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28/03/2024. 17:48:35

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El anacrónico estatuto jurídico de los animales en nuestro país

Socia directora en el despacho jurídico Sánchez y Frigola Abogados y experta en derecho penal (Tribunal de Jurado) y derecho laboral general.

Raquel Sánchez Navarro

Para el Derecho español, a día de hoy, los animales son cosas, meros bienes susceptibles de apropiación y de libre disposición por parte de sus propietarios, algo intolerable ya en países como Alemania, Austria, Suiza, Francia y en ultima instancia Portugal, ya han dado un paso mas allá y han cambiado la consideración legal de los mismos otorgándoles un estatuto o posición de seres sintientes.

En nuestro país, existe una diferente protección de los animales en función de la comunidad autónoma en la que se encuentren. Por ejemplo, en Andalucía, Cantabria, Cataluña, Extremadura e Islas Baleares está prohibida la venta de animales en escaparates en tiendas, pero no sucede así en el resto de comunidades. Para terminar de enmarañar el marco legislativo, algunos municipios disponen de ordenanzas de protección animal emitidas y aprobadas por sus propios Ayuntamientos, y, las sanciones por infringirlas son consideradas infracciones administrativas que, por lo general, sólo suelen acarrear una pequeña multa económica.

Como es de entender, esta situación se ha vuelto del todo insostenible por la incompatibilidad de las mismas, por la predisposición al cambio basado a las corrientes políticas, y sobre todo, por la falta de regulación de la mayoría de las situaciones existentes.

España debe adaptarse a la realidad, ir cambiando para actualizarse, ya que por ahora los pasos han sido muy pequeños, y se ha hecho frente a ellos con mas o menos habilidad dependiente del ámbito aplicable. Ejemplo de ello, y aunque para muchos pudiera parecer una aberración esta comparación, es el gran avance que se ha vivido en la violencia de genero, donde poco a poco han ido surgiendo normas reguladoras, protocolos de actuación de las autoridades y hasta juzgados especializados, algo que desde aquí quiero decir, cuenta con mi total admiración, por esto significa que cuando realmente hay ganas, hay cambio. Cierto es que esto ha conlleva años de dura lucha y trabajo, pero conseguir logros de tal magnitud como éste, es lo que mueve a todos los defensores de los derechos de los animales a avanzar y seguir luchando por los sin voz. Quién nos iba a decir a nosotros años atrás que en España iban a existir Juzgados especializados en Violencia de género. Único país que, por suerte, dispone de ellos.

No podemos negar que aunque despacio, se está dando un avance en estos últimos años a nivel nacional, mencionando en primer lugar, la importante modificación del Código Penal, que en el año 2010 ya eliminó del delito de maltrato animal el requisito de ensañamiento tipificado en el articulo 337, aunque aun sigue tipificando este delito únicamente cuando es "injustificado" o cuando se considere "cruel", algo totalmente inaceptable. Este mismo precepto se volvió a modificar en el año 2015, y la pena máxima por el tipo básico es de un año de prisión, pero contando con agravantes, como todo delito, como son; el ensañamiento, que los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad, o que el animal pierda algún órgano, sentido o miembro principal. Si se causa la muerte del mismo, la pena oscila entre seis y dieciocho meses de prisión, por lo que, salvo que existan antecedentes, nadie ingresa en prisión por este tipo de ilícito penal. La citada reforma introdujo el delito de abandono y la explotación sexual de animales, por lo que ambos actos pasan a tener penas y multas graves. También se contemplan delitos por omisión, como la desnutrición o la deshidratación y, por supuesto, se pena la acción directa mediante tratos crueles, patadas, ahorcamientos o secuestros.

Aplicando esto a la practica jurídica, quien comete este tipo de delitos, por desgracia, suelen quedar impunes o son condenados a multas económicas, ejemplo de ello, es la conocida Sentencia contra doña Carmen Marín, que fue durante años presidenta de la Protectora de Torremolinos. En la misma, el juez expone que «sería deseable» la modificación del Código Penal para incorporar la posibilidad de elevar la pena por maltrato animal «en uno o dos grados» cuando los hechos revistieran extrema gravedad, como es el caso. Esta reforma «permitiría dar una respuesta punitiva más proporcionada a casos así. Pero, de su condena a tres años y nueve meses de cárcel, solo un año corresponde al exterminio «masivo e injustificado» de cientos de perros y gatos a los que inyectaba producto eutanásico sin sedación previa, agonizando y muriendo posteriormente, y el resto de la pena, castiga un delito de falsedad documental.

En segundo lugar, y con lo que respecta al Código Civil español, que recordemos data, nada más y nada menos, que del año 1889, a lo largo del tiempo ha ido registrando numerosas reformas para modernizarse pero, en el mismo, los animales todavía son considerados "bienes semovientes", es decir, meras cosas.

Todos sabemos que es prácticamente imposible e insostenible, pero aplicando la racionalidad se entiende que deben tener una mínima protección. Es por eso, el pasado día 14 de febrero de 2017 llegó al Pleno a petición de Ciudadanos una La Proposición No de Ley, de la mano de una iniciativa realizada por el Observatorio de Justicia y Defensa Animal que había recabado 240.000 firmas de apoyo a través de Change.org. La propuesta denunciaba que, con la normativa actual, los "animales de compañía" se equiparaban con otros bienes de carácter mueble, lo que permitía que fueran embargados y ejecutados por los acreedores; subastados para liquidar una comunidad de gananciales; o introducidos en lotes y sorteados en supuestos hereditarios. Es decir, quería que se reconociera la naturaleza extra patrimonial de los animales de compañía.

