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19/03/2024. 12:08:27

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Drogas virtuales

Manuel de Cristóbal

Partiendo del sonido nos encontramos con “creaciones musicales” que dicen reproducir los efectos de una droga. Nos encontramos ante algo perseguible penalmente o algo no tipificado.

1.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA SUSTANTIVO

A finales de los años setenta, aparecen en el mercado varios aparatos como el "megabrain" que prometían: tranquilidad de ánimo, meditar, eliminar cefaleas crónicas, etc. Posteriormente aparecen otras versiones más comerciales, dirigidas a un público más general, para estudiar mejor, aprender inglés, etc.

Básicamente consistían en cuatro elementos: unos cascos de buena calidad, unas gafas con diodos que encendían unas luces, mientras se tenían los ojos cerrados, un casete con música y la unidad de control que unía todos los anteriores elementos.

Se ha demostrado que, por ejemplo, en los encefalogramas, resulta eficaz el uso de unas gafas con diodos para actuar sobre determinadas partes del cerebro. En laboratorio, con unos cascos de laboratorio, en unas condiciones idóneas, eliminando el sentido de la vista, también se ha demostrado que mediante el sonido se puede actuar sobre el cerebro.

Hasta ahora, la utilización de estos medios era incontrolable, con resultados genéricos: tranquilizaban más o menos, quitaban dolores de cabeza más o menos, mejoraban más o menos…, según el equipo, la persona, su estado anímico, etc.

Pero la tecnología ha avanzado, los cascos reproducen el sonido con gran exactitud y, ahora, nos encontramos con "creaciones musicales" que dicen conseguir reproducir los efectos de una droga en el cerebro mediante el sonido. Es más, se ofrecen ficheros que afirman reproducir los efectos de la cocaína, cannabis, "speed", etc.

No está claro sí sus efectos son temporales, es decir, mientras se escucha o, sí tiene efectos físicos a largo plazo, como ocurre con las drogas "tradicionales". Tampoco está muy clara la actuación del elemento físico (sonido) y la sugestión derivada de la "publicidad" que se viene haciendo.

2.- DEFINICIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO.

Las drogas podían  ser líquidas, sólidas o gaseosas, etc. Para englobar a todas y tener una definición jurídica penal se empezó a usar el término "sustancia" y para su identificación o cuantificación: el vocablo "principio activo".

Técnicamente el sonido no es una sustancia estupefaciente. El sonido no  es sólido, líquido o gaseoso. Puede que se consiga el efecto de la droga, puede ser perjudicial para la salud en cuanto produce taquicardias, ansiedad, pánico, etc., pero no existe sustancia.

Una taquicardia puede o no ser grave pero, por sí misma, no es perseguirse penalmente. Por ejemplo, las taquicardias sufridas a consecuencia de los sobresaltos en las casas del terror que existen en los parques de  atracciones de todo el mundo, no son peligrosas y nunca nadie se planteado actuar contra este tipo de instalación recreativa o espectáculo. Las taquicardias que producen las drogas si son graves y, por eso, las drogas se persiguen como delito contra la salud pública.  

En la legislación española se consideran sustancias estupefacientes a aquéllas incluidas en las Listas I y II de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes enmendada por el Protocolo de Modificación de 1972. Estas listas son el corolario de estudios médicos que acreditan la peligrosidad para la salud y los daños que producen. Entre las sustancias que figuran en la Lista I se encuentran: la cocaína, la  heroína, el cannabis, el opio, la morfina, etc.

Además del citado Tratado internacional ratificado por España, existe numerosa legislación sobre las sustancias estupefacientes: Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas; Ley 17/1967, de 8 de abril, de estupefacientes; R.D. 1194/2011, de 19 de agosto, que establece el procedimiento para que una sustancia sea considerada estupefaciente; etc. (*)

Los delitos contra la salud pública que regula el Código Penal, en el capítulo III de los delitos contra la seguridad colectiva (Título XVII), tienen una entidad grave, pueden dañar a gran cantidad de personas de un modo importante. Luego, y con relación a estas "creaciones musicales" sería necesario acreditar que este "sonido" no sólo "alucina" sino que daña al consumidor y a su entorno.    

