que en una suerte de legítima defensa, los principios de justicia iluminan las leyes inútiles.

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