¿Pero que pasaría con los demás animales no considerados mascotas?¿no tendrían esa protección jurídica? Pues dado que algunos de los parlamentarios presentes en el Congreso veían insuficiente esta medida, que incluía solo a las mascotas, se realizó una enmienda de sustitución a la PNL con el objetivo de instaurar en el Código Civil la consideración de los animales como "seres sintientes", debiendo adecuarse así nuestro ordenamiento a la normativa europea, en concreto al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que modificó en el año 2009 su artículo 13 para reconocer a los animales como tales.

Esta iniciativa ya aprobada, desde mi punto de vista, es excelente, pero es cierto que puede llegar a poner, y pone, en discusión y entredicho, la ética de nuestra sociedad, llegando a hacernos reflexionar sobre el propio especismo, entre otras cosas. Aunque una respuesta aproximada podríamos encontrarla en el libro pionero "Animales y Derecho", editado por la Profesora Teresa Giménez- Candela, Catedrática de Derecho, Universitat Autónoma de Barcelona (UAB), y por el Profesor David Favre de Michigan State University, USA, donde se argumenta que sería posible crear una nueva categoría denominada "propiedad viviente", la cual, nos permitiría que el animal estuviera equitativamente en autopropiedad, quizás esta categoría podría quedarse insuficiente, o posiblemente no englobe totalmente el significado de la palabra animales, todas su clases y sus especies, por ello, para dar una respuesta mas acorde con las necesidades existentes, tendríamos que pararnos a pensar en lo que recoge el articulo "Animales como propiedad" de Gary L. Francione, Profesor de Leyes y Filosofía de la Universidad de Newark y director facultativo del Centro de Leyes sobre los Derechos de los Animales de Rutgers donde menciona que: "Los productores de comida afirman que el nivel de cuidado de los animales criados intensivamente es apropiado porque los animales que sufren "abusos" no producirían el volumen de carne de alta calidad anunciada por los modernos negocios ganaderos. Para la mayoría, las disputas sobre la protección animal se centran, como una cuestión empírica, en si las prácticas particulares son o no realmente "gratuitas". Pero nadie cuestiona las instituciones de explotación por sí mismas por la razón de que simplemente no hay un mecanismo legal para hacerlo.

Si la ley ha de ser una herramienta útil para liberar a los animales no-humanos del trato arbitrario que actualmente les damos, los esfuerzos de reforma han de ser dirigidos al estatus de propiedad de los animales Si la ley que considera a los animales ha de cambiar, es necesario erradicar el estatus de propiedad de los no-humanos.

Las leyes que prohíben formas de explotación y que reconocen que al menos algunos no-humanos tienen intereses no sacrificables serán, por supuesto, más difíciles de conseguir precisamente porque impondrán mayores costes a los propietarios de animales que objetarán clamorosamente. La obtención de leyes más progresivas requerirán campañas bien organizadas y planeadas para educar a la gente sobre la necesidad de una reconsideración radical de la relación humano/animal. Por ejemplo, un esfuerzo planeado que sea dirigido contra el uso de animales en la prueba de armas militares o en estudios de adicción a drogas, y la búsqueda de la abolición de estos usos animales a través de conseguir prohibiciones u otros mecanismos representaría un reconocimiento de la existencia de intereses no sacrificables en un contexto que mucha gente apoyaría. Aunque no hay ciertamente un amplio apoyo social para terminar con toda explotación animal, hay una enorme cantidad de preocupación sobre la cuestión de forma general, y el apoyo de medidas más radicales que han sido ya propuestas por grandes grupos de animalistas "

Hasta que un gran segmento de la sociedad acepte, por ejemplo, que nuestro disfrute del sabor de la carne no justifica, ni puede como una cuestión moral, matar a los animales para comerles, el cambio legal por los animales estará necesariamente limitado. Los abogados deben educar al sistema sobre la necesidad de un cambio, pero cualquier demanda de justicia para los no humanos caerá en oídos sordos a no ser y hasta que aquellos preocupados sobre esta cuestión comprendan que hace falta hacer mucho más trabajo en la educación para conseguir el necesario apoyo social que permita darle pleno sentido a cualquier cambio legal.

Cualquiera que quiera cambiar el estatus de los no-humanos debe reconocer la necesidad de enfrentarse a intereses económicos importantes, así como a posturas religiosas y filosóficas que pretenden justificar nuestro trato instrumental de los animales. Tal confrontación es necesaria para un verdadero cambio social, y como afirmó Frederick Douglass, un antiguo esclavo, en el contexto de la reforma social, aquellos que deseen el cambio sin confrontación están siendo tan poco realistas como aquellos que quieren "lluvia sin truenos"."

Como todo ello, a la única conclusión que podemos llegar es; si vamos en el camino correcto, si estas leyes o llamémosles "parches" que se están poniendo van a dar cobertura a las verdaderas exigencias de la sociedad, y si realmente algún día conseguiremos el objetivo, que podría ser y debería ser, la desaparición del especismo e implantar en nuestra comunidad tal respeto por los animales que no sean parte de nuestro menú diario.

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