Además de no ser una sustancia, que se sepa, hasta la fecha, dichas "creaciones musicales" ni siquiera se encuentran registradas como música, con "copyright". Se pueden descargar casi con total libertad a través de Internet, en páginas "web oficiales".

Una primera conclusión es que no se encuentran reguladas en nuestra legislación y no resultan perseguibles, son atípicas, pero, puesto que son una realidad, se impone un inminente cambio legislativo para poder perseguir esta nueva forma de delincuencia, si lo es.

Sin embargo, y aunque con la actual legislación, no parecen susceptibles de perseguirse, existe un resquicio legal que sí permitiría tal persecución pues, las composiciones se llaman "cocaína", "cristal" o "cannabis", porque aseguran producir los mismos efectos de estas drogas. Es decir, se esta incitando: primero, a probarlo porque parece seguro, a fin de cuentas, sólo es música; pero, en segundo lugar, incita a hacer la comparación "¿de verdad esto produce los mismos efectos que la coca?". Es decir, nos enfrentamos a una clara incitación al consumo de drogas para realizar la comparación de modo personal y directo, entrando de lleno en el artículo 368 del Código Penal ("…los que … de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo…").

Por si esto no fuera suficiente, en algunas páginas "web" se afirma abiertamente que la composición "cannabis" no sólo produce el mismo efecto que la cannabis sino que, en caso de consumo conjunto, la música potencia hasta el extremo los efectos de la sustancia. Es decir, hemos dado un salto en la discusión. Pasamos de discutir sí es o no sustancia estupefaciente (le falta el soporte físico) para pasar a inducir el consumo y, terminamos por potenciar los efectos de la droga. Desde esta última perspectiva, es indudable que todo aquello que es necesario para una actividad ilegal pasa a ser instrumento delictivo, perseguible y susceptible de incautación, como son los disolventes industriales que se utilizan para sintetizar algunas drogas, etc. etc.

Y aquí surge un segundo problema jurídico: una droga, por ejemplo, el LSD produce unas alucinaciones que pueden cuantificarse como 7, en una escala de 0 a 10, y una lista de daños físicos de 8, en una escala de 0 a 10. Supongamos que es cierto que estas composiciones musicales potencian el efecto y las alucinaciones subiéndolo de 7 a 9, la pregunta pendiente de contestar sería: ¿también aumentan los daños físicos? Si nos encontramos en el primer supuesto, es un instrumento del delito, algo que permite ayudar o colaborar en la comisión del delito, hace el producto más "agradable" y facilita su "comercialización". Si no sólo aumenta los efectos, sino que también  aumenta los daños, se nos plantea el problema de su cuantificación. Dicho de otro modo, la posesión de una papelina que no sería perseguible por la cantidad de principio activo, hace que, con esa música, su  efecto real sea mucho mayor, entrando dentro de lo perseguible. Tal vez esta música plantee reducir las cantidades de principio activo, perseguibles penalmente, en función de la potenciación de los daños que pueden producir en la salud. 

3.- CONCLUSIÓN FINAL.

Siempre nos encontramos con dos intereses en juego: la protección del bien general (salud pública) y la interdicción de la arbitrariedad, inclusive del poder legislativo. En otras palabras, si aparentemente produce los mismos efectos de una droga, podría ser tan perjudicial como la droga, y ha de perseguirse pero, con carácter temporal, casi de medida cautelar, por una condición de riesgo y alarma social.

Pasado el elemento temporal, ni siquiera el poder legislativo puede perseguir como delito contra la salud pública aquello que no daña a la salud, por ello resulta imperativo que, en un plazo razonable, se realicen  estudios médicos que confirmen o desmientan los riesgos y daños para la salud de la música en sí misma y de su combinación con el consumo de drogas.   

Si induce al consumo, o colabora en la comercialización, eso es una discusión mas resbaladiza jurídicamente.

(*)Para ver mas legislación sobre drogas www.asesoria-legal-ya.com/content/legis/vigente/estatal/penales/drogas.

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