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29/03/2024. 14:56:30

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Dudosa eficacia de la gravedad de las penas para erradicar los incendios forestales

Fiscal del Tribunal Supremo

Verano tras verano nos causan gran alarma los incendios que se producen en los montes o masas forestales en España, que motivan el desalojo de zonas habitadas que pueden ser alcanzadas por el fuego o en cualquier caso destruyen riqueza natural que afecta al equilibrio del ecosistema, lo que acontece a pesar de las medidas materiales o jurídicas que las autoridades adoptan para evitarlos.

En el contexto social se tienen como medidas para evitar el incendio o su propagación las siguientes: limpiar durante el invierno los montes de maleza u otros materiales combustibles; la actuación inmediata de los servicios contraincendios para sofocarlo en cuanto se conoce y en un tercer lugar la previsión de penas graves de privación de libertad y multa para los autores que  inician el fuego de forma intencional, teniéndose esta última causa por los ciudadanos como la que más puede ayudar a paliar los incendios forestales.

Esto nos sitúa en el eterno debate sobre si unas penas privativas de libertad de larga duración tienen el efecto de prevención general, o son lo suficientemente disuasorias para hacer cambiar de criterio al que ha decidido prender fuego al monte, hasta el punto, se dice en los medios de comunicación, que el legislador debería elevar esas penas para los pirómanos o autores de esos hechos intencionales y ello contribuiría indefectiblemente a rebajar los índices de estas plagas veraniegas.

Sin duda el legislador haciéndose eco de esta demanda social ha ido modificando sucesivamente el contenido de los tipos penales que castigan los incendios forestales, ampliando en la reforma CP por LO 1/2015, de 30 de marzo, los supuestos agravados de los incendios de esta clase, incluyendo dos nuevas figuras en el art. 535 circunstancias 4ª y 5ª que se ajustan a lo que realmente sucede en ocasiones cuando se produce el fuego en las masas forestales y se refiere la primera a cuando el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados y la segunda cuando el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del mismo.

Estas  conductas son sin duda de mayor gravedad, porque el riego para poblaciones es de la suficiente importancia como para agravar las penas básicas. Cuando el sujeto se sirve de condiciones climatológicas como el viento o el extremo calor, o el lugar donde prende el fuego está seco o con elementos naturales que favorecen la combustión, es adecuado tenerlos como supuestos agravados porque el atentado al bien jurídico así lo requiere, imponiéndose penas en esos supuestos y otros también agravados hasta seis años de privación de libertad. Penas que, por otra parte, para los tipos agravados antes existentes se han rebajado, ya que podían alcanzar hasta los siete años y seis meses de prisión con anterioridad a la Ley citada.

Pero la pregunta que debemos hacernos es si la gravedad de las penas a imponer en general en los incendios forestales agravados o no, tienen fuerza para disuadir a los que van a perpetrarlos. O simplemente esas penas son las adecuadas atendiendo a la gravedad de la acción realizada, siguiéndose así el principio de proporcionalidad que debe guiar su imposición en todo caso.

Nuestra posición está más en la segunda situación que en la primera, al apreciar que esas penas sí son proporcionales a la gravedad del hecho cometido y deben imponerse cuando se acredite su comisión. Pero en abstracto esas penas no nos parecen que por sí mismas sirvan para que no se lleve a efecto el incendio forestal por quien ha previsto quemar los espacios naturales, no teniendo efecto la pena como prevención general.

La opinión generalizada en cuanto a que existe un alto índice de impunidad respecto a los sujetos responsables de haber incendiado dolosamente montes o masas forestales, tiene su causa en la no identificación de sus responsables o en la falta de pruebas de suficiente entidad de los que aparecen como sospechosos de esas conductas delictivas, pudiendo ser disminuida esta opinión cuando, de existir pruebas suficientes, se acordase prisión provisional sin fianza para los detenidos por esta causa o en caso de dictarse una sentencia condenatoria que se publicase en los medios de comunicación, lo que sí crearía un estado de opinión sobre que se actúa penalmente de forma contundente, obviamente ajustada a las previsiones legales.

La erradicación de los incendios forestales es algo complejo, pero las medidas de restitución por sus autores, la imposibilidad de modificar la calificación del suelo por periodos de tiempo elevados, la aplicación de medidas cautelares personales y reales y la imposición de penas de larga duración con su publicidad correspondiente, darán lugar a su disminución, aunque desafortunadamente sea muy difícil eliminarlos de forma definitiva.

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