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19/04/2024. 23:25:28

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Economía colaborativa: ¿sobrevivirá al juzgado?

Manuel de Cristóbal

¿Recuerdan Vds. esas sentencias, en realidad legión de sentencias, como la del céntimo sanitario, la del IBI, etc. que más o menos vienen a decir: «Esta sentencia sólo beneficia a quienes recurrieron, y solamente ellos podrán pedir la devolución del impuesto» (o variaciones sobre el mismo tema)?

Estos días, está pendiente de dictarse la sentencia de BLABLACAR (puede que tarde en salir una semana o, tal vez, menos), y el asunto  tiene preocupados a millones de usuarios, siendo el centro de la discusión, la competencia desleal.

Los demandantes reclamaron por competencia desleal ante un Juzgado Mercantil. Sin entrar en muchos detalles, la competencia desleal es un comportamiento o práctica  prohibida, dentro del ejercicio de una actividad legal. ¿Se imaginan una demanda por competencia desleal de una farmacéutica que vende legalmente opiáceos frente a un traficante de drogas?

En el fondo, el debate por competencia desleal contra BLABLACAR no es una competencia desleal. Se le está acusando de ser una empresa de transporte irregular, entendiendo por irregular aquella empresa que funciona sin las autorizaciones preceptivas, previas  y necesarias.

Lo que se debate es la existencia de un negocio o su inexistencia, porque el transporte de viajeros es una actividad sometida a control administrativo. Siempre se necesita una licencia, o autorización previa para el ejercicio de esta actividad, desde conducir un simple taxi a tener una flota de autobuses. Desde este punto de vista, el asunto no es mercantil, jurisdicción que está conociendo. Tal vez el asunto tendría que haberse ventilado ante la jurisdicción contencioso-administrativa o ante la jurisdicción penal, éste sí es uno de los temas de fondo.

La segunda cuestión que se está tratando es la ampliación del ámbito objetivo de la sentencia, es decir, si podrá ser aplicada a otras empresas, a otros usos, etc., de similar naturaleza, no como una ejecución de sentencia, pues no han sido parte en el procedimiento, pero si como un antecedente jurídico que permita a otras plataformas de APPS de cualquier tipo de actividad una sentencia inmediata, sin más alegaciones ni dilaciones.

Resulta curioso que empresas de transporte, que admitieron la pérdida del "céntimo sanitario", o de una gran parte de él, porque teniendo una sentencia que les beneficiaba directamente era de muy difícil aplicación, ahora pretendan, con una sentencia todavía no dictada, tratar de extenderla a otras empresas, a otras aplicaciones, a otras plataformas, a otros casos, que ellos puedan considerar similares o próximos.

Es legítimo que las empresas de transporte pretendan "estrujar" hasta la última gota de esa sentencia aún no dictada. El problema se plantea cuando, terceros ajenos al transporte, pretenden que este fallo se aplique a otros casos de esos que ahora llaman "economía colaborativa". Se está proyectando esta sentencia, aún no dictada, como una "prohibición" en bloque de toda esa "economía colaborativa".

Son muchos los sectores o las actividades a las que afecta la "economía colaborativa" y, a título de ejemplo, la Agencia Tributaria estaría encantada de su "prohibición", porque sustrae parte de la actividad comercial al Fisco.

Todos los sectores deben soportar pérdidas de mercado por la generosidad puntual o sistemática de la gente. Así, los abogados tenemos el turno de oficio, que es una actividad que compete al Estado y que, no sólo nos quita clientes, sino que después casi no se nos paga por realizar esa tarea en sustitución del obligado a prestarla; las recogidas de libros que suelen hacer los Ayuntamientos perjudica notoriamente las  ventas de las librerías; los bancos de alimentos y los comedores sociales afectan a los restaurantes económicos: los voluntarios, evidentemente, suprimen  puestos de trabajo…

Verán, el hombre, ser sociable por naturaleza, basa su sociabilidad en la ayuda y la colaboración. Colabora el vecino que nos da el pésame, cuando a él no le "pesa" nada; coopera el amigo que nos va a recoger un certificado, porque coincide con nuestro horario laboral y hasta  la  "canguro" de nuestros hijos, que enseña matemáticas a los niños de forma gratuita, y también el compañero de trabajo que al tiempo que presume de su pueblo todas las semanas nos regala setas en otoño y tomates en verano; etc. etc. Todo eso podrían ser actividades económicas y, de hecho, lo son. Existen empresas de canguros, existen profesores particulares y, en el supermercado, se pueden comprar setas y tomates…

En el momento de redactar estas líneas, la sentencia aún no se ha dictado, pero sea cual sea su fallo, sólo debe afectar al demandante y al demandado del procedimiento mercantil. Si se falla en un sentido, no autoriza a otras empresas a considerar abolida la "economía colaborativa". Si falla en sentido contrario, no santifica, ni declara legales otras prácticas, otras aplicaciones, otras plataformas.

Pero la experiencia nos dice que no será así o intentarán que no sea así.

Las conclusiones, considerando la jurisdicción, el objeto del pleito y el ámbito de aplicación, son:

    1) Las sentencias deben resolver casos concretos. Si se consiente tratar como competencia desleal lo que no lo es, se está considerando igual a desiguales y esto constituye un peligroso antecedente.

    2) Si se está tratando el ejercicio sin autorización administrativa previa de una actividad controlada administrativamente, el contenido de la sentencia deberá limitar el fallo al asunto presentado, como ocurre en casi todas las sentencias.

    3) Si se pretende eliminar un tipo de actividad emergente, que denominan "economía colaborativa", debería  fijarse la extensión del objeto en la demanda y en el fallo, no sea que por eliminar una aplicación informática eliminemos la colaboración, la cooperación, el auxilio, la asistencia…  con carácter general y en todos los terrenos, desde la ayuda del vecino a la ayuda al extranjero de España, nutrida de aportaciones, de colectas, y gestionada por voluntarios.

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