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29/03/2024. 06:58:40

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Discriminación de los judíos

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

La ley 12/2015 establece un procedimiento singular de adquisición de la nacionalidad española“ por carta de naturaleza … [a los descendientes de sefardíes] aunque no tengan residencia en el país”, ley que merece el apoyo de quienes proponemos la desaparición de las fronteras en procura de un solo ámbito político de convivencia de la única nación natural: la tierra, poblada por una sola raza sujeto de derechos: la raza humana.

Una anécdota de Albert Einstein es el paradigma cuando al cubrir los formularios de ingreso en la frontera en los USA al preguntarle por su "raza" dijo: "humana, por supuesto". El intento europeo que esperemos que no se frustre en Grecia señala el camino a seguir.

El fundamento histórico para la concesión de la nacionalidad por la vía de la carta de naturaleza que otorga la Ley 12/2015 es que "por imperativo de la historia, los judíos volvieron a emprender los caminos de la diáspora, agregándose o fundando comunidades nuevas sobre todo en el norte de África, en los Balcanes y en el Imperio Otomano".

Mutatis mutandis cabría aplicárselo a los  moriscos, en su mayoría andalusíes, que "por imperativo de la historia, los moriscos se vieron forzados a emprender los caminos de la diáspora, agregándose o fundando comunidades nuevas sobre todo en el norte de África". La Fundación al-Idrisi Hispano Marroquí, el Centro Cultural Islámico de Valencia, la Universidad de Valencia y otras instituciones tienen una vida activa y celebran congresos internacionales más que la comunidad sefardí. Muchoscon igual tenacidad conservan firme su cadena genealógica en las grandes ciudades de Marruecos y en muchas aglomeraciones rurales, aunque en muchos casos hayan perdido el idioma. 

Dice el preámbulo de la ley que "pretende ser el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492 [a los moriscos se los expulsó en el XVII] y se justifica en la común determinación de construir juntos, frente a la intolerancia de tiempos pasados, un nuevo espacio de convivencia y concordia, que reabra para siempre a las comunidades expulsadas de España las puertas de su antiguo país".

¿Por qué, pues, la Ley 12/2015 discrimina a unas comunidades de antiguos ciudadanos españoles respecto de otras siendo su vinculación cultural y política más próximas y de similar o superior intensidad a la de los sefardíes a los que privilegia esta ley de modo discriminatorio?

Canarias es española y no portuguesa porque el Papa Alejandro alegó que aunque los árabes ocupaban la España Tingitania ésta sólo estaba pendiente de terminar la reconquista por el reino de Castilla de la vieja Hispania romana y del reino visigodo que la incluía  y por ello era más próxima a este futurible territorio de Castilla que al de Portugal.

La disputa se resolvió entre los reyes de Portugal, Castilla, Aragón Sicilia, etc. en el Tratado de Alcáçovas (1479) donde lo fundamental fue que Juana, hija de Enrique IV de Castilla y esposa de Alfonso V de Portugal renunció a la corona de Castilla a favor de Isabel,  hermanastra de su padre. El proyecto africano de Catilla y Aragón se frustró al descubrirse  América donde se concentró el esfuerzo castellano. Pese a ello es indiscutible la vinculación especial militar y comercial de Aragón con el Norte de África hasta la independencia de Argelia y de España con la vieja Tingitania hasta hace poco protectorado español, donde se refugiaron los moriscos andalusíes a cuya vinculación con España se presta menos atención que a la de los sefardíes

Los españoles ultramarinos perdieron su nacionalidad hace menos tiempo: apenas dos siglos – algo más los mexicanos de los territorio conquistados por los USA –  y poco más de uno en el caso de Cuba cuya independencia se reconoció en el Tratado de París de 1898 donde los USA exigieron que se les cediera Puerto Rico, Filipinas y Guam a cuyos habitantes les sería aplicable el texto legal de que "por imperativo de la historia  se vieron forzados a constituir comunidades nuevas en América al sur de los USA y en el Pacífico".

Hace menos que dejaron de ser españoles los africanos (algunos se sentaron con Franco en el Parlamento) ya que "por imperativo de la historia, se vieron forzados a constituir comunidades políticamente nuevas en el Sahara y en Guinea Ecuatorial".

A sensu contrario del Principio General de Derecho prius in tempo potior in iure, serían mayores sus derechos a obtener la nacionalidad por carta de naturaleza que con esta ley concede a los sefardíes en virtud del art. 23.1 CC: "1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales", discrecionalidad que no debe discriminar a nadie.  

El primer artículo de la Ley 12/2015 establece varias "forma de acreditar la herencia hispánica" para los sefardíes innecesarias en muchas de estas otras comunidades como que "acrediten que su idioma familiar es el castellano" o "la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje de origen español" que acreditan sus apellidos que son los nuestros.

También su conocimiento de la historia y cultura española entre el S. XVI y el XIX que fue común con la suya y sólo deberían complementarse fuera de este tiempo. La financiación de sus propias academias de la Lengua, pagadas con sus impuestos, exime también de la necesidad  de acreditar actividades "que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura hispánica"

Que "demuestren fehacientemente su especial vinculación con España" mediante dos pruebas objetivas "diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan reglamentariamente" es innecesaria para el idioma en los hispanoamericanos; no así en el de saharauis y guineanos jóvenes y en los filipinos o ciudadanos de USA de los estados Mexicanos independizados de España. La segunda prueba: "el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas" es fácil de cumplir y acreditaría más conocimiento que el de los propios españoles.

Este trato privilegiado a los sefardíes discrimina de modo injusto a los "otros españoles" que tienen igual o más derecho a recibir el mismo trato. Si recuperamos la memoria histórica – insisto en mi apoyo a esta medida – hagámoslo con seriedad.

La Ley 12/2015 es una chapuza jurídica y política "penosa" en el sentido genuino de esta palabra que, perdida en la metrópoli europea, sólo conservan nuestros ¿compatriotas? americanos que es el de "vergonzosa".

La ley entra en vigor está prevista para el próximo 1 de octubre. ¿Por qué no se modifica y se hace que entre en vigor el 13 de octubre ampliándola a todos los demás "españoles"?

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