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Dos de mayo: Día Mundial contra el Bullying o Acoso Escolar

Abogada. Jurisprudencia Penal-Constitucional- Comunitario. Departamento de operaciones Thomson Reuters

María José Pizarro Maqueda. Abogado

El dos de mayo de 2010 la UNESCO aprobó que en esta fecha se celebre el día Internacional contra el Bullying, dando respuesta a una petición presentada por los fundadores de una organización no gubernamental. En España, los casos que llegan a los tribunales, tanto por vía civil cómo penal, reciben diversas respuestas judiciales, dada la dificultad de la prueba.

La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en Sentencia de 21 de febrero de 2017 (JUR 2018, 71707), desestima el recurso y mantiene la condena a un menor como autor de un delito contra la integridad moral, del artículo 173,1º del C.P. y de un delito leve de maltrato de obra, a la medida de 15 meses de libertad vigilada con contenido formativo laboral y de intervención psicológica. Hay prueba suficiente para considerar acreditado que su actitud de trato degradante hacia un compañero no se circunscribe a un episodio aislado; se convierte en costumbre el proferir insultos vejatorios y homófobos contra un adolescente con problemas de retraso mental y de identidad sexual. Incluso el propio centro educativo al que ambos asisten aplica el protocolo por acoso, sin que el acosador cese en su proceder después de haberse adoptado contra él medidas disciplinarias.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cuenca, en Sentencia de 13 de febrero de 2018 (JUR 2018, 97176, mantiene la absolución de dos hermanas frente a la denuncia  por acoso a una compañera a la que según su progenitor amenazan «con encerrarla en el baño del instituto, pegarle dos "hostias" y empujarla por las escaleras;  llamándola "hija de puta", guarra, pelo frito, desdentada y "Tobi" como si fuera un perro». La desestimación del recurso contra la sentencia absolutoria se basa en que en base al artículo 792.2 de la LECrim. no se  acredita ninguno de los tres supuestos previstos en el  artículo 790.2 para que pueda tener éxito el recurso contra la sentencia absolutoria basado en error en la valoración de la prueba, (la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia y la omisión de todo razonamiento sobre las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada). Al contrario, la Sentencia está suficientemente motivada, con arreglo a criterios de la lógica y el sentido común.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Córdoba, en Auto de 10 de Octubre de 2016 (JUR 2017, 3610) mantiene el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias previas de un procedimiento abreviado incoado para la averiguación de un posible delito menos grave de acoso escolar que podría haber cometido por omisión la directora de un colegio en el que cursaba estudios una alumna que fue sometida a todo tipo de vejaciones por sus compañeros. No hay indicios racionales del delito de acoso escolar por omisión.  Lo que se ha podido acreditar es que se han adoptado medidas de diversa naturaleza, si bien las mismas han sido insuficientes e ineficaces. El derecho penal no tiene nada que reprochar a la actuación ineficaz de la directora. Esto no obsta a que los intereses en juego puedan verse debidamente protegidos en otra jurisdicción distinta a la penal.

El Auto de la Sala de lo Civil del TS de 10 de enero de 2018 ( JUR 2018, 17118), no admite recurso de casación contra la sentencia que concluye que la demandante no ha acreditado los requisitos exigidos para declarar la responsabilidad por culpa extracontractual  del centro escolar, al no haberse acreditado el hecho base de la pretensión, que es el padecimiento por parte de su hijo de una situación de acoso escolar, añadiendo que el centro actuó con toda la diligencia exigible ante la situación problemática que presentaba el hijo de la demandante.

Finalmente, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de 13 de julio de 2017 (JUR 2017, 261263), revoca la sentencia condenatoria de una menor a la que finalmente absuelve, porque basándose la condena en la declaración de la presunta víctima, considera que dicha prueba no pasa el triple requisito que la jurisprudencia penal exige para que no se vulnere la presunción de inocencia: a) ausencia de incredibilidad subjetiva, b) verosimilitud; y c) persistencia en la incriminación. Por el contrario, la Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Castellón de 10 de febrero de 2017 (JUR 2017108910) mantiene la condena a la medida de 12 meses de libertad vigilada al estar corroborado el testimonio de la víctima por multitud de datos objetivos periféricos que constituyen verdaderas pruebas directas de su comisión, como lo son el testimonio de otros menores e informes médicos forenses.

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