Voy a desarrollar el enfoque actual en materia de Derechos Humanos de las personas que adolecen de discapacidad sensorial auditiva severa en sus relaciones con Notarios y Registradores.
En los últimos tiempos he gestionado la firma de varias daciones de vivienda habitual en pago de deuda hipotecaria tanto parciales como totales donde el transmitente era persona con discapacidad auditiva . Con gran sorpresa por mi parte, me encuentro que existe , en general, una seria reticencia a la utilización del vocabulario específico en materia de discapacidad en los textos notariales y registrales así como al cumplimiento de la normativa a nivel nacional y europeo y al cumplimiento de las normas dadas a Notarios y Registradores para el tratamiento de sus relaciones con estas personas. Por un lado, me encuentro con una fuerte oposición a la utilización de la terminología específica , mostrando algunos de estos profesionales serios reparos en usar la definición de "persona con discapacidad sensorial auditiva" o simplemente que padece " discapacidad auditiva desde el nacimiento" prefiriendo insertar la denominación "sordomudo", que no es más que un término despectivo. Me topo también con que, al indicar que estaría presente durante la firma un intérprete de lengua de signos y señas, se asombran y defienden la tesis de que si sabe leer o escribir no necesita intérprete y que así lo ordena nuestro ancestral Código Civil. Por otro lado, solicito insistentemente que se adjunte la certificación administrativa de persona con discapacidad del transmitente al texto notarial, en aras de una mejor defensa al discapacitado en caso de surgir problemas en el futuro, y , simple y llanamente, no lo creen oportuno porque las leyes no lo especifican …. En cuanto al registro se sigue el mismo modus operandi, no se inserta la denominación de persona con discapacidad ni se adjunta su certificación , con el único fin de una mayor protección de la misma y a modo de asiento registral preventivo , todo ello en el momento del registro .
En la cuasi difícil o imposible relación de las personas con discapacidad sensorial auditiva en sus relaciones con Notarios y Registradores, y , habiendo normas dictadas que regulan estas situaciones, normas basadas en el principio de igualdad y no discriminación, no acierto a comprender la razón de esa férrea oposición a aplicar la normativa no discriminatoria por razón de discapacidad.
Veamos. Las personas con discapacidad auditiva desde el nacimiento o adquirida en un momento posterior, se dividen para la normativa , básicamente, en dos tipos: los que no saben leer ni escribir, los que saben leer y escribir. Por tanto, lo más destacable como barrera de este colectivo es la comunicación y una de las formas en que puede hacerse efectiva es a través de la universalización del aprendizaje de un lenguaje de signos que necesitan para integrarse en la sociedad en condiciones de igualdad y poder decidir libremente sus actos , asegurando a través de ajustes razonables la realización del principio de igualdad y su plena integración en la sociedad. Vayamos al caso concreto que nos ocupa que es la relación a través de los actos que tramiten con Notarios y Registradores . Debemos tener en cuenta que la base de estos actos jurídicos es la famosa fe pública donde Notarios y Registradores serán los dadores de la seguridad necesaria para que las transacciones no adolezcan de seguridad jurídica, teniendo que estar totalmente seguros de la voluntad del que otorga , que si es persona que no oye necesitará un intérprete que traduzca en lenguaje entendible a su discapacidad lo que allí se está tratando y más teniendo en cuenta la importancia jurídica de los actos que se tramitan con estos profesionales, o , si no comprende algún punto y el fedatario público se lo explica en lengua distinta a la que maneja esta persona, puedan entenderse. Si el que otorga no conoce la lengua de señas o signos pero sabe escribir se le suministra el documento para que lo lea y asienta. Siempre vamos a tener una forma de dar validez al consentimiento con plenos efectos en este grupo de personas.
El fin no es más que llevar a cabo el principio de igualdad a través de los ajustes razonables necesarios para garantizar su acceso en igualdad de condiciones que el resto de la población. Además, los poderes públicos tienen la obligación de asegurar que acceden en condiciones de igualdad con respecto al resto de los ciudadanos debiendo poner a disposición de este colectivo intérpretes gratuitos para la realización de actos con Notarios y Registradores. Asimismo , el artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a proporcionar las medidas adecuadas para el acceso de estas personas en el ejercicio de su capacidad jurídica. Y así infinidad de artículos escondidos por toda la legislación y todos de obligado cumplimiento. Los que luchamos por la igualdad de todas las personas y la no discriminación , tenemos la firme intención de sacarlos de su escondite a la luz con el fin de que el funcionamiento de las cosas de la justicia sea cada vez más justo e igualitario. Ser persona con discapacidad no te da más Derechos . Pero tampoco menos.
Dedicado a María Dolores Castro.