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20/04/2024. 04:04:12

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Economía y moralidad

Profesor de Investigación del CSIC

A. J. Vázquez Vaamonde

Se discute si la ley de amnistía es o no constitucional en relación con el art. 31, CE78: 1. TODOS contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos DE ACUERDO CON SU CAPACIDAD ECONÓMICA mediante un sistema tributario justo inspirado en los PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y PROGRESIVIDAD que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Si dice TODOS, no quiere decir TODOS menos los que ya hayan han defraudado  a la Hacienda. Además eso es una entrega incondicional de perdón anticipado; no hay compromiso de que lo acepten. Se recibe el 10 % pero se pierde la sanción económica por lo defraudado y, además, el defraudador se libra de la sanción de pérdida de libertad por el delito cometido.

Como ocurre con todas las interpretaciones legales, hasta que el juez establece la sentencia firme, ¡y aún después!, hay argumentos, económicos y morales, a favor y en contra.

                El Gobierno, art. 86.1, CE78, puede "dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes", pero esas medidas" no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero", y el art. 31, CE78, está en el Título Primero.

                Además, el desarrollo de los derechos fundamentales exige una Ley Orgánica, art. 81 1, CE78: Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas y el art. 31 está en el Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Sin olvidar que entre las competencias del Jefe del Estado, el art. 62, CE78, consta la de i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

Es legítimo intentar un juego de palabras pero el límite es que donde dice "digo" nunca puede decir "diego". Amnistía general, ¿es o no sinónimo de indulto general?

La CE78 es un contrato entre TODOS los ciudadanos de un país, art. 1254, del Código Civil (CC): El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio al que consentimos en obligarnos. Más claro es el art. 1256, CC: La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes; de hacerlo no sería un contrato sino una imposición; y aun más claro el art. 1258, CC: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Si el art. 31, CE78, dice TODOS, no cabe excepción. Lo recuerda el art. 14, CE78: Los españoles [TODOS], son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por último, el art. 1281, CC dice: Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. De él yo me veo obligado a concluir que:

1.- la amnistía fiscal viola un Derecho Fundamental, entre contratantes y gobierno frente al que ha incumplido su deber fundamental de contribuir. Al no hacerlo comete un delito, art. 392. CP: 1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

2.- la amnistía fiscal a quienes han defraudado implica un indulto general de un delito.

El art. 62.i), CE78, prohíbe el indulto general, a la luz del art. 1281, CC, el art. 31 prohíbe la amnistía de la sanción económica y la de liberación de la pérdida de libertad. Dudo que ningún defraudador se acoja a este decreto inconstitucional. Cuando así se declare, los datos que él aportó serán la prueba de su delito. Lamento que el gobierno, finalmente, haya logrado que se aprobara esta ley. El Gobierno ha explicado sus buenas intenciones económicas. Se puede dudar si un refuerzo de la lucha contra el fraude sería más rentable económicamente. Moralmente, sin duda, lo habría sido.

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