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29/03/2024. 00:43:37

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El apoyo fiscal al mecenazgo cultural

abogado del despacho Simón Acosta Abogados y catedrático de Derecho Financiero y Tributario

Unas semanas atrás, los medios de comunicación se hicieron hecho eco de la entrega de los premios anuales de la Real Fundación de Toledo, uno de los cuales se destinó a galardonar a la reina Sofía por su contribución al éxito del año del Greco.

En el solemne acto de entrega de los premios se puso de manifiesto la pretensión de los organizadores de contar con una regulación integral del mecenazgo que incentive el apoyo de los particulares a las actividades culturales de interés social. Nuestra Constitución, que desde su exposición de motivos proclama la voluntad de la nación española de promover el progreso de la cultura, permitiría suponer que España cuenta con una legislación avanzada en materia de promoción del mecenazgo, pero no es así. Siendo tarea del Estado promover el desarrollo de la cultura, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural (art. 9 CE) y tutelar el acceso a ella, a la que todos tienen derecho (art. 44 CE), parece claro que uno de los medios más eficaces de promover cultura en libertad es apoyar fiscalmente a los mecenas. Se trata de un apoyo eficaz porque multiplica, con la aportación privada, el valor del dinero que los  poderes públicos destinan al desarrollo cultural. Y respeta la libertad de los ciudadanos porque deja a la iniciativa de los particulares tanto el desarrollar actividades culturales como el apoyar a otros que las desarrollan.

La Comunidad foral de Navarra, que hasta 1 de enero de 2015 disponía de un régimen fiscal de fundaciones notablemente más duro y estricto que el existente en el resto de España (Navarra gravaba las plusvalías de los bienes del patrimonio fundacional, incluidas las meramente contables cuando el PGC obliga a abonarlas en la cuenta de pérdidas y ganancias), ha sido pionera en la aprobación de una Ley de Mecenazgo que otras Comunidades Autónomas están tomando como modelo y que es oportuno divulgar.

La Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, asume un concepto amplio de cultura que alcanza a la creación artística y literaria, las industrias culturales, los derechos de autor, el patrimonio cultural material e inmaterial, los derechos culturales, las culturas tradicionales y de poblaciones migrantes o las relaciones de la cultura con otros ámbitos de las políticas públicas, con la educación, la ciencia, la tecnología, la comunicación, la igualdad de género, el medio ambiente, la economía y el turismo.

Esta Ley foral se va más lejos, en materia cultural, que la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, por la que se regula el régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, que sigue vigente.

La nueva ley tiene un campo de aplicación que se ciñe a la ciencia y la cultura, pero más amplio en cuanto a las personas y entidades que se beneficiarán de ella: no son sólo las fundaciones de régimen fiscal especial, sino que se extiende a todas las entidades sin ánimo de lucro residentes en Navarra, administraciones públicas, universidades, confesiones religiosas y hasta personas físicas que desarrollen actividades artísticas con una cifra de negocio no superior a 200.000 euros. La Ley foral establece un concepto general y abstracto de mecenazgo cultural, que incluye todas las artes (la cinematografía, las artes audiovisuales, las artes escénicas, música, danza, teatro, circo, las artes visuales, plásticas, fotografía, diseño, el libro, la lectura y la edición en cualquier soporte, los proyectos de investigación, documentación, conservación, difusión del patrimonio cultural, la diversidad lingüística, el folclore…).

Es, además, una ley innovadora por los métodos de apoyo o ayuda que se fomentan, pues, además de las acostumbradas donaciones o cesiones gratuitas de uso de bienes y convenios de colaboración, introduce la nueva fórmula de las aportaciones temporales a productos financieros indisponibles (crowfunding o micromecenazgo), gestionados por entidades de crédito, cuyos beneficios o rentas se ceden gratuitamente a personas o entidades que desarrollen actividades o proyectos culturales declarados de interés social.

Y es más generosa porque permite deducciones sobre la cuota del IRPF del 80 % (los primeros 150 euros) o del 40 % del valor de las aportaciones. En el Impuesto sobre Sociedades, las aportaciones al proyecto  cultural son gasto deducible y, además, dan derecho a practicar una deducción del 30 % (los primeros 300 euros) o del 20% de valor de dichas aportaciones. También se concede exención de los incrementos de patrimonio que se produzcan con motivo de la aportación tanto para el transmitente como para el beneficiario.

También el Estado ha dado un paso adelante, aunque sin modificar el marco regulatorio en el que se encuadra la protección de las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.

El ejemplo de Navarra está siendo seguido  por otras Comunidades Autónomas, como la Comunidad Valenciana, que aprobó la Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana, que concede deducciones en el IRPF por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano y otros fines culturales, reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por transmisiones del patrimonio cultural valenciano o por donaciones a empresas en el ámbito de la cultura.

Más recientemente, se ha sumado Baleares, que, a finales de marzo, aprobó una norma con la misma orientación. La Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias apoya y fomenta el mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico, el consumo de determinados productos culturales, la empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico, la transmisión de bienes muebles o de carácter cultural inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears o en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears y el micromecenazgo. Las donaciones y aportaciones dan derecho a una deducción del 15% en la cuota íntegra autonómica del IRPF, con un máximo de 600 euros, aplicable por quienes tengan rentas inferiores a 12.500 euros. La titularidad de bienes de consumo cultural goza de una exención del 90 % en el Impuesto sobre el Patrimonio. Se reducen los tipos de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados exigible con motivo de ciertas transmisiones onerosas de bienes culturales. Aumenta hasta casi la exención total la reducción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable a la sucesión de empresas culturales y se crea una nueva reducción en las adquisiciones por causa de muerte de bienes culturales que se destinen a la creación de una empresa cultural, científica o de desarrollo tecnológico, así como en el caso de donaciones dinerarias a familiares hasta el tercer grado para la creación de ese mismo tipo de empresas.

Creo que hay que dar la bienvenida a estos avances en la protección del mecenazgo. En mi opinión, sería de desear que España se acercara a la senda trazada por otros países más avanzados donde la filantropía ha permitido el desarrollo de importantes centros culturales y científicos de iniciativa privada que en España, más proclive a la acción directa de los poderes públicos, no estamos acostumbrados a ver.

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