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28/03/2024. 11:48:26

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El año que perdimos que vivimos sin leyes

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

¿Dejadez o incompetencia?

En este mes se cumplirá (si nada lo remedia) un año sin que ninguna norma con rango de Ley aparezca publicada en el Boletín Oficial del Estado. Me refiero, por supuesto, a leyes estatales y de las que debemos considerar como tal, de las emanadas de nuestro Parlamento. Lejos empieza a quedar la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (publicad el 30 de octubre de 2015) así como la Ley Orgánica de Inmunidad Diplomática (la última de las orgánicas que apareció en el BOE del 28 de octubre) y la Ley reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero (como última ordinaria que vio la luz en el de 22 de octubre).

Es cierto que durante lo que llevamos de año se han publicado dos Reales Decretos – Ley. El primero de ellos para prorrogar el Programa de Activación para el Empleo (BOE de 16 de abril) y el último, hasta la fecha, con el objeto de introducir medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit  (que ha sido publicado en el BOE del 30 de septiembre).

Esta última norma, de carácter absolutamente excepcional, se justificaba en la necesidad de adaptarse a "la adopción de un instrumento jurídico de obligada observancia para el Reino de España como es la Decisión (UE) 2016/1222 del Consejo, de 12 de julio, por la que se establece que España no ha tomado medidas eficaces para seguir la Recomendación de 21 de junio de 2013 del Consejo" y que conlleva, en cuanto a efectos prácticos, la modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el particular de dar nueva redacción a su disp. adic. Decimocuarta, en cuanto al régimen legal de los pagos fraccionados para "los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros".

Algo sin duda relevante y que, de ninguna manera podía esperar, lo que ha hecho necesario el uso de esa excepcional medida que es la regulación mediante el Real Decreto – Ley. Y, en este sentido, resulta cuando menos curioso que se alegue la imperiosa necesidad de adaptarse a una norma de la Unión Europea, con rango de Decisión, lo cual es ciertamente un deber del Estado, cuando se lleva ignorando todo un año la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico normas esenciales dictadas por la propia Unión Europea, algo que a estas alturas no debería sorprender a nadie ya que el propio Gobierno manejaba a principios de verano un informe en el que se advertía de que, en ese momento, existían 19 directivas que era necesario transponer y que requerían de la correspondiente norma con rango de ley. Es el caso (a título de ejemplo) de las Directivas de Contratación Pública promulgadas en el año 2014  y que necesitaban de la correspondiente transposición antes del 18 de abril de 2016 y que ha dado lugar a la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación. No son temas menores, la uniformidad normativa que se nos impone suele encontrar justificadas razones para ello, por mucho que las cuestiones llegadas desde Estrasburgo suenen apagadas por razón de la distancia con la que percibimos y sentimos el trabajo de las Instituciones Europeas (algo que parece ocurrir hoy más que nunca).

Pero el hecho es que, de una forma o de otra, estamos a punto de culminar un año sin que el Parlamento Nacional dicte siquiera una ley que los que nos dedicamos a esto podamos llevarnos a la boca. Un ayuno legislativo que nos ha impedido desmenuzar y, sobre todo, destripar y criticar las labores legislativas. Y Parlamento tenemos. Porque Diputados y Senadores, haberlos, haylos. Con sus correspondientes Comisiones, reuniones, sesiones, plenos, asesores… y en un mundo como el nuestro, en el que el transcurso de un año (ya sea natural, académico o de fecha a fecha) es la medida esencial del paso del tiempo, corremos el riesgo de acostumbrarnos a vivir sin novedades legislativas y, en lógica consecuencia, a cuestionarnos la existencia del propio Parlamento. En definitiva, para qué un Parlamento que, como depositario de la soberanía nacional, no cumple con su esencial misión, que no es otra que la de de dotarnos de leyes (de buenas leyes me atrevería a añadir yo).

Porque en esta situación de abstinencia legislativa podemos reducir la situación a dos posiciones extremas. Durante este año a la sociedad no le han hecho falta leyes o durante este año nuestros representantes no han considerado necesario hacer leyes. Y si, como parece, hacen falta leyes y, por los que tienen la competencia para hacerlo, no se han hecho, llegamos a la conclusión que o no han querido o no han podido (resultando indiferente que haya sido por incapacidad o inhabilidad), dejación de funciones que lo es en perjuicio de la sociedad a la que representan y deberían servir (entre otras razones porque se les paga para ello).

Tal vez haya llegado el momento que nuestros representantes se pongan a legislar… aunque únicamente sea para que podamos criticar el resultado de su trabajo en lugar de hacerlo sobre su inactividad.

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