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29/03/2024. 02:31:59

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El “amor“ entre abogado y cliente: sus límites

abogado y consultor psicológico

Hola colegas. En anterior presentación les comenté que Freud sostenía que nos costaba hablar del dinero y el sexo. Eran y en cierto modo siguen siendo temas tabú.

Pero no por ello dejan de ser preocupantes y merecer atención, al momento de entablarse una relación abogada/do – cliente/ta y viceversa. Los honorarios y su cobro, que es uno de los temas que se mantienen en la " oscuridad ", ya tuvieron alguna consideración por mi parte. Ahora me propongo tocar la corriente de afecto positivo, que suele generarse entre la o el profesional y el o la cliente, y tratar de ver hasta donde todo se mantendría en un cauce ético profesional y llegado el caso, quién debe decir basta, si la relación se " desprofesionaliza ", o bien  si se puede seguir la relación abogado/da – cliente/ta aunque aunque el vínculo se haya " sexualizado ".

Empiezo por lo último, o sea, si él vínculo cliente- abogado, cuando deviene en amoroso, puede desarrollarse en más sin consideración alguna. En este supuesto de relación profesional que  desemboca en una " comunidad sexual ",en principio, salvo que haya objeciones deontológicas, por como se " construyo " la relación amorosa, no hay prescripciones o barreras que impidan que abogado y cliente se terminen enamorando ( son pulsiones de vida ). El espanto no tiene porque producirse. Aquí los reparos pasarían más por la " técnica profesional ", que aconseja tener " neutralidad " en el vínculo con el cliente, para no dejarse envolver por los sentimientos y poder dar el asesoramiento jurídico con la mayor objetividad posible. Dicen que al amor suele ser ciego, y el factible que la ceguera se traslade a la opinión profesional. Un camino ante esta disyuntiva de " amor " o " profesión, consistiría en que el o la profesional que se enamoro, piense en ser pareja, y ceda el litigio o el tema que termino en " romance ¨, a otro colega que pueda seguir la labor con la neutralidad necesaria.

Las objeciones a esta " confusión de lenguas " o de roles, se plantean cuando el abogado se abusa del vínculo profesional y usa la " ventaja psicológica " que la relación con el cliente le da, para manipular el nexo y terminar sometiendo o doblegando a su asesorada sexualmente. La relación profesional es " humana " y en ella se juega numerosos psicodinamismos. Uno de ello es la transferencia, que el lo que le despierta el profesional al cliente, y otro es la contratransferencia que es lo que le significa o " despierta " al abogado, el cliente. Ambos conceptos que vienen del psicoanálisis pueden ser positivos o negativos. Tanto en la transferencia como la contratransferencia  se pueden reactivar el amor que uno repite de experiencias amorosas traídas desde la temprana edad. La confianza que despierta el " supuesto saber del profesional ", hace que el cliente se entregue, simbólicamente hablando, al abogado. Y de aquí en mas se produce una suerte de encuentro amoroso, hay demanda de amor por parte del cliente ( busca protección ) y si no hay un claro encuadre profesional por parte del abogado se puede entrar en una " confusión de roles ". El deseo es contagioso y el  abogado o la abogada – conciente o inconcientemente – deja de ser el adulto que uno se imagina siempre es y pone en práctica su poder de seducir sexualmente al cliente. Lo originalmente " simbólico " dejo de ser, y la relación amorosa se termina encarnando.

¿Cómo sigue una la relación profesional así? . ¿ Quién pone los límites ?. No es fácil responder. Nadie está protegido de un encuentro amoroso en el marco de una relación profesional. Como ya dije antes no hay barreras, de ningún tipo que frene los " deseos amorosos " No todo abogado o abogada está en condiciones  psíquicas de pretender que su encuadre profesional sea más fuerte que hacer el amor con su cliente. No obstante el eje ético en la relación obliga al profesional a no abusar de la confianza que se le deposita, y a no ejercer el poder del supuesto saber que representa, para seguir sometiendo al cliente sexualmente. De usarse el " poder profesional " con con estos, pondría al abogado frente a una práctica perversa que consiste en seguir con el vínculo supuestamente profesional para mantener un dominio " sexualizado " sobre el cliente. En este caso estaríamos frente a un verdadero " secuestro " del sujeto-cliente, sostenido en la mayoría de los casos con un guión perverso: El o la cliente estaba de acuerdo.

Me pregunta usted que solución hay para no terminar en esta " confundida relación profesional ". Le diría que no hay ¨recetas " para ello. Un camino sería empezar a conocerse uno, en su psiquis. Saber que en la relación con el cliente no sólo jugamos con palabras, sino también con nuestros cuerpos, nuestras historias, nuestras geografías secretas. Trabajar mucho el encuadre profesional, saber que este no se reduce a un horario de atención, una incumbencia profesional, sino que también de conforma con un eje ético. Y agrego algo más que proviene del psicoanálisis y que también hace al encuadre, y que consiste dejarle el claro al cliente que puede contar conmigo- abogado/a, pero le prometo que algún día nos separaremos ( fin del vinculo contractual ). Esto es porque – reitero – el cliente desde lo psicológico viene con una demanda de amor ( protector ), pero hay que hacerle saber que la " relación amorosa", que se da en un plano simbólico,  es mientras que dure el caso jurídico. Pero repito, no hay solución terminante al problema que se nos plantea. La posición de abogados no nos defiende de todo sentimiento ,ni de los movimientos pulsionales…, más bien la profesión, sin que nos lleguemos a dar cuenta muchas veces no ubica en una posición … de tentación.

Hasta la próxima.

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