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28/03/2024. 19:02:09

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División de poderes en peligro

Legislar en caliente y con la exclusiva finalidad de desactivar la fuerza de las sentencias es un preocupante precedente

Tras celebrar los cuarenta años de Constitución nos encontramos con un escenario donde la imagen de la Justicia se presenta socialmente debilitada.

En el ámbito penal, la sentencia de la Manada, y las que vengan sobre temas similares, despiertan la desatada crítica emocional, al margen de consideraciones jurídicas, sacudiendo los cimientos de la credibilidad de la justicia penal, centrada en la búsqueda de la verdad material y la valoración probatoria del juez.

En el campo laboral, las sentencias del Tribunal de Justicia europeo en aplicación de las Directivas sobre igualdad de condiciones de trabajo, propinan un cambio de timón a la jurisprudencia social del Supremo en materias que afectan a la legión de trabajadores temporales, bien afectando a su estabilidad, bien a su indemnización. Tocada quedó igualmente la Sala Civil con los vaivenes relativos a la existencia y consecuencias de las cláusulas abusivas de contratos bancarios.

Pero la gota de agua que desbordó el vaso de la paciencia tuvo lugar con el reciente episodio ofrecido por la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo en que la jurisprudencia casacional de ayer, fijada por la Sección sobre el impuesto de hipotecas, fue rectificada en el inmediato mañana por el Pleno, y con seria división de los votos de los magistrados, situación que ha debilitado la legitimidad del criterio del Supremo, especialmente en el ámbito tributario.

Sin embargo, los puntuales torpedos en la línea de flotación de la credibilidad del Supremo derivados de ocasionales fallos (en ambas acepciones de la palabra) no deben preocupar a la ciudadanía. No debe preocuparnos la credibilidad del Supremo porque precisamente es allí deben zanjarse los asuntos más calientes, de mayor relevancia o complejidad (y por ello con mayor dificultad de acierto unido al a mayor resonancia mediática).

Tampoco debe preocupar la credibilidad de la masa de órganos judiciales de menor rango,  porque admitiendo que no son infalibles y que existen errores impunes bajo el blindaje de la cosa juzgada, lo cierto es que la tasa de quejas por desaciertos judiciales es ínfima en relación con el colosal reto anual de resolver casi dos millones de procesos jurisdiccionales.

Jerarquía de poderes más que división de poderes

En cambio, lo que debiera resultar preocupante para la ciudadanía y para la seguridad jurídica es la asunción con naturalidad de que un Decreto-ley se dicte para corregir un criterio jurisprudencial al día siguiente de la publicación de la sentencia final, como ha sucedido en el caso del Impuesto de Hipotecas. Es cierto que Gobierno y Parlamento tienen total legitimidad para dictar Decretos leyes o aprobar leyes que se ajusten a las demandas sociales, pero no ayuda a creer en el mágico juego de pesos y contrapesos que hace funcionar el Estado moderno según la división de poderes de Montesquieu, que el Gobierno con alevosía corrija la jurisprudencia que le resulta incómoda. Mas que división de poderes evoca la jerarquía de poderes.

En el ámbito de la gestión presupuestaria de las administraciones públicas los interventores pueden poner reparos de legalidad y la tramitación del gasto sigue adelante si el órgano de gobierno confirma su voluntad de gasto y salva (o se salta) el reparo; pero cuando se trata de largos y lentos procesos judiciales que desembocan en laboriosas sentencias, legislar en caliente y con la exclusiva finalidad de desactivar la fuerza de las sentencias es un preocupante precedente.

Existe en la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa la posibilidad excepcionalísima de apoyarse en causas de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme, en los tasados supuestos de que exista "peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el temor fundado de guerra o el quebranto de la integridad del territorio nacional"(art.105.3). Sin embargo, menos garantías ofrece un escenario en que una sentencia firme, cosechada tras "sangre, sudor y lágrimas" pueda ser borrada por una Ley (lo que demostraría un legislador perezoso o pasivo que solo se percata de la necesidad cuando el viento sopla en contra), o lo que es peor, por un Decreto-ley; y no digamos si el ciudadano que obtiene una sentencia estimatoria de denuncia urbanística, tiene que soportar que el Ayuntamiento condenado modifique el plan urbanístico para legalizar lo que antes era ilegal.

En definitiva, que el espíritu de las leyes, al decir de Montesquieu, no consiste en corregir a los jueces sino servir los intereses del pueblo mediante una labor de anticipación de los problemas. Poco espacio quedarán a las garantías ciudadanas frente al Estado, si parafraseando a  Orwell "todos los poderes del Estado son iguales pero unos más iguales que otros".

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