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16/04/2024. 20:21:15

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El abogado y los famosos “compliance programs”

Iñigo Gómez Berruezo

“El presente artículo se centra en las nuevas oportunidades profesionales que brinda la implantación de estos programas al abogado y su papel en la implementación y seguimiento”

Desde la entrada en vigor de la legislación que introduce la responsabilidad penal de la persona jurídica en España, se hace cada vez más recurrente la referencia a los compliance programs, término anglosajón que engloba el conjunto de normas y directrices que la empresa difunde en su seno y a terceros relacionados (partners, proveedores…) a fin de implantar su código ético y las medidas que prevengan conductas delictivas en el desarrollo de su actividad. Actualmente el término "compliance" (cumplimiento) se utiliza de un modo amplio, ligado a la política de gestión tanto en el gobierno de su actividad como en la evaluación de los riesgos legales y comerciales y su implicación en el cumplimiento de la ley. Estos programas no son nuevos en otros mercados pero en España, salvo las multinacionales y los organismos que operan en mercados regulados, no gozan de un nivel de implantación razonable, quizás porque no existan todavía resoluciones judiciales que condenen a empresas por la inobservancia o deficiente cumplimiento de protocolos de actuación predelictual. Legal Compliance Programs se asocia a multinacionales o entidades financieras con un entramado complejo y necesitado de un férreo control.

Sostengo que en un futuro próximo, las personas jurídicas deberán tener un decálogo de medidas de obligada observancia que controlen las actividades donde pueda existir un riesgo delictual, contando con un plan de actuación que minimice el impacto legal y reputacional que tales irregularidades o ilícitos puedan provocar en la institución.

La eximente completa de la responsabilidad penal de la persona jurídica es posible y pertinente y en tal sentido existe una proyecto de reforma del artículo 31 bis del Código Penal que admitiendo tal eximente en virtud de la existencia de un plan de prevención de delitos, dará un gran impulso a la cultura de su implantación en la sociedad mercantil

A los abogados, acostumbrados a entrar en escena cuando llegan los problemas en forma de cédula de citación, se nos brinda la oportunidad de colaborar en las tareas de prevención a través de la confección de programas específicos de evaluación de riesgos delictuales y su evitación, integrando los equipos que a tal efecto se configuren dependiendo de la dimensión de la empresa.

Mientras que las multinacionales precisan de un grado de desarrollo de estos programas más extenso y minucioso, las PYMES también se van a ver en la obligación de contar con protocolos que incluyan la previsión de conductas que pueda acarrear consecuencias legales y comerciales.

Los abogados estamos en situación de asesorar en la identificación de riesgos inherentes a la actividad empresarial y la posible comisión de delitos con la adhesiva imputación de la empresa. Podemos establecer protocolos para evitar pagos ilegales, de facilitación o soborno que comprometan a la empresa; restricciones en la divulgación de datos cuya sensibilidad conlleve la comisión de delitos o la evitación de prácticas en la contratación que puedan suponer una vulneración de los derechos humanos. Conociendo los tipos penales que conllevan responsabilidad penal de la empresa (numerus clausus), diseñaremos normas de actuación que por un lado eviten el delito y por otro, salvaguarden la inmunidad de la empresa en caso de su eventual comisión. No todas las empresas precisarán de un mismo tipo de programa. Algunas de las infracciones penales están sectorializadas (delitos urbanísticos, contra el medio ambiente, vertidos tóxicos…) y otras son susceptibles de afectar a cualquier orden de actuación (blanqueo de capitales, cohecho, soborno…) por lo que el abogado puede colaborar en el diseño específico de programas adaptados al tamaño y actividad de la empresa.

Podemos ser requeridos para certificar la idoneidad de un programa en desarrollo, sugiriendo mejoras ante la promulgación de nuevas normas, la comisión de irregularidades o la optimización a través de cursos de formación, consultas o la "monitorización" de la salud ética de la empresa. Tanto las que cuentan con una dilatada presencia como las denominadas "start ups" o las que desean ampliar su mercado, van a necesitar de este servicio de consultoría -que incluye al abogado- siendo cada vez más difícil obviarlo a la vista de la proliferación de directrices y "consejos" que organismos y asociaciones empresariales "estandarizan" a nivel internacional.

El nuevo campo de actuación del abogado pasa por el conocimiento de estas directrices y su cabal adaptación a nuestro mercado; seremos una herramienta útil para alcanzar la transparencia y compromiso ético que se exige con obsesiva insistencia. 

A mi juicio, el papel del abogado en este nuevo marco estaría resumido en estos aspectos:

  • Deberá conocer los delitos tipificados que aparejan la responsabilidad penal de la empresa, sus elementos objetivos y subjetivos, cotejando las actividades propias de la empresa que podrían encajar en su literal comisión.
  • Deberá estar familiarizado con las directrices o estándares de actuación más conocidos y aceptados en los sectores donde su cliente opera (UK Bribery act, US sentencing Guidelines, Ley de prevención de blanqueo, directrices anticorrupción de la ONU, publicaciones de la OCDE…) a fin de adaptarlas a las actividades de la empresa.
  • Mostrará aptitudes de trabajo en equipo que le permita sugerir, reportar  e insertar su trabajo en marcos más genéricos de cumplimiento, bajo la coordinación del encargado de supervisión del programa de cumplimiento (Chief Compliance Officer)
  • dotes de comunicación que le permitan impartir programas de formación acerca de la existencia de delitos asociados a actividades que los empleados llevan a cabo en el desempeño de sus funciones. 
  • Diseñar protocolos de actuación de la empresa caso de ser imputada, conociendo el sistema procesal en materia de personación y derecho de defensa de la persona jurídica, designación de su representante legal ante el Juzgado y estrategia de defensa.

Estos serían a grandes rasgos los requisitos del letrado asesor de la empresa en materia de prevención delictual. Hay muchos más y otros irán surgiendo a medida que este nuevo escenario se perfile y ensanche, pero es un punto de partida para posicionarnos en el nuevo escenario que plantea la ética empresarial en la segunda década del siglo XXI.

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