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28/03/2024. 10:32:13

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Doctrina Parot y TEDH Una aproximación diferente

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Puerto Solar Calvo

Vivimos días convulsos en los que queda muy poco espacio para la reflexión. Vivimos rápido, vivimos pegados al teléfono móvil, a los horarios de transporte del metro o del tren de cercanías, a la última noticia, a la novedad. Y vivimos días especialmente convulsos en materia jurídica, marcados por la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acerca de la Doctrina Parot. Al respecto, se impone renunciar a las prisas, parar la frenética realidad y el devenir de acontecimientos escalonados (la puesta en libertad de Inés del Río es sólo el primer ejemplo), en un intento de incitar la reflexión. En materia jurídica nada es tan claro como al principio se expone. Mucho menos, en asuntos tan controvertidos como el Terrorismo y el Derecho Penal en general.

Por supuesto que veinte delitos no pueden equivaler a uno sólo. Por supuesto que la proporcionalidad, la igualdad ante la Ley y, mucho más, el propio sentido común, exigen tratar diferente a los que de manera tan cuantitativamente diferente violan el ordenamiento jurídico. Y, he aquí la clave, por supuesto que el TEDH no se ha convertido en el abanderado de lo ilógico para dejar en la calle a los asesinos más sanguinarios, a los más crueles violadores. Recapacitemos, en qué cabeza podría caber esto, a quién se lo ocurre pensar que el máximo garante de los Derechos Humanos dentro del contexto social y jurídico europeo cambie el sentido básico de su actuación más lógica.

Entonces, qué es lo que sucede; a qué nos enfrentamos ahora; a qué obedece esta actuación judicial y la consiguiente avalancha de críticas que la acompaña. Pues, a lo de siempre, a la desinformación más pavorosa, pero exacerbada esta vez por una interpretación simple y simplista de una realidad cuyo fondo, como siempre también, no se aborda. Nos están convirtiendo en una sociedad miope y cortoplacista que no va más allá de lo que le cuentan. Descorazona el observar lo que da de sí el uso mezquino de la norma. Pero descorazona mucho más el que socialmente nos conformemos con tan poco. Desmontar el ideario sensacionalista, evitar que se convierta el imaginario colectivo, es el objetivo de este pequeño texto.

Lo primero y más importante, el TEDH no ha tumbado la Doctrina Parot, en tanto que lo que tal doctrina impone, el contenido exacto de la misma, se recoge en el Art.78 de nuestro Código Penal respecto del que nada ha dicho el Alto Tribunal Europeo. Lo que el TEDH anula es la aplicación de dicho precepto a quienes fueron condenados antes de su entrada en vigor por atentar contra los Arts. 5 y 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Es decir, la aplicación de la norma penal en contra de uno de sus principios básicos: la irretroactividad normativa en perjuicio del reo. Pero sigamos indagando, pues, a qué norma penal nos referimos.

La polémica parte de un concepto, de una construcción jurídica necesaria que recibe el nombre de Acumulación Jurídica. A través de la misma, y cumpliéndose determinados requisitos, se acumulan las condenas impuestas a los delincuentes hasta el triple de la mayor de todas ellas, reduciendo la cuantía que resultaría del cumplimiento total de las mismas y dando lugar a una condena nueva a efectos de cumplimiento. Esto que tanto se ha criticado, guarda íntima relación con el principio de intervención mínima del Derecho Penal y la finalidad resocializadora de la pena, pues cuantías excesivamente largas invalidan ambos principios de facto. Y esto que tanto se ha criticado, ha tenido resultados muy positivos. Imaginemos chavales enganchados a la droga que, en tanto se produce su primera detención y puesta a disposición judicial, han podido perfectamente acumular en plazos de tiempo relativamente breves varios atracos con arma de fuego, castigados cada uno de ellos con 5 años de prisión. Una vez juzgados e ingresados en prisión, la suma de las condenas resultantes puede volverse ingestionable desde el punto de vista de los principios anteriores y hace que cualquier tratamiento rehabilitador carezca de sentido, convirtiendo el tiempo de prisión en mero tiempo de exclusión y la pena en mera represión y castigo social. Sigamos imaginando e imaginemos que el total de atracos son cinco. Frente a los 25 años que la suma de todos ellos supondría, la acumulación jurídica permite establecer como condena máxima la triple de la mayor, en este caso 15 años. Condena que trata de buscar un resultado a medio camino entre la proporción de la pena con la gravedad de los hechos cometidos y la posibilidad de poner en marcha un proceso rehabilitador en un contexto temporal que lo haga viable. 

Sin embargo, del otro lado, la acumulación jurídica también tuvo sus resultados negativos y esto es lo que trató de corregirse a través de la reforma del CP por LO 7/2003. Su Art.78 CP establece que para determinados supuestos de impacto social innegable, el resultado de la acumulación jurídica no puede suponer una nueva condena más allá del cálculo del límite máximo de cumplimiento, pero no en lo relativo al cómputo de los beneficios penitenciarios. Así, el recorte de tiempo en prisión a través del tercer grado o las salidas de permiso no puede aplicarse sobre esa condena reducida, sino sobre la suma de las totales inicialmente impuestas. En definitiva, se alargaba el tiempo efectivo en prisión de manera considerable.

Bien, qué supone la Doctrina Parot en relación con todo lo anterior. Pues una extensión judicial y extra legem de un precepto que viendo la luz en el 2003 se aplica a hechos cometidos mucho antes de su entrada en vigor. Y ello por la inminente puesta en libertad de determinados terroristas y la opinión contraria que todo ello provocaba. No decimos con esto que esta puesta en libertad fuera justa. No negamos que en muchos casos obedecían a una inadecuada aplicación del beneficio de redención que el anterior CP de 73 preveía. Pero no es de recibo que esos errores cometidos trataran de subsanarse con un error mayor.

El TEDH no se ha posicionado a favor de los terroristas. El TEDH se ha puesto del lado del ciudadano al preservar una de sus garantías básicas frente al ejercicio estatal del Derecho Penal. En concreto el que dice que los hechos cometidos se juzgan conforme a la norma vigente en el momento de su comisión y la condena impuesta se ejecuta conforme al mismo principio. El TEDH trata de impedir que Josef K resucite, que los ciudadanos nos podamos ver inmersos en procesos judiciales a modo del descrito en El Proceso de Kafka, procesos en los que no sepamos a qué norma atenernos, qué es lo siguiente que va a pasar, pues, a fin de cuentas, todo depende de la voluble opinión estatal. Más que ningún otro, el proceso penal debiera de quedar al margen del juego social y político. Hay principios que son necesarios e irrenunciables. Hay ficciones sobre las que nuestra convivencia se mantiene y fundamenta. Jugar con todo ello de la manera en que se juega es jugar con fuego.    

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